Comercio ambulante
Se entiende por comercio ambulante aquel que se lleva a cabo fuera de un establecimiento comercial fijo, utilizando instalaciones desmontables, transportables o móviles, y cumpliendo con las condiciones y modalidades establecidas en la presente normativa.
Modalidades del Comercio Ambulante
A través del Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, donde se definen las tres modalidades para esta actividad:
- Mercadillos. Son aquellos que tienen:
- Una agrupación de puestos
- Se realiza periódica o regularmente (ya sea semanal, quincenal o mensualmente)
- Y en un lugar público que ha de establecer en este caso el Ayuntamiento, en cuanto titular de los espacios públicos de su municipio
- El comercio callejero. Es el que se celebra en vías públicas, pero sin que exista una agrupación de puestos ni tenga carácter periódico
- El comercio itinerante. Es el realizado mediante vehículos en las vías públicas a lo largo de los itinerarios permitidos por los Ayuntamientos
No se considera comercio ambulante y, por tanto, se somete a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:
- Los mercados organizados con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares
- El comercio tradicional de objetos usados
- Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales (freidurías de churros y patatas, asadurías de pollos, etc.)
- Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales
- Los mercados de artesanía
Pasos para ejercer el comercio ambulante
Las actividades de comercio ambulante, al realizarse en suelo público, requieren una autorización previa otorgada por los Ayuntamientos. Estos deben:
- Conceder la autorización.
- Establecer el procedimiento de concesión.
- Garantizar la incorporación de los informes preceptivos, la transparencia y la publicidad de todo el proceso.
La autorización tendrá una duración inicial de 15 años, prorrogable por otro plazo idéntico, a solicitud del titular, para permitir la amortización de inversiones. Será transmisible según lo dispuesto en las Ordenanzas municipales (artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante).
La autorización incluirá:
- Datos del titular (persona física o jurídica): DNI/NIF, domicilio y, si aplica, las personas que desarrollarán la actividad en su nombre.
- Duración de la autorización.
- Modalidad de comercio ambulante autorizada.
- Lugar, fecha y horario de la actividad.
- Tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
- Productos autorizados.
- En el comercio itinerante, el medio de transporte y los itinerarios permitidos.
Los Ayuntamientos entregarán a las personas físicas o jurídicas autorizadas para ejercer el comercio ambulante en su municipio una placa identificativa con los datos esenciales de la autorización.
Infracciones y sanciones
Infracciones
De acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves:
Leves
- No exponer al público la placa identificativa y los precios de venta.
- No tener las facturas y comprobantes de compra disponibles para la autoridad.
- No disponer de hojas de quejas y reclamaciones ni el cartel informativo correspondiente.
- Incumplir otros requisitos del Decreto, salvo que estén tipificados como infracción grave o muy grave, o violar el régimen de funcionamiento de los mercadillos establecido en las Ordenanzas Municipales.
Graves
- Reincidencia en infracciones leves (más de 1 infracción leve en un año).
- Incumplir los requisitos de los productos comercializados o vender productos no autorizados.
- Desobedecer o negarse a proporcionar información a la autoridad municipal o a su personal.
- Realizar la actividad fuera de las condiciones de la autorización municipal (lugar, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos).
- Ejercer la actividad por personas no autorizadas.
Muy graves
- Reincidencia en infracciones graves (más de 1 infracción grave en un año).
- Carecer de la autorización municipal correspondiente.
- Resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario o agentes.
Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
- Infracciones leves: 2 meses.
- Infracciones graves: 1 año.
- Infracciones muy graves: 2 años.
Sanciones
- Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
- Infracciones graves: multa de 1.501 a 3.000 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 3.001 a 18.000 euros.
En caso de reincidencia por infracción muy grave, los Ayuntamientos deberán comunicarlo a la Dirección General de Comercio para aplicar sanciones accesorias.
Normativa andaluza de aplicación
- Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, modificado por el Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero (BOJA núm. 63, de 30 de marzo de 2012), y por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre (BOJA núm. 241, de 17 de diciembre de 2021)
- Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el período 2015/2017 (BOJA número 25 de 6 de febrero de 2015)
- Orden de 26 de diciembre de 2017, por la que se prorrogan los efectos de la Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueba el Plan de Activación del Comercio Ambulante en Andalucía para el periodo 2015/2017
- Modelo de Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, actualizado a 15/11/2016 (pdf)
Más información
- Comercio Ambulante en Andalucía 2019 (pdf)
- El Comercio ambulante en Andalucía (pdf)
- Estudio Comercio Ambulante 2013 (pdf)
- Censo de Mercadillos de Andalucía 2003 (pdf)