VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022
Información general
- Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se aprueba el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022.
Este Plan está previsto en la Disposición Final Primera del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, que establece que por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.
Objetivo general: el fomento de la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en el comercio andaluz, mediante la puesta en marcha, entre otras medidas, de planes de diagnóstico e itinerarios formativos y ayudas para la implantación de soluciones tecnológicas para alcanzar una verdadera transformación digital, como nueva manera de entender el comercio, que va más allá de la introducción del uso de la tecnología y de herramientas digitales dentro de la empresa; el impulso de la adecuación urbanístico-comercial con la finalidad de que el planeamiento territorial garantice la optimización de la ordenación de la actividad comercial en las áreas de comercio y servicios de las ciudades, así como la mejora de la competitividad y el emprendimiento en el comercio andaluz, mediante la necesaria simplificación administrativa y supresión de barreras de entrada, la cooperación, la gestión y el emprendimiento empresarial, apoyando el relevo generacional.
Los objetivos estratégicos, entendidos como los propósitos o resultados que se pretenden alcanzar, se obtienen integrando lo prescrito en la disposición final primera del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía con la radiografía expuesta en el diagnóstico; dado que los objetivos estratégicos presentan aspectos de distinta naturaleza, se han ramificado en líneas estratégicas para dar una respuesta separada a cada uno de ellos; y en función de la complejidad e interacción de los medios y los sujetos implicados, las líneas estratégicas se subdividen en medidas y éstas a su vez en actuaciones, que son las intervenciones directas fruto de la implementación del Plan. En orden a la elaboración del Plan de acción y su desarrollo, teniendo en cuenta la necesidad de su evaluación y seguimiento, se formulan tres objetivos estratégicos:
1.- Fomentar la innovación y la implantación de las nuevas tecnologías en el comercio andaluz.
2.- Potenciar una ordenación comercial racional y equilibrada.
3.- Promover la mejora de la competitividad y el emprendimiento en el comercio andaluz.
De acuerdo a los bloques de costes definidos, el total del programa financiero propuesto, con el fin de poner en marcha las acciones necesarias para alcanzar los objetivos diseñados en el VI Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, durante el período comprendido entre los años 2019-2022, prevé alcanzar un presupuesto de 49.032.857,65 euros. No obstante, dicho programa financiero deberá acomodarse a las circunstancias económico-financieras que se vayan dando a lo largo de su periodo de vigencia, debiendo estar en sintonía con los recursos disponibles en cada momento. Por ello, el desarrollo del Plan y la programación temporal de las actuaciones que comprende estará sujeta a la disponibilidad efectiva de créditos suficientes en cada ejercicio.
Evaluación del plan
Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
Para poder realizar tanto el seguimiento y la posterior evaluación de las acciones previstas en el VI PIFCIA de manera que exista información suficiente, accesible, clara y fiable, se han seleccionado tres tipos de indicadores: de realización, de resultado y de impacto.
A) Indicadores de realización: miden el desarrollo de las actuaciones, para obtener información de forma directa del grado o intensidad de ejecución de las mismas, consecuencia de la implementación del Plan.
B) Indicadores de resultado: miden los efectos inmediatos de las actuaciones, entendidos como la incidencia que la actuación provoca en los destinatarios potenciales de las mismas. Por ello permiten valorar la adecuación y pertinencia de la actuación.
C) Indicadores de impacto: pretenden medir a largo plazo los efectos que provoca, en el sector comercial andaluz la ejecución del Plan. Existe una cierta dificultad para la construcción de estos indicadores de impacto, ya que la disponibilidad de la información previa ceñida al sector comercial en Andalucía, no está disponible con el nivel de desagregación necesario, esto es, por subsectores, territorio y tamaño de la empresa. Para solventar esta dificultad, se ha diseñado la actuación 3.1.2.2 Obtención de información para construir los indicadores de impacto, con la finalidad de mejorar la obtención de información relevante que permita conocer lo más objetivamente posible tanto la evolución como el efecto a largo plazo que produce la planificación pública en el sector.
Por último, anualmente se elaborará un informe de seguimiento de las actuaciones del Plan por parte de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que es la principal responsable de todas las actuaciones incluidas en el mismo, y por ello, lo es también de su seguimiento y ejecución. También se encargará de recabar la información del resto de entidades que participan en las distintas actuaciones.