Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad (Art. 12 bis Decreto Legislativo 1/2009)
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Última revisión de contenidos: septiembre 2018
Podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica una deducción de 100 euros los contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad autónoma de Andalucía.
Requisitos
- Que el cónyuge o la pareja de hecho tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% - Que el cónyuge o la pareja de hecho no sean declarantes por este impuesto en el ejercicio. - La suma de las Bases Imponibles, General y del Ahorro no sea superior a 19.000 en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta. - No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.
Cumplimentación:
Deberá marcar con una “X” si tiene derecho a la deducción.