Resolución del CPRL de Málaga, por la que se publica la propuesta provisional de la Comisión de Valoración, para la concesión de subvenciones a PYME para proyectos de PRL al amparo de la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la DGTSSL

Información general

Fecha de publicación
Descripción

Resolución del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, por la que se publica la Propuesta Provisional de la Comisión de Valoración de Málaga, para la concesión de subvenciones a PYME en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo de proyectos de prevención de los riesgos laborales, al amparo de la Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguidad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a microempresas, pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de mayo de 2021.

Conforme a lo previsto en el artículo 17 del texto artículo integrado en la Orden de bases, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes de la presente Propuesta Provisional de la Comisión de Valoración de Málaga, disponen de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la presente publicación, para que: 

  • Aleguen lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Reformulen su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta, sea inferior al que figura en la solicitud que presentaron, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en las bases reguladoras.
  • Comuniquen su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
    • Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
    • Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
  • Presenten la acreditación documental prevista en el apartado 15 de los respectivos cuadros resumen de la Orden de bases. La falta de presentación en plazo de dicha documentación implicará; cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de la solicitud; y cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de los mismos, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
    • La referida documentación acreditativa se presentará, en el plazo de diez días indicado en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en el apartado 10.c) de los Cuadros Resumen, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la que se podrá acceder a través del apartado "Solicita y tramita en línea" disponible en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Los documentos presentados deberán ser documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. Asimismo, las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Vigencia de la publicación: plazo de 10 días hábiles concedidos a partir del día siguiente a su publicación (1 de octubre inclusive)

Organismo
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
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