Ayudas de hasta 10.000 euros para cooperativas y sociedades laborales que contraten a parados
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha abierto hoy el plazo para solicitar ayudas de hasta 10.000 euros destinadas a cooperativas y sociedades laborales, con las que se pretende fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en las empresas del sector de la economía social.
Estos incentivos, cuya convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este lunes (https://lajunta.es/4rqo4), están dotados con 3,72 millones de euros, y se suman a las ayudas convocadas por la Consejería de Empleo recientemente para fomentar el asociacionismo en la economía social, para lo que se han destinado otros 1,72 millones de euros.
La actual convocatoria contempla dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Se trata de ayudas en régimen de concurrencia competitiva vigentes desde hoy 7 de mayo y cuyo plazo para solicitarlas finaliza el próximo 30 de agosto, y a la que podrán concurrir todas aquellas cooperativas y sociedades laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros.
Los formularios de solicitud pueden obtenerse en la dirección https://lajunta.es/4rqo5 y deberán presentarse preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través de la misma dirección.
Para ambas medidas contempladas en esta línea de subvenciones para el empleo, se subvencionará las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de agosto de este año. Con respecto al calendario de pagos, la Orden fija para la Línea 1 de subvenciones un único pago del 100% una vez que la entidad beneficiaria remita la documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas.
Apoyo a la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo
La primera medida respalda la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer si está dentro de los colectivos prioritarios, entre los que se encuentran menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido; desempleados de más de 45 años; parados de larga duración; mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento; y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses. Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social y a 10.000 euros si se trata de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Contratación de gerentes y de personal técnico
Por su parte, la segunda medida subvenciona la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales. La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato. Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
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