[LARPSICO] Riesgos psicosociales y trabajo para plataformas digitales, tras la Directiva: nueva Ficha Científico-Técnica Preventiva del LARPSICO
La prestación de servicios en plataformas digitales es hoy una de las modernas formas de organización del trabajo típicas de la economía digital que generan, a su vez, una de las formas de empleo atípicas con mayor nivel de proyección en el mundo. En un país tradicionalmente con altas tasas de desempleo, esta forma de empleo adquiere una particular incidencia, especialmente en determinados colectivos, por lo general más vulnerables (jóvenes, personas inmigrantes, mujeres, personas con menores niveles de cualificación). La flexibilidad que ofrece esta forma de organización del trabajo las haría atractivas para las oportunidades de negocio y, al tiempo, para abrir ciertas ventanas de oportunidad de ocupación para miles de personas, aunque no siempre se garanticen las debidas condiciones de trabajo decente, incluyendo su desenvolvimiento como entornos de trabajo seguros y saludables. De ahí el movimiento legislativo en todo el mundo para tratar de eliminar esos elementos de precariedad y de riesgo, normalizándolas como un trabajo decente más y buscando eliminar esa atipicidad, tratando de equipararlas, en lo posible, a las del denominado trabajo típico o estándar (laborales y de seguridad social), según la terminología propia de la OIT y de la UE (el empresariado europeo prefiere hablar de trabajo flexible).
Si pionero, aunque parcial, fue el caso español en el año 2021, ahora ha sido el Derecho de la Unión Europea, después de un proceso muy largo y atormentado, el que ha pretendido regular de forma equilibrada el trabajo en las plataformas digitales. El trabajo en plataformas da empleo a más de 30 millones de personas (de las cuales al menos 6 millones podrían clasificarse como “falsas autónomas”), y sigue en aumento. En cada país europeo, sin embargo, se ha seguido una estrategia de regulación de esta forma de trabajo típica de la era de la digitalización, de ahí la importancia de contar con una regulación armonizada, aunque flexible. No está siendo fácil (pdf). El Consejo acordó su posición en junio de 2023, alcanzándose en diciembre de 2023 un acuerdo político provisional, que no fue refrendado. El 8 de febrero de 2024 se alcanzó un segundo acuerdo provisional, que el Consejo volvió a rechazar una semana más tarde. El 11 de marzo de 2024, los ministros de Empleo y Asuntos Sociales refrendaron finalmente el acuerdo de febrero, sin el apoyo de Francia ni Alemania. El texto, aprobado también por el Parlamento, pende de la formalización por el Consejo, enviándose entonces para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Los Estados miembros tendrán entonces dos años para introducir las nuevas normas.
Aunque el eje de esta regulación se centra tanto en la presunción de laboralidad y en la garantía de transparencia algorítmica, tiene también consecuencias en la gestión de la seguridad y salud en estos entornos de trabajo, por lo tanto, implicará una mejora notable también para la gestión de riesgos psicosociales. De ahí que hallamos creído interesante actualizar las notas técnicas que se han venido elaborando, impulsadas por el LARPSICO, en esta materia, a través de análisis por especialistas en ella. En este sentido, presentamos ahora la Ficha Científico-Técnico Preventiva (2/07:2024) (pdf) relativa a la gestión de riesgos psicosociales en el trabajo en plataformas digitales, elaborada por el doctor Iván Williams. En esta nueva FCT-P, que actualiza de manera significativa y complementa la realizada en 2021, puesta al día con la novedosa Directiva y complementada con los últimos datos e informes disponibles en la materia, aparece un certero análisis de innovadores métodos de evaluación de las condiciones de trabajo en las plataformas digitales
En este sentido, especialmente interesante resulta el análisis que presenta del sistema de puntuación “Fairwork” (trabajo justo), que ha analizado en 2024 el contexto legal de plataformas de trabajo digital en España (pdf), atendiendo la experiencia de sus condiciones de trabajo, utiliza tres enfoques para medir eficazmente su equidad: investigación documental, entrevistas y encuestas a personas trabajadoras y entrevistas a responsables de las plataformas. Sin perjuicio de remitir al análisis más detenido que se hace en la Ficha Científico-Técnico Preventiva que presentamos, los resultados han sido resumidos así:
En la FCT-P también se da cuenta de las relaciones de esta regulación, a efectos de la mejora de las políticas de gestión de la salud, incluyendo especialmente los factores de riesgo psicosocial presentes en esta forma de trabajo, con la reciente Ley de Inteligencia Artificial de la UE, que considera que los sistemas de inteligencia artificial adoptados en el contexto del “empleo, la gestión de los trabajadores y el acceso al autoempleo entrañan altos riesgos para los derechos fundamentales y la seguridad y salud de las personas” y, por tanto, deben someterse a un procedimiento de evaluación de la conformidad antes de su introducción en el mercado o su puesta en servicio.
