Preguntas frecuentes

Empleo estable

Preguntas frecuentes sobre las 'Ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable en Andalucía', reguladas en la Resolución del 28 de septiembre de 2022

¿Es necesario que la persona contratada se encuentre trabajando en el momento de presentación de la solicitud para el caso de contratos fijos discontinuos?

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados (artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).

En el momento de presentación de la solicitud la persona contratada como fijo-discontinuo podría encontrarse tanto dentro de un período de actividad como de inactividad, sin que afecte a la presentación de la misma.

¿Cómo ha de interpretarse el requisito de mantenimiento del empleo de 12 meses ininterrumpidos para el caso de contratos fijos discontinuos?

El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación (es decir, el número de días trabajados), deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.

¿Cuál es el objetivo de requerir que se produzca un Incremento neto de la plantilla fija para ser beneficiario de la ayuda?

El incremento neto de la plantilla fija se podría decir que es el aumento de trabajadores fijos (indefinidos y fijos discontinuos) que se produce en un periodo de tiempo. El objetivo que se persigue con ello es que no haya sustitución de trabajadores fijos (indefinidos y fijos discontinuos) como consecuencia de la contratación para la que se solicita el incentivo.

Siempre que al hacer la contratación fija (indefinida o fijo discontinuo) se mantenga la plantilla fija que ya tenía la empresa en el momento de la contratación para la que solicita el incentivo, este requisito se cumplirá.

Sí, pero, ¿cómo se calcula el Incremento neto de la plantilla fija?

Comparando las siguientes plantillas fijas de trabajadores:

  • Plantilla 1: Plantilla fija en los tres meses anteriores a la contratación: Número de días que la plantilla fija de la empresa (indefinidos y fijos discontinuos) están en alta en la TGSS dividido por 90 (3 meses).
  • Plantilla 2: Plantilla fija en los tres meses anteriores a la contratación y 15 días posteriores a la contratación: Número de días que la plantilla fija de la empresa (indefinidos y fijos discontinuos) están en alta en la TGSS dividido por 105 (3 meses y medio).
  • Resultado: Si la contratación subvencionada ha supuesto un incremento neto de plantilla fija, entonces la Plantilla 2 será siempre superior que la Plantilla 1, no ha habido sustitución de trabajadores fijos como consecuencia de la contratación incentivada y se cumple el requisito.

¿Cómo se calcula el Incremento neto en empresas de reciente constitución (por ejemplo, en una Sociedad Limitada constituida el 25/08/2022)?

Exactamente de la misma manera a la indicada en el apartado anterior.

Siguiendo con el ejemplo, si una Sociedad Limitada, constituida el 25/08/2022, contrata a un trabajador el día 15/09/2022, se compara su plantilla fija entre el 25/08/2022 y el 14/06/2022 (plantilla 1) con la que tiene tras pasar quince días desde la contratación, esto es, desde el 25/08/2022 al 30 de septiembre de 2022. Si la contratación subvencionada ha supuesto un incremento neto de plantilla fija, entonces la Plantilla 2 será siempre superior que la Plantilla 1, no ha habido sustitución de trabajadores fijos como consecuencia de la contratación incentivada y se cumple el requisito

¿Se tiene en cuenta el aumento desde los cero trabajadores?

Por supuesto. Pasar de cero trabajadores a, por ejemplo, un trabajador fijo supone un incremento neto de la plantilla fija.

Tengo en la plantilla trabajadores con contratos fijos-discontinuos. ¿Se deben tener en cuenta para el cálculo del incremento neto de plantilla?

Sí. Según las bases reguladoras de la Orden de 3 de junio de 2022, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el apartado 4 a) 2º 1: La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la PLANTILLA FIJA de la persona o entidad empleadora.

¿El cálculo del incremento neto de la plantilla se tiene en cuenta en relación al centro de trabajo donde se encuentra la persona trabajadora o, por el contrario, va referido al NIF/CIF de la empresa (puede tener varios centros de trabajo distribuidos por Andalucía)?

Conforme a bases reguladoras de la Orden de 3 de junio de 2022, apartado 4 a) 2º 1: La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.

Por tanto, el incremento viene referido a la entidad empleadora y no al centro de trabajo al que estuviera adscrito la persona trabajadora.

Una empresa dio de alta a una persona trabajadora a tiempo parcial indefinido en el grupo de cotización V en el mes de abril. En agosto de 2022 se modificó el contrato para cambiar al grupo de cotización 2. En la solicitud, a la hora de cumplimentar el campo correspondiente al grupo de cotización,  ¿qué información del grupo de cotización (afecta a la cuantía) debe introducirse?

Debe cumplimentarse la solicitud con los datos que reflejen la realidad del contrato, entendiendo que las condiciones deben mantenerse (o mejorarse) durante el tiempo que dure la obligación del mantenimiento de dicho contrato conforme a las Bases Reguladoras. Es decir, en el caso del ejemplo, debemos reflejar el grupo de cotización V, sin perjuicio de que como la transformación del contrato producida en agosto mejora las condiciones del contrato original serviría para cumplir el requisito de mantenimiento del trabajador en las mismas o mejores condiciones durante 12 meses de forma ininterrumpida.

