Deducción por Asistencia a Personas con Discapacidad(artículo 14 D Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre)
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Última revisión de contenidos: septiembre 2018
Requisitos para la aplicación de la deducción
Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 euros por persona con discapacidad. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el párrafo anterior, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal.
Límite de base imponible:
La suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar 80.000 euros en tributación individual o a 100.000 euros en caso de tributación conjunta.
Personas con discapacidad que necesitan ayuda de terceras personas:
Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia conforme a la normativa estatal, el contribuyente además podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad siguiente:
- El 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social por cuenta del empleador o empleadora correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, de conformidad con lo establecido en el sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar, y con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. - Esta deducción tendrá como límite 500 euros anuales por contribuyente. - Únicamente tendrá derecho a esta deducción el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social. - Importante: Esta deducción adicional no tiene limitaciones de base imponible para su aplicación.
Cumplimentación
- Deducción aplicable con carácter general: El programa generará la deducción de 100 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad que cumpla los requisitos citados.
- Si precisa de ayuda de terceras personas: En el supuesto de que la persona con discapacidad necesite ayuda de terceras personas deberá indicar además en la ventana de captura de datos la siguiente información:
- Las cantidades satisfechas en el período impositivo a la Seguridad Social por cuenta del empleador o empleadora correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada de hogar.
- Deberá indicar el Código de Cuenta de Cotización del empleador.
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