VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2023-2026
Información general
- Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueba el VII Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2023-2026.
Este Plan está previsto en la Disposición Final Primera del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, que establece que por orden de la Consejería competente en materia de comercio interior se aprobará cada cuatro años un Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía cuyos objetivos serán, entre otros, la modernización de las pequeñas y medianas empresas, fomentar el asociacionismo comercial y mejorar la cualificación profesional y de gestión de los recursos humanos del sector, debiendo ser sus líneas básicas debatidas previamente en el Parlamento Andaluz.
Objetivo general: fomentar el crecimiento, la consolidación del sector, considerando factores como la digitalización y una mayor concienciación medioambiental así como una formación permanente de las personas comerciantes, es el objetivo general del VII Plan Integral para el Fomento del Comercio Interior de Andalucía, dirigido a la modernización del comercio andaluz, tratando de eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
Los objetivos estratégicos entendidos como los propósitos o resultados que se pretenden alcanzar con la planificación, se obtienen integrando lo prescrito en la disposición final primera del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía con la radiografía expuesta en el diagnóstico del sector comercial andaluz.
El Objetivo General se concreta en los siguientes Objetivos Estratégicos que a su vez se subdividen en Líneas Estratégicas, Medidas y Actuaciones:
1. Fomentar el crecimiento y consolidación, puesta en valor del sector comercial.
2. Impulsar la competitividad: hacia una transición digital y verde del sector comercial.
La financiación de los gastos que el VII Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2023-2026 genere para la Comunidad Autónoma de Andalucía, correrá a cargo del Programa Presupuestario 76.A “ORDENACIÓN Y PROMOCIÓN COMERCIAL”, programa para cuya gestión es competente la Dirección General de Comercio. Asimismo, estas actuaciones se desarrollan en colaboración y dentro de las competencias asignadas a cada entidad colaboradora, participando la Dirección de Trabajo Autónomo y Economía Social a través del programa presupuestario 72C “TRABAJO AUTÓNOMO Y ECONOMÍA SOCIAL” y la Dirección General de Formación para el Empleo a través del programa presupuestario 32D “FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO”, así como el Consejo Andaluz de Cámaras y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo a los bloques de costes definidos, el total del programa financiero propuesto, con el fin de poner en marcha las acciones necesarias para alcanzar los objetivos diseñados en el VII Plan Integral de Comercio Interior de Andalucía 2023-2026, durante el período comprendido entre los años 2023-2026, prevé alcanzar un presupuesto de 92.855.821,48 euros. No obstante, dicho programa financiero deberá acomodarse a las circunstancias económico-financieras que se vayan dando a lo largo de su periodo de vigencia, debiendo estar en sintonía con los recursos disponibles en cada momento. Por ello, el desarrollo del Plan y la programación temporal de las actuaciones que comprende estará sujeta a la disponibilidad efectiva de créditos suficientes en cada ejercicio.
Evaluación del plan
Para poder realizar el seguimiento y la posterior evaluación de las acciones previstas en el VII PIFCIA de manera que exista información suficiente, accesible, clara y fiable, se han seleccionado tres tipos de indicadores: de realización, de resultado y de impacto.
A) Indicadores de realización: miden el desarrollo de las actuaciones, para obtener información de forma directa del grado o intensidad de ejecución de las mismas, consecuencia de la implementación del Plan.
B) Indicadores de resultado: miden los efectos inmediatos de las actuaciones, entendidos como la incidencia que la actuación provoca en los destinatarios potenciales de las mismas. Por ello permiten valorar la adecuación y pertinencia de la actuación.
C) Indicadores de impacto: pretenden medir a largo plazo los efectos que provoca, en el sector comercial andaluz la ejecución del Plan.
Por último, cada dos años se elaborará un informe de seguimiento de las actuaciones del Plan por parte de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que es la principal responsable de todas las actuaciones incluidas en el mismo, y por ello, lo es también de su seguimiento y ejecución. También se encargará de recabar la información del resto de entidades que participan en las distintas actuaciones.