Siguen siendo noticia los despidos, procedentes e improcedentes, durante las bajas por trastornos psicosociales [LARPSICO]

En el último año se ha producido un notable incremento de las bajas por Incapacidad Temporal (IT), hasta batir récords históricos (5,33% de la población activa asalariada -en la población laboral autónoma la incidencia es significativamente menor-). Esta situación está generando gran alarma económico-empresarial y un creciente debate institucional, a fin de introducir reformas (ej. altas progresivas para las bajas de larga duración, una mayor atención a las bajas por salud mental laboral, etc.) que frenen ese incremento (el problema, acelerado desde la pandemia, se explica por variadas causas -envejecimiento de la población trabajadora, largas listas de espera en la sanidad pública, buena marcha del mercado de trabajo, la configuración de la IT como “prestación refugio” respecto de otras situaciones inadecuadamente protegidas, etc.-), sin perjudicar la función tutelar o de protección social que tiene esta institución axial del sistema de seguridad social. Sin entrar mínimamente en tan compleja problemática, aquí interesa destacar que existe un amplio consenso en vincularla a cuestiones relacionadas con la salud mental en general, y a las limitaciones de la prevención de los riesgos psicosociales en particular.
La gestión del problema, tanto público como laboral, es una de las inquietudes básicas actualmente en España, pues representaría en torno al 20% de las bajas laborales y con una duración media superior a los tres meses (estudio de la mutua FREMAP). Tengan o no relación directa con el trabajo, los trastornos de ansiedad, estrés o depresión inciden de forma muy significativa en el desenvolvimiento de las relaciones de trabajo, porque dan lugar a numerosas bajas. Con cierta frecuencia, ante estas situaciones, las empresas ponen en marcha procedimientos de investigación dirigidos a descubrir si se trata de una baja real o de una baja fraudulenta, adoptando, en este segundo caso, la decisión más drástica, el despido. Despidos que son luego impugnados judicialmente y declarados, en unos casos, procedentes y en otros improcedentes. En este supuesto, superar un despido improcedente por depresión es un proceso complejo, pues a los aspectos de tipo económico (compensación) y jurídico (demanda) se une el psicosocial (reinserción).
Hay que recordar que las bajas vinculadas a trastornos psicosociales están entre las que más recomendable hace evitar la pasividad, el aislamiento, siendo conveniente todo lo contrario, favorecer la recuperación laboral y psicosocial “recetando” actividades durante esa situación. Naturalmente, siempre que sean compatibles con ese proceso de recuperación paulatina o progresiva en la fase de baja. Por lo que, al tratamiento de tipo farmacológico, se señala la idoneidad de mantener o desarrollar hobbies, actividades sociales y de relajación, pues aislamiento social y domiciliario resultan contraproducente en estos casos. En consecuencia, hay que diferenciar claramente que esas actividades se enmarquen en un proceso terapéutico o constituya un fraude.
La actualidad está salpicada, prácticamente a diario, de noticias judiciales en torno a este tipo de supuestos, encontrando un buen número de casos en los que los tribunales dan la razón a la empresa, declarando el despido procedente, por baja fraudulenta, mientras que en otros supuestos se declara la improcedencia, por entender que las actividades realizadas por la persona en IT contribuyen a la recuperación de su trastorno psíquico. En estas páginas ya hemos dado cuenta de algunos casos. Ahora actualizamos este tipo de informaciones, pues las consideramos de especial relieve para comprender cómo se está actuando en la práctica ante estos casos, exigiéndose una eficaz gestión por parte de la empresa, tanto para evitar fraudes, cierto, como para evitar revictimizaciones de las personas que, en efecto, sufren realmente estos trastornos, en unos casos ligados a factores de riesgo psicosocial de la organización, en otros de fuentes estresores ajenas a la empresa.
En este sentido, por ejemplo, conocíamos recientemente que una mujer de baja por ansiedad era descubierta haciendo un curso de senderismo, por lo que es despedida por la empresa, al entender que la empleada usaba la situación de incapacidad temporal para dedicarse a obtener un título que le habilite en otro horizonte profesional totalmente independiente del empleo actual. Este descubrimiento deriva de una investigación ordenada por la empresa ex profeso a través de la prueba de detective privado. Los tribunales admiten la legitimidad de dicha prueba y considera procedente el despido.
