Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral
Información general
Biografía
Nacido en Huelva en 1978, Luis Roda se licenció en Derecho en su ciudad natal. En el año 2007 accede al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, ocupando plazas en las provincias de Cádiz (2007-2013) y Huelva (2013-2022), donde ha ejercido como Jefe Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de la Unidad Especializada de Seguridad Social desde marzo de 2017 hasta julio de 2022.
Funciones
Corresponden a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Asimismo, a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral le corresponden, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de relaciones laborales y las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspección, prevención de riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral, sin perjuicio de las competencias que, en dichas materias, correspondan a la Viceconsejería.
En particular, son competencias de la Dirección General:
- Las relativas a las relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, incluyendo las de mediación, arbitraje y conciliación.
- La gestión de programas de Residencias de Tiempo Libre.
- La determinación de los servicios mínimos en las huelgas, con excepción de las promovidas respecto del personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.
- El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.
- La promoción de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la sensibilización a través de medidas que faciliten el ejercicio de la misma, en colaboración con la Consejería competente en materia de Igualdad.
- La investigación, formación, difusión y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.
- Las sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales y de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.
- La autorización, registro y acreditaciones de entidades y personas en materia de prevención de riesgos laborales.
- La promoción de la seguridad y salud laboral, y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras.
- La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.
- Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.
- La investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
- Las derivadas de la aplicación del Decreto-ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis y de la Ley 1/2016, de 1 de marzo, relativa a las medidas extraordinarias para el establecimiento de ayudas a los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo núm. 160/2004, correspondiente a la empresa Hitemasa.
La persona titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral ostentará la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.