Autorización de acciones formativas no financiadas con fondos FPE - modalidad de teleformación

Las entidades de formación acreditadas/inscritas en la modalidad de teleformación en el Registro Estatal de Entidades de Formación con centros asociados a la plataforma virtual de formación ubicados en la comunidad autónoma de Andalucía pueden solicitar la autorización de acciones formativas no financiadas con fondos de FPE. Las entidades previamente acreditadas/inscritas pueden solicitar la autorización (Acceso Acreditación/Inscripción en teleformación).

Se puede solicitar la autorización de acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad:

  • Certificado completo
  • Uno o varios módulos formativos
  • Unidad/es formativa/s
  • Módulo de formación práctica en centros de trabajo. (En este caso, es necesario indicar en la solicitud, apartado “información general” las provincias de las empresas o centros de trabajo donde se desarrollará).

Los procedimientos de Autorización, Comunicación de inicio y Seguimiento de la acción formativa deben realizarse exclusivamente por medios telemáticos a través del aplicativo del Servicio Público de Empleo Estatal (SilcoiWeb).

Los procedimientos pueden realizarse a lo largo de todo el año, las 24 horas del día, sin estar sujetos a convocatoria.

La persona representante legal de la entidad puede acceder a la solicitud de tres formas distintas:

  1. Usuario y contraseña
  2. El certificado digital de persona física (no de entidad-empresa)
  3. DNI electrónico

Tipos de trámites, documentación y plazos

Solicitud de autorización de la acción formativa

La entidad de formación solicitará la autorización de la acción formativa a través del trámite 201734 al menos 30 días hábiles antes del inicio de la misma.

Aportando la siguiente documentación junto a la solicitud:

  • Listado del alumnado y documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la acción formativa. Consulta cuáles son los requisitos de acceso y el procedimiento de selección
  • Listado del personal tutor-formador y documentación justificativa del cumplimiento de requisitos para la impartición de la acción formativa.
  • Documentación justificativa de la autorización de ampliación del número máximo de personal tutor-formador.
  • Documentación que evidencie que los centros presenciales mantienen la propiedad o que el acuerdo con otra entidad se mantiene vigente. 
  • Documentación justificativa de la autorización de equivalencia de experiencia profesional a experiencia docente.
  • Documentación justificativa de la autorización de simultaneidad del módulo de formación práctica en centros de trabajo (MFPCT).
  • Documentación justificativa de la autorización de ampliación del plazo de inicio MFPCT.

Comunicación inicio de la acción formativa

La entidad de formación deberá realizar las siguientes acciones:

  • Verificará, antes del inicio de la acción formativa, la competencia digital del alumnado facilitando a las personas seleccionadas el acceso a la plataforma virtual y sus instrucciones de uso, y comprobando que pueden utilizar las herramientas necesarias para seguir la formación a través de la misma.
  • Tramitará la Comunicación de inicio de la acción formativa (trámite 202065) al menos 5 días hábiles antes del inicio, aportando los sistemas de gestión de la calidad de los centros virtual y presenciales donde se haya autorizado la impartición de la acción formativa, en el caso de no haberlo aportado en el procedimiento de acreditación o lo tenga ya caducado.
  • Realizará, al comienzo de la acción formativa, una sesión inicial que puede ser presencial o a través de la plataforma virtual, para la presentación de la acción formativa, con objeto de informar al alumnado sobre el funcionamiento del curso, metodología, tutorías presenciales, calendario y sistema de evaluación. 
  • Informará sobre las condiciones de exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo, bien porque la persona haya demostrado competencia en la UC que se corresponde con el MF en el procedimiento ACREDITA, o por tener experiencia laboral:
  • Facilitará información para solicitar el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable
  • Informará al alumnado de la obligación y forma de cumplimentación del cuestionario de calidad.

Seguimiento de la acción formativa

La entidad de formación realizará el Seguimiento de la acción formativa a través del trámite 202298, en un máximo de 5 días hábiles tras la finalización de la misma.

Aportando la siguiente documentación:

  • Documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la acción formativa en el caso de incorporación de nuevas personas alumnas.
  • Documentación justificativa del cumplimiento de requisitos para la impartición de la acción formativa en el caso de incorporación de nuevo personal tutor-formador.
  • La documentación de la planificación de la evaluación, donde conste el centro presencial, localidad, fechas de inicio y fin, horario, datos del alumnado participante en las tutorías y evaluación.
  • La documentación de la evaluación (acta de evaluación, informe de evaluación individualizado, hoja electrónica de firmas).
  • La documentación justificativa de formación práctica en centros de trabajo (convenio o acuerdo formalizado con el centro de trabajo, programa formativo, póliza del seguro).
  • La documentación justificativa de la exención del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  • El ejemplar de la prueba final de evaluación.
  • Las pruebas finales de evaluación cumplimentadas por cada persona alumna.
  • El seguimiento participación y progreso en formación on line.
  • El seguimiento de la formación práctica en centros de trabajo.
  • El seguimiento de la resolución de errores aportada
  • La certificación del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
  • El registro y control de asistencia del alumnado a las sesiones presenciales de tutoría y evaluación final modular.
  • La declaración responsable del centro de sesiones presenciales donde manifiesta la veracidad de los datos de asistencia del alumnado a las sesiones presenciales.

Competencia y plazo para resolver la autorización de la acción formativa

El servicio de formación de las Delegaciones Territoriales es el órgano encargado para realizar la autorización, inicio, seguimiento, control y evaluación de las acciones formativas correspondientes a los expedientes asignados a su provincia en base a la ubicación territorial del centro presencial donde vayan a realizarse las tutorías y pruebas de evaluación.

En el plazo de 3 meses se realizá la autorización de la acción formativa.

Incidencias informáticas durante la gestión de la solicitud

En el caso de que el aplicativo dé cualquier incidencia durante el proceso de la solicitud, la entidad debe comunicar ésta a través de la ficha Teleformación notificación incidencias 2022 (doc rellenable), a la cuenta siguiente centros.ceeta@juntadeandalucia.es

Si la incidencia se produce a lo largo de la tramitación del expediente la ficha 'Teleformación notificación incidencias 2022 (doc rellenable)' debe remitirse a la provincia que tenga asignado el expediente.

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