En la misma línea, la STSJ, Sala de lo Social, 977/2025 de 20 de febrero considera que la actuación artística remunerada (guitarrista y cantante en un concierto) de un trabajador en IT demostraría que estaba curado de su trastorno de ansiedad, pudiéndose incorporar a su trabajo, siendo una deslealtad con la empresa lo contrario, pues uno de los requisitos de la IT, además de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social, es estar impedido para el trabajo y, según se evidencia con la actuación musical, es claro que su dolencia no se lo impedía (violación del artículo 74.6 del Convenio Colectivo del sector de Contact Center). En este caso, el empleado ejercía de gestor de teléfonos, luego la empresa le reasigna a otro servicio con jornada distinta. La novación fue impugnada judicialmente, siendo desestimada. A raíz de este conflicto, el trabajador derivó en una situación de IT por trastorno de ansiedad generalizada, que se prolongó en el tiempo.
En los informes médicos se evidenciaba una escasa mejoría clínica del diagnosticado cuadro ansioso-depresivo. Si bien para la instancia judicial (juzgado de lo social de Lugo) tuvo lugar una represalia de la empresa por la demanda del trabajador, declarado el despido nulo, la sala gallega consideró que el despido no fue consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador, sino de su actuación en las Fiestas de San Froilán. Al respecto, hay que advertir que el problema no es asistir a una fiesta o a un concierto, sino las condiciones en que se hace. Así, por ejemplo, la STSJ Cantabria 291/2024, de 12 de abril declaró improcedente el despido de una trabajadora por no acudir a su puesto al día siguiente de haber asistido, en la noche anterior, a un concierto musical estando en situación de IT (declarada tras haber abandonado su puesto de trabajo ese mismo día por sufrir un trastorno de ansiedad -con lloros- durante la jornada laboral). Para los tribunales, asistir y participar (cantar y bailar) en un concierto no resulta incompatible con su baja por depresión/ansiedad y tratamiento, ni evidencia que estaba en condiciones de trabajar al día siguiente, con sus correspondientes exigencias profesionales de entidad muy diferente a asistir a un concierto.
También se ha ratificado la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por trabajos remunerados, derivados de la impartición de clases de artes marciales durante su baja por ansiedad, estando en IT por ansiedad (STSJ Murcia de 11 de febrero de 2025). Una vez más, los tribunales tratan de precisar la diversidad de situaciones. Aquí se recuerda que realizar una actividad deportiva lejos de perjudicar la recuperación la facilita y acelera, más en estas situaciones de bajas psicológicas. Pero eso es algo muy diferente a aprovechar esa situación para participar en la gestión del centro deportivo al que asiste y del que es socio fundador, como demostró la prueba de detectives realizada para verificar esta situación. Gerenciar un negocio se compadecería mal con un trastorno psicológico, por cuanto es evidente que requiere de una carga no solo física sino psíquica, al asumir importantes responsabilidades de decisión, que iría más allá de una mera terapia ocupacional y de una actividad lúdica para ayudar a reducir o eliminar los factores estresantes.
Con todo, una vez más, situados en las lecciones preventivas y de gestión en el plano de la salud psicosocial, que es la perspectiva que aquí interesa, todo este tipo de experiencias prácticas vuelven a poner el acento en la necesidad de gestionar mejor la salud mental en los entornos de trabajo, ya deriven de factores psicosociales laborales en sentido estricto ya lo sean de fuentes externas, pero que, inevitablemente, incidirán en la relación de trabajo. También, lógicamente, en las relaciones de seguridad social, de ahí la necesidad de una reforma legislativa y de un acuerdo social que mejore de forma significativa la gestión de estas situaciones, muy abundantes, cada vez más, lo que revertirá tanto en el bienestar de las personas como en la productividad de las empresas y la eficiencia de gestión de prestaciones públicas tan importantes como las relativas a la incapacidad temporal. En ello parece estar el Gobierno y los interlocutores sociales. A ver si llegan a buen puerto en este quehacer.
Compartir en