Centros especiales de empleo
Los Centros Especiales de Empleo son entidades cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones de mercado, que tiene como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad, a la vez que son un medio para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario.
Igualmente, a través de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, los centros especiales de empleo deberán prestar a las personas con discapacidad que tengan contratadas, los servicios de ajuste personal y social que requieran, según sus circunstancias y conforme a la normativa vigente.
Sin perjuicio de dicha función social, los Centros Especiales de Empleo se estructurarán y organizarán como empresas ordinarias.
Asimismo, se incorpora la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social como aquellos que, cumpliendo los requisitos para ser calificados como Centros Especiales de Empleo, estén obligados por sus Estatutos o por acuerdo social a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio Centro Especial de Empleo o en otros de iniciativa social, y reúna alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden.
La plantilla de los centros debe estar conformada, al menos en un 70 %, por personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
Los Centros Especiales de Empleo se clasifican en:
- Provinciales: Cuando el centro o centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en el territorio de una única provincia andaluza;
- Multiprovinciales: Cuando los centros de trabajo en los que desarrollen su actividad radiquen en dos o más provincias andaluzas.
Consulta el directorio de Centros Especiales de Empleo
Cómo se constituye un Centro Especial de Empleo
Los Centros Especiales de Empleo podrán ser estar promovidos bien por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos; bien por personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles o cualesquiera otras entidades de carácter público o privado, que, con arreglo a las disposiciones vigentes, tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresario, respecto de sus centros de trabajo ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los centros especiales de empleo de iniciativa social deberán estar promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por entidades sin ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos o ser titularidad de sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio.
Para que una entidad funcione como Centro de Especial de Empleo y pueda beneficiarse de las ayudas promovidas por la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, deberá obligatoriamente calificarse e inscribirse en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo, adscrito a la referida Dirección General.
Calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
El procedimiento de calificación e inscripción de una entidad como Centro Especial de Empleo se inicia presentando una solicitud telemática dirigida a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, a través del Catálogo de Procedimiento y Servicios:
Desde el día de la entrada de la solicitud en el registro electrónico, el órgano competente cuenta con un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución que autorice o deniegue la calificación y registro. Una vez presentada la solicitud, en caso de que la misma no reúna los requisitos generales o la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad para que en el plazo de 10 días subsane la falta o presente los documentos reclamados, pudiendo también ser requerida para que aporte información y/o documentación adicional que tenga una especial relevancia para la resolución del expediente. En caso de no responder al requerimiento, la petición se tendrá por desistida.
La presentación de la solicitud conllevará la comprobación de oficio y, preferentemente, de manera automatizada por el órgano instructor de los datos y documentos recogidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Orden de 27 de noviembre de 2023.
Para la comprobación de oficio de la identidad de la persona representante, en los casos que proceda, cuando la solicitud se presente por una persona representante apoderada de la solicitante, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. Si la persona representante no se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la mencionada Orden, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación.
En todo caso, la solicitud de calificación e inscripción deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, y Estatutos, en su caso, así como su inscripción en el registro correspondiente.
- Acreditación de la titularidad legal de centro o centros de trabajo a nombre de la entidad solicitante. En caso de existir arrendamiento, cesión de uso, donación o cualesquiera derechos reales sobre dichos inmuebles, terrenos o locales, se deberá acreditar la existencia del mismo a nombre, en todo caso, de la empresa o entidad solicitante.
- Declaración responsable sobre la disposición de las autorizaciones de los organismos competentes que resulten necesarias para el funcionamiento de la empresa o centro, de la actividad o actividades a desarrollar y por cada uno de los centros de trabajo.
- Licencia municipal de apertura del centro o centros de trabajo a nombre de la entidad solicitante o declaración responsable acreditativa de la solicitud de la misma.
- Comunicación de apertura de centro de trabajo a la autoridad laboral correspondiente.
- Declaración responsable del cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal al puesto de trabajo.
- Memoria comprensiva inicial (en los términos establecidos en el apartado g) del art. 8.2 de la Orden 27 de Noviembre de 2023).
Para la calificación de un Centro Especial de Empleo de iniciativa social, la entidad deberá presentar, además de la documentación establecida, la que expresamente contempla el artículo 9 de la citada Orden.
Accede al trámite: Calificación de Centros Especiales de Empleo e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo
Sobre las memorias a presentar por la entidad
Aunque no existe un modelo normalizado genérico para la presentación de las memorias, cada centro deberá presentar un documento propio adaptado a sus circunstancias particulares. Existen dos momentos distintos en los que una entidad deberá presentar memoria:
La primera memoria ha de presentarse junto con la solicitud por la que se pretende la calificación como CEE con el siguiente contenido obligatorio (apartado g) del art. 8.2 de la Orden 27 de Noviembre de 2023:
- Antecedentes de la entidad solicitante.
