Deducción por Ayuda Doméstica (Artículo 14 Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio)
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Última revisión de contenidos: mayo 2019
Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada en la parte que corresponda a la cuota fija por cuenta del empleador, con un límite máximo de 250 euros anuales.
Persona beneficiaria de la deducción:
La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual y que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar. Se entenderá por titular del hogar familiar el previsto en la normativa reguladora del Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados del Hogar.
Requisitos:
Deberán concurrir cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del Impuesto:
- Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar, y que ambos perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. En este supuesto, podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho.
- Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Tendrá la consideración de familia monoparental, la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
- Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
Cumplimentación:
Deberá indicar en la ventana de captura de datos la siguiente información:
- Las cantidades satisfechas por el empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondientes a la cotización anual de un empleado o empleada.
- El Código de Cuenta de Cotización del empleador.
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