[LARPSICO] La polémica del “solo sí es sí” llega al ámbito de la violencia sexual contra las “damas cadete” en los entornos profesionales militares

Andalucía, 09/05/2024
Patio militar

Como ya se expuso en una entrada anterior, Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, incluye igualmente la gestión eficaz del riesgo de violencia sexual en todos los entornos de trabajo de la Administración General del Estado (AGE):
“Asimismo, el protocolo cumple con lo dispuesto en el artículo 13.1 de Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual (LOGILS) que establece la obligación de las Administraciones Públicas de «arbitrar procedimientos o protocolos específicos para la prevención, detección temprana, denuncia y asesoramiento a quienes hayan sido víctimas de estas conductas».

Conforme a su apartado VI, publicado este protocolo en el BOE será obligación de cada Departamento ministerial u organismo público de la AGE “realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación…”

Estas medidas de adaptación deberán contener exclusivamente estos dos puntos:

  1. Medidas preventivas (declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de estos tipos de (ciber)acoso)
  2. Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las comunicaciones y solicitudes de aplicación del protocolo que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.


Muchos organismos públicos dependientes de la AGE ya han comenzado esa labor.  Es el caso del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Institución que cuenta con más de 15.000 personas empleadas, repartidas en 124 institutos y centros, incluyendo buques de investigación oceanográfica.

Pues bien, no cabe duda de que entre esos Departamentos obligados a la adaptación está el Ministerio de Defensa, para el personal de las Fuerzas Armadas. Igualmente, para el personal de la Guardia Civil. Deberá, pues, renovar el protocolo (pdf) con el que ya cuenta para la gestión de las situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo, mejorando también su eficacia, más bien reducida en estos años.

Viene a cuento este comentario de la STS, Sala Militar (5ª), 20/2024, 24 de abril absolvió a un “caballero cadete” del delito de abuso sexual porque la víctima no acreditó su negativa, si bien sí condenó, a más de 3 años de cárcel, a otro “caballero cadete” de la Academia General de Zaragoza que sí violó a la “dama cadete” sabiendo que ella no consentía. Concretamente, la condena fue de 2 años y 8 meses por el delito de abuso sexual del artículo 181.4 del Código Penal, modificado por la ley del 'sólo sí es sí', y a cuatro meses por un delito contra los derechos fundamentales entre los militares en su modalidad de realizar actos de abuso sexual del artículo 49 del Código Penal Militar. El otro cadete acusado resultó absuelto, porque no se probó que conociera la negativa de la compañera cadete a mantener relaciones sexuales, que sí habría trasladado al condenado, según los pronunciamientos judiciales.

La sentencia -que ha tenido mucho eco mediático- da cuenta de que ambos cadetes fueron expulsados de la Academia General Militar de Zaragoza tres meses después del suceso, agosto de 2021, en virtud de la aplicación del régimen disciplinario militar, sancionados por “comportamiento indebido". Todo el proceso se inició a partir de la denuncia interna que la “dama cadete” presentó ante sus superiores, mediante un parte, llegando a conocimiento del comandante jefe de la compañía a la que pertenecían los tres alumnos del centro de formación de oficiales del Ejército de Tierra. No obstante, también consta en el relato de hechos judicial gestiones informales, como la de la capitana jefa de su sección y le contaron las relaciones sexuales con una dama cadete en la zona de duchas de la camareta asignada a uno, después del control nocturno y que podían ser no consentidas. La mañana posterior al encuentro, ella se acercó a la camareta de uno de los caballeros cadetes "para recriminarle lo que había hecho con ella la noche anterior e indicarle que la próxima vez que quedara con alguna chica se asegurara de que tenía su consentimiento". El caballero cadete le habría pedido perdón, y "ese mismo día y durante todo el fin de semana se estuvieron intercambiando mensajes de WhatsApp con el mismo cariz y posteriormente los días 28, 29, 30 de abril y 1 de mayo".

La conducta se produjo en un contexto de relación afectivo-sexual entre la “dama cadete” y uno de los “caballeros cadete”, tras la propuesta por parte de éste de apertura de la relación a un tercer alumno (lo que vulgarmente se conoce como “trío”). La dama cadete, inicialmente “incrédula -cuenta la sentencia- ante tal petición, realizó una videollamada a fin de cerciorarse sobre la seriedad de dicha propuesta. En esa videollamada participaron los tres y acordaron reunirse el siguiente fin de semana en un hotel de la plaza de Zaragoza para mantener un encuentro de naturaleza sexual…". Esa conversación la escucharon varios alumnos, compañeros de los dos caballeros cadetes, declarando que se escuchó a dama cadete decirles "vais a flipar", "os voy a dejar secos". Finalmente, ese encuentro a 3 no se produjo, sí el encuentro a dos (la pareja afectivo-sexual).

Reiterado el encuentro a 3 varios días después, la dama cadete se echo atrás, si bien mantuvo la cita, contándole a una compañera que no le apetecía ya, porque estaba siendo motivo de bromas y chanzas, pues cuando se presentó en la camareta de uno de ellos no había solo dos, sino hasta 6 “caballeros cadetes”, quienes -prosigue la sentencia-: “de forma directa o indirecta tenían conocimiento, al menos de forma aproximada, del motivo de la presencia de la dama cadete allí". El cambio de opinión se lo expresó por un mensaje a su compañera: “Tía que vergüenza, lo estoy pasando fatal, se están riendo de mi un poco".

Finalmente, llevada a la zona de duchas, “bloqueada, paralizada e inerme”, adoptando una posición pasiva y sin ningún tipo de reacción, la dama cadete fue desnudada, de modo que se produjeron relaciones sexuales completas sucesivamente. Tras la finalización, los dos “caballeros cadetes” se fueron y la “dama cadete” quedó desnuda en la ducha. La dama cadete recriminó al cadete, luego condenado, su acción por falta de consentimiento, denunciando los hechos, que fueron conocidos por otros compañeros, denunciándolos y llegando a conocimiento de la superioridad, como se comentó.

En este escenario, el TS confirma la Sentencia de la Sala Militar, de modo que absuelve a uno de los condenados por la “existencia de dudas sobre los hechos que forzosamente deben ser probados” (si el caballero cadete cuando mantuvo las relaciones sexuales con la dama cadete era consciente de la revocación del consentimiento por parte de esta). De ahí que, en aplicación de la regla penal común de “in dubio pro-reo”, fue absuelto (STS, 5ª, 20/2024, 24 de abril).

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