Becas y ayudas individuales

Las personas desempleadas que participen en acciones formativas de Formación Profesional para el empleo financiadas por la Junta de Andalucía, podrán solicitar las becas y ayudas previstas, siempre que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las mismas, siendo necesario para ello que dichas acciones cuenten con sesiones presenciales.

Las diferentes modalidades de becas y ayudas disponibles son las siguientes:

Becas de asistencia para personas con discapacidad

Podrán ser solicitadas por las personas desempleadas con discapacidad que participen en acciones formativas que contengan sesiones presenciales y cuya jornada lectiva no sea inferior a 4 horas al día. Las personas beneficiarias deberán acreditar un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, extremo que se justificará mediante la aportación de documento que acredite dicha condición, de entre los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Becas para mujeres víctimas de violencia de género

Están dirigidas a aquellas mujeres que en virtud del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, puedan ser catalogadas como víctimas de dicha violencia de género.

Becas de asistencia para colectivos con especiales dificultades de integración

Cuando se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, se podrá conceder una beca de asistencia a personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.

Ayudas de transporte

Se encuentran destinadas a las personas desempleadas que tengan que desplazarse de un municipio a otro, o estando dentro de un mismo municipio, entre núcleos de población diferentes, siempre que la distancia entre ambos sea al menos de 10 kilómetros, para asistir a acciones formativas presenciales o sesiones presenciales de acciones formativas mixtas. De no existir medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro donde se realice el curso de formación, o bien si los horarios existentes no permiten compatibilizar el uso de la red pública de transporte con el del curso, se podrá tener derecho a esta ayuda en concepto de transporte en vehículo propio.

Ayudas manutención

Podrán solicitar la ayuda de manutención aquellas personas desempleadas que tengan que desplazarse para asistir al curso, siempre que entre el lugar de residencia y el municipio donde se imparta la formación medien al menos 50 kilómetros y que el horario del curso sea de mañana y tarde.

Ayudas de alojamiento y manutención

Se podrá solicitar la ayuda de alojamiento y manutención cuando las personas participen en una acción formativa con jornada lectiva no inferior a 6 horas, se tengan que desplazar para asistir a la misma y la distancia entre su residencia y el lugar de impartición sea mayor de 100 kilómetros.

Además, la personas solicitantes de estas ayudas no pueden estar cursando o haber solicitado estudios de Formación Profesional reglada o universitaria en la provincia en la que se imparte la acción formativa, ni tener concedidas otras becas o ayudas para cursar estas enseñanzas.

Ayudas a la conciliación

Al objeto de permitir a las personas participantes conciliar su asistencia a las acciones formativas con el cuidado de hijos menores de 12 años a su cargo o de familiares dependientes hasta el segundo grado, se podrá solicitar esta ayuda siempre que al inicio de la acción formativa se carezca de rentas de cualquier clase superiores al 75% del "Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples" (IPREM). La jornada lectiva de las acciones formativas no debe de ser menor de 4 horas diarias en este caso. Además, es necesario no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

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