[LARPSICO] Comunicar por mail que se padece sobrecarga laboral no equivale a la constatación de un incumplimiento preventivo, según la justicia

Andalucía, 28/06/2024
mujer con ordenador revisando correo

Una trabajadora que solicitaba la extinción de su contrato de trabajo por un pretendido incumplimiento del deber del empresario de vigilancia de la salud laboral, en virtud de una posible sobrecarga laboral que perjudicaría su salud, ve desestimada su demanda. La STSJG 1344/2024 de 14 de Marzo declara que la mera comunicación por email efectuada por la trabajadora a sus superiores en la que informaba del exceso de carga de trabajo no es suficiente para considerar que la empresa tuviera constancia del origen laboral del trastorno de ansiedad que la misma trabajadora padecía.

Alega la demandante que, a pesar de que la empresa tuvo conocimiento de que su situación de incapacidad temporal se produjo a consecuencia de un factor de riesgo psicosocial derivado del exceso de la carga de trabajo, a su reincorporación no se llevó a cabo evaluación de su salud, ni se adoptó ninguna medida en materia de prevención de riesgos laborales al objeto de poner fin al problema, incumpliendo así la empresa su deber de vigilancia de la salud de los trabajadores, en concreto, los artículos 16.3 y 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales. Tal y como se ha indicado, el TSJ de Galicia desestima la demanda, negando que la empresa tuviera conocimiento del origen laboral del trastorno de ansiedad padecido por la demandante, pues la mera manifestación de parte, en esta ocasión vía email, resulta por sí misma insuficiente a tales efectos si además la trabajadora no discute el origen laboral de la contingencia, calificada como enfermedad común, o denuncia el incumplimiento empresarial en materia de riesgos psicosociales a la inspección de trabajo. Más aún, ahonda el tribunal, cuando en el informe de valoración de riesgos psicosociales no se constata incumplimiento alguno, como ocurre en este caso.

Por el contrario, existe doctrina judicial que considera el conocimiento por parte de la empresa de la exposición de su personal a una sobrecarga laboral como un factor de riesgo psicosocial que, de no evaluarse, genera incumplimiento, máxime si constata un entorno conflictivo y hostil en la empresa. Es el caso de la STSJPV 1537/2018, de 12 de enero. Condena a una indemnización por daños ocasionados a un facultativo que, como consecuencia de la situación de estrés y hostigamiento padecida en el entorno de trabajo, se vio obligado a solicitar distintos periodos de baja por un trastorno ansioso-depresivo.

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