[LARPSICO] El CGPJ incumple la sentencia que le obliga a fijar la carga de trabajo para prevenir el estrés y una asociación judicial lo denuncia ante la ITSS
A finales del verano pasado publicábamos en estas páginas que, por fin, tras varias sentencias previas, la Sala IV del Tribunal Supremo (TS) condenaba al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a establecer (regular) una carga de trabajo para quienes ejercen la función jurisdiccional adecuada para preservar su salud, muy en especial, frente al factor de riesgo psicosocial que supone la sobrecarga de trabajo que padecen algunos órganos judiciales, en ocasiones un 50% e incuso un 100% por encima de su carga ordinaria. Parecía el final de una dura y dilatada batalla judicial de casi media década, debiéndose el retraso a la práctica de la Audiencia Nacional de demorar el proceso estimando excepciones procesales (barreras técnicas levantadas para no decidir sobre el fondo) que dilataban una decisión judicial que, cuando llegó, adoptó mal, revocándola el TS. Hace unos meses conocíamos que el CGPJ parecía dar pasos para abordar la regulación de la carga de trabajo jurisdiccional en clave de salud psicosocial, con la elaboración de un mapa de riesgo y su sistema de alertas (actualizando los datos disponibles), de un lado, y el desarrollo de una "agenda saludable" adaptada a cada jurisdicción (priorizando los que tengan mayor sobrecarga), de otro.
A punto de finalizar el mes de mayo, por lo tanto, casi 9 meses más tarde, el CGPJ seguiría sin cumplir con esa obligación legislativa judicialmente ratificada. Al menos así lo acaba de denunciar, nada menos que ante la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social (ITSS), una asociación judicial, concretamente aquella que representa Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD). Según informa dicha asociación judicial, pese al requerimiento realizado al CGPJ para que se active la citada “agenda saludable”, ésta ni se ha elaborado ni admite participación a las asociaciones judiciales (que sí forman parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial: CNSSCJ).
En su denuncia a la ITSS, la asociación JJpD expresamente evidencia que este incumplimiento de la obligación de regulación de cargas de trabajo a efectos de salud impide desarrollar cargas de trabajo razonables para evitar los riesgos psicosociales que supone el exceso de asignación de asuntos, que van en ascenso, con el efecto de dilatación de la justicia igualmente. La denuncia relaciona, así, directamente la calidad del servicio de justicia con la salubridad de las condiciones en que se ejercer la función jurisdiccional, reivindicando también que la carga de trabajo no atienda solo a exigencias de eficiencia en la gestión judicial, sino a imperativos de salud (condiciones personales de cada titular, aprendizajes, situaciones tecnológicas, trayectorias de juzgados, de las disponibilidades de personal, etc.), esto es, demandan una regulación de las cargas de trabajo según el principio de adaptación del trabajo (judicial) a la persona (titular de cada juzgado o tribunal). El sobresfuerzo perjudica la salud profesional de quienes la integran y a la ciudadanía y profesiones jurídicas. Al respecto denuncian que hay juzgados que trabajan al 150 o 200% de sus posibilidades y que al CGPJ les consta perfectamente, sin necesidad de mayores informaciones por parte de sus Servicios de Inspección.
Precisamente, la Comisión Permanente del CGPJ conoció el informe elaborado por este Servicio de Inspección titulado “Órganos que alcanzan el 150% de la carga de trabajo. Datos del año 2023”. En él se informa que el:.
- 21,73% de los órganos judiciales, tanto unipersonales como colegiados, tienen una carga de trabajo entre el 150 y el 200% del módulo de entrada fijado por el CGPJ
- El 10,71% supera el 200% del módulo.
- La peor situación la sufren los juzgados de primera instancia, de los que casi la mitad (43,25%) están por encima del 200% de su módulo de entrada.
- El 22,22% de los juzgados de lo social están entre un 150 y un 175% por encima del módulo
- El 39,60% de los juzgados de lo mercantil superan el 200% del módulo de entrada, mientras que el 14,85% están entre el 175% y el 200%.
Sin duda es una medida llamativa. No se puede desconocer lo inaudito, o lo poco frecuente, por fortuna, de procedimientos públicos en los que un órgano constitucional, el CGPJ, órgano de gobierno del poder judicial, sea denunciado por incumplimiento de ciertas obligaciones de salud en el trabajo ante otro órgano constitucional, que integra el Gobierno de España, el Ministerio de Trabajo, a través de un servicio público de control, la ITSS, de modo que, en última instancia el Gobierno del Estado deberá conocer de la decisión final en este procedimiento de control administrativo del Gobierno del Poder Judicial, si bien aquí en su faceta de autoridad-empleadora, responsable de la seguridad y salud laboral de las personas que integran la carrera judicial. Ahora bien, es llamativo, mediático, pero no será en modo alguno rápido, porque, como se sabe, en virtud del art. 45 de la LPRL, hay un procedimiento especial a tal fin (RD 707/2002, de 19 de julio -aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la ITSS y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE). Un procedimiento singular que, si por algo se caracteriza, es por su gestión dilatoria
Una vez la ITSS tramité esta denuncia, emitirá, tras una compleja actuación (arts. 3 y 4 del RD 707/20225) el correspondiente Requerimiento (art. 4) al CGPJ para que lleve a cabo las medidas correctoras exigidas (aquí que haga la regulación de la carga de trabajo a efectos de garantías de la salud psicosocial de las personas que integran la carrera judicial), sin posibilidad de promover sanciones de carácter económico. Seguramente este Requerimiento será contestado o replicado por el CGPJ, por lo que no adquirirá una eficacia automática, siendo solo provisional. Tras la subsiguiente intervención de la Jefatura de la ITSS competente adquirirá el carácter de Requerimiento definitivo. De no cumplirse en el tiempo establecido para ello en este Requerimiento aún habrá otro trámite, ahora de mayor nivel administrativo, la Autoridad Central de la ITSS, que actuará previa tramitación de los informes necesarios o que se tengan por convenientes. A resultas de la misma todavía se ha de producir otro nivel, ahora ya no administrativo, sino propiamente político, porque van a entrar en juego dos Ministerios, el de Justicia y el de Trabajo. De existir discrepancias en la posición, habrá que subir al nivel gubernamental máximo: el Consejo de Ministros (art. 5.6).
No habrá terminado ahí el procedimiento, si bien podrá cambiar de naturaleza, de modo que pase a ser judicial, de nuevo. Como es lógico, su decisión final, confirmadora del Requerimiento del Ministerio de Trabajo o revocatoria, total o parcialmente, terminará, volviendo, a la jurisdicción, en la medida en que:
“contra la decisión final adoptada por parte del Consejo de Ministros, como igualmente cuando se revoque total o parcialmente el requerimiento realizado por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en base a los informes señalados en el apartado anterior, procederá la interposición por los interesados del correspondiente recurso contencioso-administrativo” (art. 5.7 RD 707/2002 -aunque, a mi juicio, en virtud del art. 2 y 151 LRJS, la competencia sería del orden social-)
Esto es, de persistir la negativa del CGPJ al cumplimiento (aunque sería una nueva anomalía de funcionamiento del CGPJ muy lamentable), todo volvería a la casilla de salida: un nuevo recurso ante el TS. Es de esperar que la normalidad institucional y constitucional se imponga también aquí y pronto el CGPJ cumpla con su obligación. Ganaremos todos y todas.
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