Contrato Plurianual de Gestión de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para el período 2020-2021
Información general
- Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
- Servicio Andaluz de Empleo
Acuerdo de 5 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato Plurianual de Gestión de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo para el periodo 2020-2021
El Contrato de Gestión tiene por objeto regular la actividad a desarrollar por la Agencia durante el periodo 2020-2021 dentro de la estructura de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Dicha actividad conducirá al cumplimiento de su razón de ser y le servirá de guía para establecer sus líneas de actuación en la actualidad y en el futuro. Los objetivos estratégicos y operativos que lo integran constituyen las líneas prioritarias de la Agencia en el periodo establecido.
1. Promover programas que mejoren las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas y la promoción profesional de las personas ocupadas, favoreciendo la igualdad efectiva de oportunidades de mujeres y hombres para acceder al empleo. 2. Desarrollar y consolidar servicios que adecuen los perfiles de las personas desempleadas con las necesidades de las empresas y del mercado de trabajo, promoviendo a su vez la activación laboral de las mujeres. 3. Favorecer la modernización y la mejora continua del Servicio Andaluz de Empleo.

Evaluación del plan
El seguimiento y control de la ejecución y cumplimiento del contrato corresponden a la Comisión de Control, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, a través de los Planes Anuales de Acción. A tal fin, elaborará trimestralmente un informe sobre el desarrollo y ejecución del mismo, a partir de la evolución de los indicadores establecidos para los objetivos estratégicos y operativos, así como la de los indicadores de las actuaciones especificas correspondientes al periodo del plan.
Sobre la base de los informes elaborados por la Comisión de Control, corresponderá a la Presidencia, evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos contemplados en el presente contrato, así como los efectos asociados al mismo. Si el grado de cumplimiento de los objetivos específicos vinculados a cada centro directivo fuere inferior al esperado, corresponderá a los órganos ejecutivos exponer y explicar ante la Presidencia los motivos a los que se atribuye este incumplimiento.