Comercio ambulante

Se entiende por comercio ambulante aquel que se lleva a cabo fuera de un establecimiento comercial fijo, utilizando instalaciones desmontables, transportables o móviles, y cumpliendo con las condiciones y modalidades establecidas en la presente normativa.

Modalidades del Comercio Ambulante

A través del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, donde se definen las tres modalidades para esta actividad:

  • Mercadillos. Son aquellos que tienen:
    • Una agrupación de puestos
    • Se realiza periódica o regularmente (ya sea semanal, quincenal o mensualmente)
    • Y en un lugar público que ha de establecer en este caso el Ayuntamiento, en cuanto titular de los espacios públicos de su municipio
  • El comercio callejero. Es el que se celebra en vías públicas, pero sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico
  • El comercio itinerante. Es el realizado mediante vehículos en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por los Ayuntamientos

No se considera comercio ambulante y, por tanto, se somete a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:

  • Los mercados organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares
  • El comercio tradicional de objetos usados
  • Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churros y patatas, asadurías de pollos, etc.)
  • Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales
  • Los mercados de artesanía

Pasos para ejercer el comercio ambulante

Las actividades de comercio ambulante, al realizarse en suelo público, requieren una autorización previa otorgada por los Ayuntamientos. Estos deben:

  • Conceder la autorización.
  • Establecer el procedimiento de concesión.
  • Garantizar la incorporación de los informes preceptivos, la transparencia y la publicidad de todo el proceso.

La autorización tendrá una duración inicial de 15 años, prorrogable por otro plazo idéntico, a solicitud del titular, para permitir la amortización de inversiones. Será transmisible según lo dispuesto en las Ordenanzas municipales (artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante).

La autorización incluirá:

  • Datos del titular (persona física o jurídica): DNI/NIF, domicilio y, si aplica, las personas que desarrollarán la actividad en su nombre.
  • Duración de la autorización.
  • Modalidad de comercio ambulante autorizada.
  • Lugar, fecha y horario de la actividad.
  • Tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
  • Productos autorizados.
  • En el comercio itinerante, el medio de transporte y los itinerarios permitidos.

Los Ayuntamientos entregarán a las personas físicas o jurídicas autorizadas para ejercer el comercio ambulante en su municipio una placa identificativa con los datos esenciales de la autorización.

Infracciones y sanciones

Infracciones

De acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves:

Leves

  • No exponer al público la placa identificativa y los precios de venta.
  • No tener las facturas y comprobantes de compra disponibles para la autoridad.
  • No disponer de hojas de quejas y reclamaciones ni el cartel informativo correspondiente.
  • Incumplir otros requisitos del Decreto, salvo que estén tipificados como infracción grave o muy grave, o violar el régimen de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales.

Graves

  • Reincidencia en infracciones leves (más de 1 infracción leve en un año).
  • Incumplir los requisitos de los productos comercializados o vender productos no autorizados.
  • Desobedecer o negarse a proporcionar información a la autoridad municipal o a su personal.
  • Realizar la actividad fuera de las condiciones de la autorización municipal (lugar, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos).
  • Ejercer la actividad por personas no autorizadas.

Muy graves

  • Reincidencia en infracciones graves (más de 1 infracción grave en un año).
  • Carecer de la autorización municipal correspondiente.
  • Resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario o agentes.

Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:

  • Infracciones leves: 2 meses.
  • Infracciones graves: 1 año.
  • Infracciones muy graves: 2 años.

Sanciones

  • Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
  • Infracciones graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 3.001 a 18.000 euros.

En caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos deberán comunicarlo a la Dirección General de Comercio para aplicar sanciones accesorias.

Normativa andaluza de aplicación

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