Deducciones autonómicas aplicables por inversión en vivienda habitual (Art. 6 Decreto Legislativo 1/2018, de 1 de septiembre)
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Última revisión de contenidos: mayo 2019
Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente se aplicará una deducción del 2 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la vivienda tenga la calificación de protegida según la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza en la fecha del devengo del impuesto. b) Los ingresos anuales de la unidad familiar en la que se integre el contribuyente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de andalucía 2016-2020, regulado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto, no debe exceder de:
- 16.135,07 euros para viviendas protegidas de régimen especial (IPREM anual por 2,5)
- 22.589,10 euros euros para viviendas protegidas de régimen general (IPREM por 3,5)
- 35.497,16 euros para viviendas protegidas de precio limitado (IPREM por 5,5).
Deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes
Por las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente se aplicará una deducción del 3 por 100, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe ser menor de 35 años en la fecha de devengo del impuesto. En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad lo debe cumplir al menos uno de los cónyuges, o en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales. b) La suma de las bases imponibles generales y del ahorro no debe superar 19.000 euros en tributación individual o 24.000 euros en tributación conjunta. c) La adquisición o rehabilitación de la vivienda, según la fecha del contrato de adquisición o de obras, se debe haber iniciado a partir del día 1 de enero de 2003. d) Esta deducción será incompatible con la deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
Base de Deducción
La base de la deducción se determina de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Cumplimentación
Deberá consignar el importe de la inversión realizada por el contribuyente. En caso de matrimonio, si ambos cónyuges han satisfecho las cantidades por partes iguales deberá indicar el 50 por 100 de la totalidad de las cantidades satisfechas. Si la vivienda habitual tiene la calificación de protegida deberá marcar con una “X” en la casilla específica establecida al efecto.
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