Subvenciones en materia de Escuelas Taller y Talleres de Empleo

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, como órgano directivo integrado en la antigua Consejería de Empleo, Empresa y Comercio publicó en el BOJA de fecha 14 de diciembre de 2016 la Convocatoria para la concesión de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos expuestos en la Orden de 2 de junio de 2016 y conforme a los anexos a la presente Convocatoria.

La duración de los distintos tipos de proyectos será la siguiente:

  1. Escuelas Taller:
    1. fase formativa: 6 meses
    2. fase de trabajo en alternancia: 6 meses
  2. Talleres de Empleo:
    1. fase de trabajo en alternancia: 12 meses

Para la realización de las fases de trabajo en alternancia se suscribirán los correspondientes contratos para la formación y el aprendizaje con cada una de las personas con condición de alumnado trabajador conforme a la normativa que le sea de aplicación y teniendo presentes las particularidades previstas en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Durante la celebración de la fase formativa en las Escuelas Taller, el alumnado participante percibirá la beca a la que se refiere el artículo 33 de la Orden reguladora en las cuantías previstas en el artículo 37.

Colectivos preferentes (Objetivo de referencia)

Conforme a lo previsto en las Órdenes de 28 de abril de 2011 de la Consejería de Empleo, por las que se aprueban sendos programas integrales de Empleo para personas mayores de 45 años y para personas jóvenes en Andalucía, se establecen para esta Convocatoria como referencia los objetivos siguientes:

  1. Las personas jóvenes desempleadas, especialmente con déficit de formación, tendrán preferencia en la selección de participantes en ambos programas. Se establece como objetivo de referencia que el 60% de las plazas disponibles para el total de proyectos financiados en la presente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a dichas personas
  2. Las personas desempleadas mayores de 45 años, prioritariamente paradas de larga duración, tendrán preferencia en la selección de participantes en el programa de Talleres de Empleo. Se establece como objetivo de referencia que el 20% de las plazas disponibles para el total de proyectos financiados en la presente convocatoria se ofrezcan con carácter preferente a dichas personas

Especialidades programables

Las especialidades que podrán conformar un plan formativo son las relacionadas en el Anexo V (pdf), todas ellas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

El Anexo se estructura con la siguiente información:

  • Código de la especialidad
  • Denominación de la especialidad
  • Nivel de cualificación profesional
  • Especialidad conducente a certificado. Se indica si la especialidad es o no conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad
  • Horas formativas. Este dato indica las horas de la especialidad si bien, en el caso de las especialidades conducentes a la obtención de certificado de profesionalidad, no se incluyen las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo
  • Horas del certificado. Número de horas de la especialidad conducente a certificado de profesionalidad incluyendo las horas del Módulo de Formación Práctica en Centros de Trabajo
  • Nivel de prioridad. Se señalan con el valor P1 o P2 las especialidades consideradas prioritarias

Siguiendo el apartado 1. c) del artículo 11, sobre criterios para la concesión de la subvención, de las bases reguladoras de esta convocatoria, Orden de 2 de junio de 2016, se señalan, en el Anexo V, las especialidades consideradas prioritarias por encontrarse relacionadas con sectores emergentes.

Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 (EEAE)

Que identifica las necesidades formativas a partir del análisis de las ocupaciones con mejores perspectivas y de la información proporcionada por los expertos, determinando diversas áreas y especialidades dentro los siguientes sectores:

  • Hostelería y turismo
  • Industria agroalimentaria
  • Actividades comerciales
  • Actividades industriales
  • Sector energético
  • Servicios a la comunidad
  • Logística
  • Idiomas
  • Informática
  • Organización Empresarial

Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3)

Que selecciona ocho prioridades de especialización que se desarrollarán en diferentes líneas de acción. Estas prioridades son:

  • Impulso y desarrollo de la movilidad y la logística
  • Consolidación de la industria avanzada vinculada al transporte
  • Aprovechamiento sostenible de los recursos endógenos de base territorial
  • Potenciación de Andalucía como destino turístico, cultural y de ocio
  • Impulso a los sistemas de salud y de bienestar social
  • Investigación e innovación en agroindustria y alimentación saludable
  • Fomento de energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible
  • Fomento de las tic y de la economía digital

Actividades relacionadas con las Escuelas Taller y Talleres de Empleo

Se han señalado con el valor P1 aquellas especialidades que se vinculan con la EEAE (Artículos 34.1 y 39 de la Orden de 2 de junio de 2016), el RIS3 o las actividades relacionadas y con el valor P2, las que se corresponden con más de una de ellas.

Configuración de los planes formativos

Los planes formativos podrán estar conformados por una sola acción formativa o por un Itinerario formativo, siempre de las especialidades programables incluidas en el Anexo V.

Se entiende por itinerario formativo, conforme a lo previsto en el artículo 4. f) del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre por el que se regula la ordenación de la formación profesional para el Empleo en Andalucía, el conjunto concatenado de acciones formativas complementarias entre sí, dirigidas a un grupo de trabajadores y trabajadoras, con el fin de ofrecerles una mayor especialización que permita completar su cualificación para mejorar su empleabilidad.

