Proyecto de orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación
Información general
- Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas, en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo.
- Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral establece las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, así como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella. En concreto, el artículo 11.2 de esta Ley contempla los programas formativos con compromisos de contratación como una de las principales acciones que configuran la oferta formativa para trabajadores desempleados.
Posteriormente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se ha desarrollado mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, dedicando su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados. Dentro de este capítulo, el artículo 28 desarrolla los programas formativos que incluyan compromisos de contratación.
El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo autónomo, atribuye en su artículo 12.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.
El Sistema Público de Empleo se encuentra, en ocasiones, ante dificultades para dar cobertura a vacantes de puestos de trabajo en diferentes sectores de actividad debido a la ausencia de perfiles adecuados en las personas desempleadas inscritas en los servicios públicos de empleo. Por ello, resulta aconsejable formar a personas desempleadas en las competencias específicas requeridas para cubrir esos puestos mediante la financiación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación.
Conforme al artículo 28.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, se establece que sin perjuicio del régimen de concurrencia competitiva de concesión de subvenciones, los programas formativos que incluyan compromisos de contratación podrán financiarse asimismo de acuerdo con las formas previstas en el artículo 6.5.d) de la citada ley cuando se prevea por real decreto la concesión directa de subvenciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.
Mediante esta orden se va a regular la concesión de subvenciones mediante concurrencia no competitiva para procurar la cualificación profesional y favorecer la inserción laboral del alumnado trabajador al que estos programas se dirigen, mediante la realización de un trabajo efectivo junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo.
El procedimiento de concurrencia no competitiva resulta adecuado para la puesta en marcha de los programas formativos con compromiso de contratación, consiguiendo cubrir necesidades formativas específicas del mercado laboral para empresas o entidades reales coincidiendo así, con el momento en que surgen sus necesidades de personal formado.
Por acreditadas razones de interés público, social y económicas, así como para facilitar las posibilidades de acceso de los desempleados al mercado de trabajo, las subvenciones objeto de esta orden se tratarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva.
El principio de seguridad jurídica exige que esta iniciativa se ejerza de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.
Adaptar dentro del marco estricto de la normativa estatal, las previsiones normativas a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Elaborar el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para incentivar el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación en régimen de concurrencia no competitiva.
Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para incentivar el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación.
sv.progempleo.cefta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.