En el documento se destaca la manera en la que la Directiva sobre el trabajo en plataformas menciona específicamente los riesgos psicosociales. Es importante ya que hasta ahora la práctica por parte de la Comisión era obviar la inclusión de esta terminología en las Directivas relacionadas con las condiciones de trabajo.
Aunque no modifica la Directiva 89/391, es evidente que la complementa y la actualiza materialmente. En consecuencia, será obligatorio:
- Evaluar los riesgos de los sistemas automatizados de seguimiento y toma de decisiones, especialmente frente a los riesgos psicosociales y ergonómicos.
- Introducir medidas preventivas y de protección adecuadas.
- Prohibir el seguimiento y la vigilancia constantes de los trabajadores en el trabajo.
- Obligación de informar acerca de las tareas que pueden ser psicológicamente estresantes o perjudiciales (por ejemplo, evaluar contenidos de los medios sociales para detectar expresiones de odio, violencia o pornografía).
- Garantizar una mayor certidumbre y seguridad en la continuidad en la plataforma (la inseguridad ocupacional como factor de riesgo psicosocial).
- Posibilitar de manera efectiva la supervisión humana en decisiones relevantes que afectan de manera directa a los trabajadores y sus condiciones de trabajo.
Entre otras aportaciones prácticas incluye un Anexo de convergencias que faciliten la interacción entre las normas españolas, las europeas y las proyectadas internacionales. Seguro que el profesional de la PRL encuentra en esta nueva FCT-P del LARPSICO un buen instrumento para su práctica profesional.
Ley Rider | Directiva plataformas de trabajo | Estándar internacional OIT | |
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Estándar Internacional OIT | Desarrollo reglamentario (o cambio normativo) para adecuar el marco laboral al contenido del Convenio 155, 187, 190. | La legislación de la Unión Europea suele ser más protectora que las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo. Sin embargo, el Convenio puede ser más preciso en lo que respecta a coberturas en materia de seguridad y salud. | - |
Directiva plataformas de trabajo | Los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar las disposiciones de la Directiva en su legislación nacional. El proceso de trasposición conllevaría una más que posible incorporación al Estatuto de los trabajadores. | Cambios esperados en Directiva principal relacionada con la seguridad y salud y aquellas relacionadas con el tiempo de trabajo. | Se considera apropiado que la Unión ejerza su competencia respecto de aquellas partes del futuro Convenio que se refieran específicamente en materia de seguridad y salud de los trabajadores. La Unión no puede ratificar el Convenio, ya que solo los Estados pueden ser partes del mismo. |
Ley Rider | - | La adopción de la Directiva significa que España podrá extender las Ley Riders a otros sectores donde las plataformas están activas tan pronto como se publique. | El gobierno español deberá formalizar un instrumento de adhesión al futuro Convenio. El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que produzca la ratificación formal. |
Tiempo efectivo de adopción y desarrollo | 12 agosto 2021 | Acuerdo del 8 de febrero de 2024 | Estimado hacia junio 2026 |
Revisión prevista | - | Se prevé una revisión de la Directiva por la Comisión Europea, a más tardar en cinco años desde su entrada en vigor. | - |
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