¿Son objeto de la subvención las transformaciones de contrato?

No. No son objeto de la subvención las transformaciones de contrato.

¿Los contratos indefinidos adscritos a obra pueden acogerse a esta ayuda (siempre que la obra, entiéndase, la duración del contrato, sea superior a 12 meses)?

Es objeto de la subvención la contratación laboral con carácter indefinido o fijo discontinuo, tanto a tiempo completo, como a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo no sea inferior al 50% de la jornada completa.

Por tanto, no existe ninguna limitación o exclusión expresa a que el contrato se encuentre adscrito a obra.

¿A qué se refiere la siguiente exclusión de los contratos que “afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma”?

En el apartado 4 a) 2º de las Bases Reguladoras se establece como excluidas aquellas contrataciones:

       b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como a la persona titular de la empresa o a la persona trabajadora autónoma.

En lo que respecta a entidades, se alude a ‘persona titular de la empresa’ y no propiamente a miembros del órgano de Administración, si bien pudieran ostentar ambas cualidades. Se entiende que dicha titularidad se ostenta conforme a normativa sectorial aplicable. En este sentido, puede servir a efectos meramente orientativos lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Una persona trabajadora de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) ha prestado sus servicios en una empresa determinada. Ahora, dicha empresa, pretende contratarla directamente por tiempo indefinido. ¿Es posible?

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos, entre los que se encuentra estar de alta en el Servicio Andaluz de Empleo como persona demandante de empleo no ocupada, se entiende que no hay propiamente una vinculación contractual con la empresa usuaria de la ETT. Es decir, entre ambas entidades lo que existe es un contrato de puesta a disposición, conforme normativa aplicable, y una serie de obligaciones de la empresa usuaria respecto a la persona trabajadora que presta sus servicios en ésta, pero no una relación contractual. Por tanto, sí sería posible.

¿Son subvencionables los contratos fijos discontinuos del régimen agrario?

Sí. Las Bases Reguladoras no establecen exclusión expresa al efecto de este tipo de contratos.

Supongamos una empresa que ha sido beneficiaria de la ayuda por la contratación de un trabajador, pero a los tres meses de la contratación, dicho trabajador decide cambiar de empresa voluntariamente, ¿esto supondría incumplimiento del requisito de permanencia de los 12 meses?

No. Las bases contemplan que, en caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial en el plazo máximo de un mes.  

La baja y la sustitución se debe comunicar en el plazo máximo de quince días a contar desde la formalización del nuevo contrato, aportando la misma documentación que se exigió en su día para la solicitud de la subvención.

¿Puede ser una empresa beneficiaria de la ayuda si ha llegado a un acuerdo en CMAC (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) por despido improcedente y ha abonado al trabajador la indemnización correspondiente?

Debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Cuadro Resumen en el apartado 4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:

1. Las personas y entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en particular, los siguientes: (…)

b) No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme, por despido improcedente, en el año en curso, y en el año natural inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de estos incentivos, siempre que no se hubiese optado por la readmisión de la persona trabajadora…

Así, en relación a lo anterior, resaltar que se alude a condenada por sentencia judicial firme o sancionada por resolución administrativa firme. Resaltar la conciliación previa a la vía judicial en el ámbito laboral permite llegar a un acuerdo ante el CMAC que, entendemos, no impone sanción, sino que refleja los pormenores del acuerdo o la falta del mismo.

¿Si no hay sentencia firme de despido improcedente, se podría optar a estas subvenciones?

Sí. No habiendo un reconocimiento formal como improcedente se puede solicitar. No obstante, de declararse improcedente posteriormente, habría obligación de comunicar y reintegrar.

Sobre las empresas vinculadas -y no propiamente grupo de empresas- a efectos de exclusión

(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de lo previsto en dicha norma.

No obstante, se entiende que para la determinación de si se trata de un grupo de empresas, debe atenderse a lo señalado en la normativa mercantil aplicable (entre ella, el artículo 42 del Código de Comercio (pdf)).

Me he equivocado al cumplimentar el formulario de solicitud (por ejemplo, me he dado cuenta que he introducido un identificador del contrato incorrecto). ¿Cómo puedo solucionarlo?

En relación con posibles errores en la cumplimentación de la solicitud en VEA (Ventanilla Electrónica), el cauce para resolver estas situaciones de haber detectado la persona interesada errores en la solicitud que puedan afectar a las comprobaciones que tiene que hacer el proceso automatizado es presentar el trámite específico en VEA WEB denominado 'Alegaciones ICI - Incentivos Contratación Indefinida 04/10/2022 a 18/11/2022' en el apartado correspondiente a la Orden de 3 de junio de 2022 con tales correcciones, en cuanto detecten el error.

No es necesario, por tanto, utilizar la plataforma de Presentación Electrónica General en estos casos.

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