Competencias

Extensión de convenios

La extensión del convenio colectivo es un acto de la Administración Pública por el que se hace aplicable un convenio colectivo en un ámbito personal, territorial y en ocasiones funcional distinto al establecido en dicho convenio. Pretende cubrir vacíos de negociación existentes en determinados ámbitos como consecuencia de la inexistencia de organizaciones de personas trabajadoras o empresarias en los mismos o la falta de afiliación de éstas a aquellos.

Normativa

Competencias del CARL sobre extensión de convenios

  • Orden de 30 de noviembre de 2007, por la que se designa al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales como órgano consultivo competente para la emisión de informe en el procedimiento de extensión de convenios.

Procedimiento

Estudio sobre el procedimiento de extensión de los convenios colectivos realizado por D. Francisco Andrés Valle Muñoz, Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, y publicado en el número 82/2005 de la Revista Temas Laborales que edita el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Preguntas frecuentes

Resolución de discrepancias

El artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores establece tras la reforma laboral un procedimiento para “inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable”, cuyo último estadío establece que “Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.”

En Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, es el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales el órgano competente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para ejercer la función prevista en el artículo 82, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores.

Iniciar su solicitud ante el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales:

Consultar los Laudos arbitrales dictados

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