Ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable en Andalucía

Nota informativa (14/11/2022)

La Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, está dirigida a incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas. Una vez dictada la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, se ha detectado que el alcance e impacto social de esta línea dde subvenciones sería mucho mayor si se hiciese extensiva a todas las contrataciones fijas nuevas que se realicen, con independencia de que el trabajador que vaya a contratarse esté inscrito como demandante de empleo.

A tal efecto, mediante Orden de 11 de noviembre de 2022 (Boja n.º 218 de 14 de noviembre de 2022) se ha modificado la Orden de 3 de junio de 2022 citada anteriormente al objeto de suprimir el requisito de que el trabajador cuya contratación se subvencione tenga que estar necesariamente inscrito como demandante de empleo con carácter previo, y estableciéndose asimismo que dicha modificación tiene efectos retroactivos respecto de la convocatoria actualmente en curso, y por tanto respecto de las solicitudes que ya se hayan presentado.

Igualmente, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, publicada en el mismo Boletín Oficial citado anteriormente, se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 2 de diciembre, al objeto de poder incentivar el mayor número de nuevas contrataciones indefinidas posibles.

Si tu empresa realiza su actividad en Andalucía, estas ayudas son para ti. Subvenciones destinadas a nuevas contrataciones indefinidas o fijos discontinuos realizadas entre el 1 de abril y el 2 de diciembre del presente año 2022, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que supongan un incremento neto de la plantilla fija.

Aproveche la oportunidad para incrementar la contratación indefinida en su plantilla, siempre que cumpla con los requisitos definidos en la ayuda. Tratándose de trabajadores que hayan estado vinculados con anterioridad en la empresa mediante contrato temporal, deberán causar baja y volver a ser dados de alta mediante contrato indefinido.

Dotadas con un presupuesto total de 170.000.000 de euros distribuidas provincialmente, se pueden solicitar de manera telemática hasta el 2 de diciembre. No pierdas esta oportunidad de contribuir a la reactivación de tu negocio, del mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable de tu empresa en Andalucía. 

Las crisis sanitaria y económica han supuesto un fuerte impacto en el tejido productivo y la actividad económica de Andalucía. El Gobierno Andaluz, ejerciendo una intervención firme y continuada, ha diseñado estos incentivos para continuar la senda de la recuperación de Andalucía, ayudando a las empresas de todos los sectores económicos a crear empleo estable de personas desempleadas, especialmente de quienes presentan mayores dificultades de inserción, como mayores de 45 años, personas jóvenes, mujeres o personas con discapacidad. 

Solicita ya tu ayuda para la contratación indefinida o fijo discontinuo en tu empresa, tienes hasta el 2 de diciembre o agotamiento del crédito presupuestario. 

Personas o entidades beneficiarias

Personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro y entidades privadas sin personalidad jurídica de todos los sectores productivos con actividad económica en Andalucía. 

Cuantía

Las cuantías por cada contratación indefinida a tiempo completo oscilan entre los 3.500€ y los 6.600€ según el colectivo de acuerdo a los siguientes principios:

  • Demandantes de empleo en general: 3.500€
  • Demandantes de empleo de 45 o más años: 4.500€
  • Demandantes de empleo de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes hasta 30 años: 5.000€
  • Demandantes de empleo jóvenes de los grupos de cotización I a IV de la Seguridad Social: 5.500€

Estas cantidades se incrementarán en todos los casos en un 10% adicional acumulable si la persona contratada es mujer o si cuenta con una discapacidad reconocida que suponga mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. 

Si la contratación indefinida se realiza a jornada parcial o como fijo discontinuo a jornada completa, el importe será del 50% de los supuestos anteriores. Si la contratación como fijo discontinuo es a jornada parcial, la subvención será del 25% de los casos descritos. 

Requisitos a cumplir por las personas o entidades beneficiarias

  • La contratación indefinida o fijo discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora, tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores. 
  • El inicio de la actividad de la contratación deberá tener lugar desde el 1 de abril de 2022 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes. 
  • El contrato deberá ser indefinido o fijo discontinuo a jornada completa o jornada parcial siempre que ésta no sea menor al 50% de la jornada completa. 
  • La cuenta de cotización de la Seguridad Social donde se produzca el alta de la persona desempleada deberá estar en Andalucía. 
  • El contrato laboral indefinido debe mantenerse en las mismas condiciones por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.
  • La contratación de fijos discontinuos se mantendrá en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento el año siguiente, deberá ser por un tiempo igual o superior. 
  • En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial. 
  • Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.

Quedan expresamente excluidas de la presente convocatoria las siguientes contrataciones

  • De personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los doce meses anteriores al inicio del contrato con la misma entidad, su grupo de empresas o autónomo solicitante. 
  • Las que afecten a personas hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona titular de la entidad.
  • Las realizadas por Empresas de Trabajo Temporal para otras empresas. 
  • Las de personas con cargos de dirección de la empresa solicitante.
  • Las catalogadas como “Relaciones laborales de carácter especial”, según el artículo 2 del Estatuto de Trabajadores.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de cada provincia y se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través de la ventanilla electrónica.

Para la presentación electrónica, las personas trabajadoras autónomas o empresas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación".

Contrato de trabajo

La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de las aplicaciones Contrat@ o Gescontrat@, salvo que se trate de una mujer víctima de violencia de género. 

En la solicitud es imprescindible indicar el Identificador de un contrato, el cual se encuentra en la huella electrónica emitida por el SEPE (pdf) para cada una de las contrataciones laborales que se comunican de forma correcta.

Este identificador tiene el siguiente formato: E + Provincia de Mecanización (2) + Año Mecanizacion (4) + Número de Secuencia (7) + Dígito Control (2).

El Dígito de control (2) será 00 con contratos iniciales y 55 en conversiones en indefinido. 

¿Dónde puedo obtener la huella electrónica emitida por el SEPE?

En Contrat@, una vez logado, podrá localizar el ID de un contrato a través de la opción "Seguimiento de las comunicaciones realizadas". A continuación deberá seleccionar la opción Consulta e impresión de contratos. Esta opcion le ofrece dos tipos de consultas: 

  • Por identificador del trabajador
  • Por identificador de la empresa

En GEScontrat@, el empleador deberá acceder a la opción CONTRATACIONES del menú principal. Seguidamente en pantalla aparecerá el listado de contratos que se hayan gestionados. Una vez localizado el contrato debe seleccionar con clikc sobre él. A continuación deberá pulsar sobre el botón HUELLAS, y en pantalla aparecerá el documento con el Identificador.

Tramitación

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo realizará de oficio todas las comprobaciones necesarias para cotejar el cumplimiento de los requisitos, no requiriéndose de la persona o entidad solicitante documentación adicional a la propia solicitud de la ayuda. Si se opta por una representación legal o representación apoderada, se requerirá documento acreditativo de dicho apoderamiento.

En caso de optar al importe destinado a contratación de una persona con discapacidad se requerirá el consentimiento para la consulta del informe de discapacidad correspondiente. 

Más información sobre cómo obtener el certificado digital.

El plazo para resolver y notificar el sentido de la concesión será de 3 meses desde la entrada de la solicitud. 

El pago se efectuará del 100% del importe de la subvención. 

Preguntas frecuentes

Si tienes dudas en relación a estas ayudas accede al listado de preguntas y respuestas más comunes.

Normativa de referencia

  • Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2022 de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022
  • Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se modifican determinados aspectos de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022
  • Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía
  • Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
  • Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
  • Resolución del 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se procede a la convocatoria para el año 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
  • Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.
  • Decreto 155/2022 de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
  • Decreto del Presidente 10/2022 de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías. 
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