Denominaciones de calidad

Las denominaciones de calidad diferenciada tiene como objetivo fundamental proteger aquellos productos agroalimentarios que tienen unos atributos de calidad adicional, derivados del cumplimiento de normas que van más allá de las exigencias obligatorias de calidad comercial o estándar, distinguiendo y garantizando la autenticidad de los mismos y el principio de veracidad del etiquetado, e implantando para ello un sistema de control que inspire confianza al mercado.

Los atributos de calidad diferenciada, en los que se basa la tipicidad o especificidad de estos productos, diferenciándolos de los demás de su mismo género o clase, pueden ser de distintos tipos: vinculados a su origen geográfico, derivados del método utilizado para su producción y/o elaboración, relacionados con el respeto al medio ambiente, etc.

Así, entre las diferentes figuras de calidad diferenciada que existen en la actualidad se encuentran las Denominaciones que protegen indicaciones geográficas (DOP o IGP), con las que se designan alimentos cuya calidad, características o reputación esta vinculada a un origen geográfico concreto; las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG), que amparan alimentos con características específicas derivadas del método de elaboración, así como la Producción Ecológica y la Producción Integrada, menciones que se refieren al empleo de un sistema de producción respetuoso con el medio ambiente para la obtención de los alimentos amparados.

Además, desde la publicación del Decreto 153/2023, de 27 de junio, por el que se regula la marca «gusto del Sur» para productos agroalimentarios y pesqueros, y se crea el Sistema de Información del uso de la marca, los alimentos y bebidas protegidos por alguna de estas figuras de calidad diferenciada pueden solicitar la autorización del uso de este distintivo que reconoce la especificidad de estos productos, los cuales cumplen unos requisitos de calidad adicionales o más estrictos que los obligatorios exigidos por la normativa. Puede encontrar más información sobre la marca «gusto del Sur» pinchando aquí.

Dentro de las figuras de calidad diferenciada vinculada a un origen, que protegen las indicaciones geográficas en la Unión Europea, se distinguen tres regímenes de aplicación en función de los productos amparados por las mismas: vinos, productos agroalimentarios y bebidas espirituosas; y dos instrumentos de protección: la Denominación de Origen Protegida (DOP) y la Indicación Geográfica Protegida (IGP).

Una Denominación de Origen Protegida (DOP) ampara productos agroalimentarios cuya calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales característicos de la zona geográfica en la que se han producido y elaborado, y que son designados con el nombre geográfico que se protege, de manera que la utilización del mismo sea exclusiva para los productos amparados por dicha DOP. Para poder estar reconocido por una mención de calidad de este tipo, es indispensable que tanto el proceso de producción de las materias primas, como la transformación y elaboración del alimento, tenga lugar en la zona geográfica delimitada de la DOP, debiendo cumplir asimismo todos los requisitos establecidos en un Pliego de Condiciones.

Por otra parte, una Indicación Geográfica Protegida (IGP) ampara también productos agroalimentarios con cualidades que derivan de su origen, pero con un vínculo menos fuerte que una DOP, ya que en este caso la protección del nombre geográfico que sirve para designar el producto se basa en una reputación u otras características específicas vinculadas a su origen. Para el reconocimiento como IGP, en el caso de los vinos tambien se exige que tanto su producción como su transformación y elaboración tengan lugar dentro de la zona geográfica, si bien se admite que hasta un máximo del 15% de la uva utilizada pueda producirse en otras zonas, mientras que en el resto de productos agroalimentarios solo se exige que una de las etapas del proceso, ya sea la producción, o bien la transformación o la elaboración, se desarrolle en la zona geográfica delimitada.

Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) son los productos que cuentan con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría. Además, estos productos agrícolas o alimenticios deben producirse a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional.

El Reglamento define como características específicas el elemento o conjunto de elementos por los que un producto agrícola o alimenticio se distingue claramente de otros productos agrícolas o alimenticios similares pertenecientes a la misma categoría.

La condición esencial para ser inscritos en el Registro los productos agrícolas o alimenticios es que sean producidos a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición tradicional o un modo de producción y/o de transformación que pertenezca al tipo de producción y/o transformación tradicional.

Tradicionalmente en Andalucía se certifican, desde hace muchos años, productos bajo esta figura de calidad diferenciada que es la ETG, lo hacen en cumplimiento del pliego de 'Jamón Serrano', de la 'Leche Certificada de Granja' y de las 'Tortas de Aceite de Castilleja de la Cuesta'.

El sector de los vinos merece una mención especial dado que las citadas figuras de calidad europeas (DOP e IGP) conviven en España con otros niveles establecidos en el sistema de protección nacional y andaluz, ofreciendo una información complementaria, de manera que dentro las DOP vínicas se pueden distinguir 4 niveles de calidad: Vino de Calidad con Indicación Geográfica, Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada y Vino de Pago (VP), mientras que las IGP del sector se corresponden a nivel nacional con los Vinos de la Tierra. Por su parte, las bebidas espirituosas, cuentan con una reglamentación comunitaria propia que posibilita su reconocimiento mediante una Indicación Geográfica (IGBE).

Las denominaciones de calidad reconocidas en Andalucía actualmente, incluyendo tanto aquellas que cuentan con una protección transitoria solo a escala nacional, como las ya inscritas en el Registro comunitario correspondiente, y que gozan de protección en todo el territorio de la Unión Europea, pueden clasificarse en los siguientes sectores:

Evolución Histórica

El Estatuto del Vino de 1932 fue el punto de partida de las primeras 11 Denominaciones de Origen (DO) reconocidas en España, entre las cuales fueron pioneras las 5 clásicas andaluzas: "Málaga", "Jeréz-Xérès-Sherry", "Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda", "Montilla - Moriles" y "Condado de Huelva". En este sentido fue un hito histórico la publicación en 1937 del Reglamento de la DO ‘Málaga’. Posteriormente la Ley 25/1970 del Estatuto de la Viña, del Vino y los Alcoholes supuso el primer paso hacia la protección del resto de productos agroalimentarios no vínicos, a través de figuras de calidad.

Posteriormente, y dentro del marco de la Unión Europea, se ha ido desarrollando una política de calidad agroalimentaria que ha dado lugar a una serie de Reglamentos comunitarios de obligado cumplimiento en todos los Estados miembros, los cuales, no obstante, pueden imponer para sus productos normas legales internas más estrictas o sistemas de calidad diferenciada complementarios, siempre que sean compatibles con las disposiciones comunitarias.

Actualmente la regulación básica de esta materia para los productos agrícolas y alimenticios distintos del vino y las bebidas espirituosas, a escala comunitaria se establece en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, así como, en el ámbito andaluz por la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía; mientras que las denominaciones vínicas se encuentran reguladas por el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, así como en el ámbito estatal y andaluz, por la Ley 24/2003, de la Viña y del Vino, y por la Ley 10/2007, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, respectivamente. Por su parte, la protección de las Indicaciones Geográficas de Bebidas Espirituosas (IGBE) se rige por el Reglamento (UE) nº 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008.

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