En la configuración del Plan formativo de las Escuelas Taller debe tenerse en cuenta que la fase formativa deberá contemplar al menos 6 horas diarias destinadas a la formación.

Plan Formativo compuesto por una sola acción formativa

  • En el caso de Escuela Taller, la acción formativa solo podrá ser de una especialidad conducente a certificado de profesionalidad de nivel 1 de cualificación profesional.
  • En el caso de Taller de Empleo, la especialidad deberá ser conducente a certificado de profesionalidad con nivel de cualificación 1 o 2.

Plan Formativo conformado por un Itinerario Formativo

En el caso de las Escuelas Taller, al objeto de garantizar que el Plan Formativo esté dirigido prioritariamente a personas con déficit formativo, el itinerario debe iniciarse por una especialidad formativa conducente a certificado de profesionalidad de nivel 1.

Cuando el itinerario incluya acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad de nivel 2 será indispensable que el certificado de profesionalidad de nivel 1 programado previamente sea de la misma familia y área profesional. En este caso, también se permitirá iniciar el itinerario formativo por una especialidad dirigida a la adquisición de competencias clave de nivel 2 (especialidades con códigos FCOV26 o FCOV27, según el caso).

Cuando los itinerarios se conformen con acciones formativas conducentes a distintos certificados de profesionalidad, el mismo deberá prever necesariamente cualquiera de las siguientes circunstancias en su desarrollo:

  • Realización, durante la fase formativa, del módulo de prácticas previsto para la especialidad que no se corresponda con la ocupación del contrato para la formación y el aprendizaje
  • Realización de un contrato para la formación y el aprendizaje por cada una de las especialidades conducentes a certificado de profesionalidad que conformen el itinerario programado por la entidad. En este supuesto será requisito indispensable que cada uno de los contratos tenga una duración mínima de tres meses con, al menos, trescientas horas

En el caso de los Talleres de Empleo, el Itinerario formativo podrá iniciarse también con una especialidad conducente a certificado de profesionalidad de nivel 2 o por especialidades correspondientes a las competencias clave de nivel 3 (especialidades con códigos FCOV28 o FCOV29, según el caso).

Para el supuesto en que se conformen con más de una acción formativa conducente a distintos certificados de profesionalidad, se deberá prever necesariamente la realización de un contrato distinto para la formación y el aprendizaje, vinculado cada uno de ellos a la ocupación relacionada con cada certificado de profesionalidad. En este supuesto, será requisito indispensable que los respectivos contratos tengan una duración mínima de tres meses con, al menos, trescientas horas.

Como reglas aplicables a ambos tipos de proyectos destacan las siguientes:

  • En todos los casos, siempre que el itinerario formativo propuesto proporcione los criterios de acceso, se podrán incluir, además, especialidades programables de nivel 3 .
  • Sólo podrán programarse especialidades formativas dirigidas a la adquisición de competencias clave (especialidades formativas con código FCOV26, FCOV27, FCOV28 y FCOV29) en itinerarios formativos que incluyan algún certificado de profesionalidad de nivel de cualificación 2 y/o 3, según corresponda.
  • Si el Itinerario formativo incluye especialidades conducentes a certificados de profesionalidad que contienen módulos formativos comunes, el alumnado sólo tendrá que cursarlos una vez, quedando exento de los mismos en la acción formativa posterior. En la configuración del Plan formativo la entidad beneficiaria no podrá computar dos veces las horas de dichos módulos formativos.

Solicitudes

Es imprescindible que la entidad/centro de formación se encuentre inscrito y/o acreditada en el Registro de centros antes de solicitar las claves de acceso.

Órganos a los que se debe dirigir la solicitud: Delegación Territorial donde radique el centro de formación.

Anexos de la convocatoria ETCOTE  para la fase de presentación de solicitudes:

NOTA: Los anexos I y I BIS en formato pdf, se ponen a disposición de las entidades a título informativo, si bien, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse telemáticamente, a través del aplicativo Gefoc Entidades que estará disponible durante el período de presentación de solicitudes.

Normativa

  • Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
  • Texto de la Orden de 2 de junio de 2016 con correcciones de errores (pdf)
  • Corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
  • Resolución de 7 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo, conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.
  • Texto de la Resolución del 7 de diciembre de 2016 con modificación efectuada por Resolución de 20 de febrero 2017 (pdf)
  • Resolución de 20 de febrero de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se rectifican determinados errores de hecho y aritméticos existentes en la Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de escuelas taller y talleres de empleo
  • Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas
  • Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2016, de esta Dirección General, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas
  • Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que rectifica error material existente en la Resolución de 29 de noviembre de 2019, a través de la cual se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2016, de esta Dirección General.
  • Resolución de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2016, por la que se convoca la concesión de subvenciones para incentivar la realización de Escuelas Taller y Talleres de Empleo conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 2 de junio de 2016 por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

Más información

Índice