Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad (Art. 12 bis Decreto Legislativo 1/2009)

[ 13 de 13 ]

Última revisión de contenidos: septiembre 2018

Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad autónoma de Andalucía.

Requisitos

- Que el cónyuge o la pareja de hecho tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% - Que el cónyuge o la pareja de hecho no sean declarantes por este impuesto en el ejercicio. - La suma de las Bases Imponibles, General y del Ahorro no sea superior a 19.000 en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. - No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.

Cumplimentación:

Deberá marcar con una “X” si tiene derecho a la deducción.

| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10| 11| 12 | 13

Índice