- Situación actual de la misma, desde el punto de vista jurídico, social, económico y financiero, con especial referencia a sus características de orden personal y material.
- Actividad o actividades que desarrolla o pretenda desarrollar, indicando los resultados que aspire a obtener y su rentabilidad.
- Estudio económico sobre la viabilidad técnica y financiera del proyecto empresarial detallando los aspectos técnicos de producción y comercialización, así como el plan de inversiones, y financiación en orden al cumplimiento de sus fines. De referirse la solicitud a varios centros de trabajo, los aspectos anteriores deberán reflejarse desglosados por centros de trabajo.
- Relación detallada del centro o centros de trabajo de la entidad, concretando los inmuebles, terrenos o locales y su ubicación, donde se desarrollan o van a desarrollar las actividades, aportando para ello planos del local, distribución del personal y medios materiales o infraestructuras con las que va a contar para desarrollar su actividad.
- Previsión de la plantilla con la que va a contar el Centro Especial de Empleo.
- Previsión del personal técnico y de apoyo que como integrantes de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional van a prestan los servicios de ajuste personal y social.
- Descripción detallada del Plan de medidas de ajuste personal y social que el Centro Especial de Empleo proyecta ofrecer a sus las personas trabajadoras con discapacidad en cada una de las provincias en las que solicite la calificación.
Tras la calificación y registro del centro, hay obligación de presentar anualmente una memoria de seguimiento y control ante el órgano instructor. Esta memoria debe contener necesariamente la siguiente información (art. 15.2 de la Orden de 20 de octubre de 2010):
- Identificación del centro especial de empleo (denominación y número de calificación).
- Actividades que realiza.
- Centros de trabajo.
- Relación nominal de personas trabajadoras que hayan tenido un contrato de trabajo por cuenta ajena con el centro especial de empleo independientemente de su duración y jornada, indicando el tipo de contrato suscrito por cada una de ellas distinguiendo entre personas trabajadoras con y sin discapacidad, e indicando aquellos que forman parte de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional.
- Medidas de ajuste personal y social: Descripción de las actividades realizadas y encuadradas dentro de las medidas de ajuste personal y social que se prestan a través de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, especificando personas trabajadoras beneficiadas de las mismas, personal de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional que las lleva a cabo, cronograma de su realización y resultados obtenidos, aportando además, la documentación acreditativa de las acciones realizadas.
Una entidad podrá solicitar la calificación como centro provincial o multiprovincial. Si dispone de la calificación provincial y está registrado y quiere obtener la de centro multiprovincial, ha de solicitar la ampliación. Para ello deberá cumplir los mismos requisitos y aportar la misma documentación que la exigida para la calificación inicial respecto de las nuevas provincias donde pretenda la calificación, salvo aquella documentación que ya obre en poder de la administración.
Algunas dudas frecuentes
¿Cómo y cuándo debe acreditar un Centro Especial de Empleo el cumplimiento del requisito de la conformación de la plantilla por un mínimo del 70 % de personal con discapacidad?
En caso de entidades de nueva creación que no hayan iniciado la actividad con anterioridad, los requisitos establecidos en las letras d) y e) del artículo 6.3. de la Orden podrán ser sustituidos en el momento de la solicitud, por una declaración donde conste el compromiso de la entidad de su cumplimiento en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la Resolución de calificación.
Para esta acreditación, deberá aportar la preceptiva documentación anteriormente mencionada y detallar el volumen y distribución de la plantilla en ese momento, facilitando una explicación detallada de las desviaciones que, en su caso, se hayan producido respecto a las previsiones del estudio aportado, junto con los contratos de trabajo del personal integrante de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional encargado de la prestación de las medidas de ajuste personal y social.
¿Qué son los servicios de ajuste personal y social?
Los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad que tengan contratadas, según sus circunstancias.
El personal integrante de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional formará parte de la plantilla del centro especial de empleo mediante un contrato laboral suscrito con el mismo y tendrá su lugar de trabajo en el centro de trabajo inscrito y calificado en el Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo y en la provincia donde esté calificado el centro especial de empleo.
Se entenderá por Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los Servicios de Ajuste Personal y Social de los centros especiales de empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos previstos en el artículo 2 del Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de dichos Centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como, la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente, aquellas actividades dirigidas a la inclusión, social, cultural y deportiva.