Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional (Art.11 Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre)

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Última revisión de contenidos: septiembre 2018

Cuantía de la deducción

En los supuestos de adopción internacional, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  1. La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en caso de tributación individual o 100.000 euros en tributación conjunta.
  2. Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.
  3. Cuando sean dos los contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción su importe se distribuirá por partes iguales.
  4. 4. Esta deducción será compatible con las deducciones para los beneficiarios de ayudas familiares (art.2º Ley 10/2002, de 21 de diciembre).

Cumplimentación

En caso de matrimonio cuando ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, deberá indicar en la casilla "Común" el número de hijos adoptados en el ámbito internacional. En otro caso, el número de hijos adoptados internacionalmente se reflejará en la casilla "Titular". En este supuesto deberá cumplimentar, adicionalmente, el número de personas que tienen derecho a aplicar la deducción respecto a esos hijos, reflejando en ella un 1 si el derecho a la deducción corresponde sólo al contribuyente ó un 2 si hay dos progenitores con derecho a la misma.

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