Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se aprueba el plan de actuación plurianual 2023-2026 de los Centros de Referencia Nacional

Fecha de suscripción
Partes firmantes
Beatriz Barranco Montes, viceconsejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y presidenta del Servicio Andaluz de Empleo
Clara Sanz López, secretaria general de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Duración
4 años

Objeto

El objeto del convenio es establecer los Planes de Actuación Plurianual 2023-2026 en el que se describan los objetivos prioritarios de los Centros de Referencia Nacional de Artesanía, de Piedra Natural, de Joyería y Orfebrería, de Producción, Carpintería y Mueble, y de Hostelería, a partir de la propuesta del Consejo Social de cada uno de los centros, acordada en reunión de 6 de febrero de 2023.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo Anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Obligaciones económicas

El presente convenio se elabora en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, que dispone la aprobación de un Plan de Actuación Plurianual para cada uno de los Centros de Referencia Nacional. Dicho Plan de Actuación contendrá, de forma coherente con el Plan de Actuación Plurianual estatal para todos los Centros de Referencia Nacional previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, los objetivos prioritarios, los procedimientos y los mecanismos de coordinación,  seguimiento y evaluación de la Red de Centros de Referencia Nacional, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

También en aplicación del artículo 7.3 del mencionado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, las actuaciones concretas a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado se aprobarán mediante Resolución de la Secretaría General de Formación Profesional tras la valoración y aprobación del correspondiente Plan de Trabajo Anual, aportación económica que estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, en aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por lo que el presente convenio no comporta obligaciones financieras ni compromisos de gasto para la Administración General del Estado.

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