Deducción para sujetos pasivos con discapacidad (Art.11 y 3 Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio) o para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad (Artículo 12 y 3)

[ 3 de 13 ]

Última revisión de contenidos: mayo 2019

  1. Los contribuyentes que tengan la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
  2. Los contribuyentes que tengan un cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro con una discapacidad igual o superior al 65% tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción prevista en el apartado anterior.

    IMPORTANTE: En ningún caso la misma discapacidad puede aplicarse en dos declaraciones dentro del mismo ejercicio impositivo. O bien la aplica el discapacitado (artículo 11) o su cónyuge/pareja de hecho (artículo 12).

Cumplimentación

La deducción la genera el programa automáticamente en base a los datos reflejados en la ventana de datos personales y familiares y a la cuantía de la suma de las bases imponibles.

[<<] | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 [>>]

Índice