Preguntas frecuentes. Extensión de convenios colectivos

¿Qué es una extensión de convenios colectivos?

En palabras del Tribunal Supremo (sentencia 23.1.1995), la extensión de convenios colectivos: <<constituye una forma excepcional de integrar lagunas en la regulación profesional por la especial dificultad en la negociación>> (…). Esta integración opera a través de la técnica del reenvío: se declara aplicable en un determinado ámbito una norma convencional que ha sido aprobada para otro, o, como ha señalado la doctrina del Tribunal Constitucional “no se crea una norma nueva, sino que se limita a declarar aplicable otra existente” (…) >>.
 
La autoridad laboral competente podrá extender, con los efectos previstos en el art. 82.3 ET, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor de ámbito superior a la empresa (o convenio supraempresarial) a:

  • Una pluralidad de empresas y personas trabajadoras, o
  • Un sector o subsector de actividad pertenecientes al mismo o similar ámbito funcional o con características económico-laborales equiparables, teniendo en cuenta la actividad dónde será aplicado, cualquiera que fuese el ámbito, por los perjuicios derivados de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo en los términos indicados en los arts. 82 al 91 del ET, por no existir partes legitimadas para negociarlo.

¿Cuál es la naturaleza del acto de extensión de convenios colectivos?

Al respecto, la STSJ Cantabria 16.4.2001 aclara que <<Con carácter tangencial el Tribunal Constitucional admite la naturaleza “reglamentaria” del acto de la extensión de un convenio colectivo a otro ámbito distinto del de su negociación, como norma que hace suyo el contenido de un convenio (STC 17/1986, de 4 de febrero), y, por ello, ha de tener efectividad, pese a su impugnación (STSJ de Castilla-La Mancha de 20-11-1991 ).>>.

¿Sólo pueden extenderse convenios supraempresariales?

No, si no existe convenio colectivo para extender de ámbito superior a la empresa, se puede extender subsidiariamente, de manera excepcional, un convenio de empresa a:

  • Una pluralidad de empresas y de personas trabajadoras, o
  • Un sector o subsector de actividad con análogas condiciones económicas y sociales. 

La jurisprudencia (STSJ Cantabria 20.2.2004) ha aclarado que <<…la extensión no deberá afectar a aquellas empresas que tengan convenio propio>>.

¿Pueden extenderse convenios que no estén en vigor?

 No, tanto el art. 92.1 ET como el art. 1.1 del RD 718/2005 se refieren, exclusivamente, a los convenios colectivos en vigor.

¿Qué autoridad laboral tiene competencia para extender los convenios colectivos en vigor?

  • Cuando el ámbito de extensión abarque a todo el territorio nacional: El Ministerio de Trabajo y Economía Social.
  • Cuando el ámbito de la extensión no supere a una Comunidad Autónoma, serán competentes los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma.
  • En la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia para extender los convenios colectivos que no superen el ámbito territorial de la misma corresponde a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo que posee las competencias en materia de “relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación” – artículo 8.2.a) Decreto 155/2022.

¿Cómo se inicia el procedimiento de extensión?

Siempre a instancia de parte legitimada, siguiéndose las disposiciones indicadas en los arts. 3 al 12 en cuanto a su extensión del Real Decreto 718/2005.

¿Quiénes están legitimados para solicitar la extensión de un convenio colectivo?

Los sujetos legitimados para promover la negociación colectiva en el correspondiente ámbito de extensión, conforme lo indicado en el art. 87.2 y 3 ET.

¿Cómo se solicita una extensión de convenio colectivo?

Presentando una solicitud dirigida a la autoridad laboral competente en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Qué documentación tendrá que acompañarse a la solicitud de extensión?

La solicitud escrita deberá ir acompañada de los documentos a los que se refiere el art. 4.1 del Real Decreto 718/2005; es decir:

“a) Una certificación del registro de convenios colectivos correspondiente justificativa de que no existe inscripción que acredite la vigencia de convenios colectivos en las empresas, sectores o subsectores para los que se solicite la extensión.
b) Un certificado expedido por la oficina pública competente, acreditativo de la concurrencia de los requisitos de legitimación señalados en el artículo 3.
c) La acreditación de que concurren los presupuestos legales necesarios para la extensión del convenio colectivo solicitado y una memoria descriptiva de los perjuicios que la ausencia de convenio colectivo ocasiona a las empresas y trabajadores afectados, así como sobre los elementos que permitan valorar lo dispuesto en el artículo 1.2 de este Real Decreto. En la memoria deberá constar el código que, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas aprobada por el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, corresponde a los ámbitos afectados por la extensión solicitada o, en defecto de dicho código, los datos precisos que permitan a la Administración actuante su identificación.”

¿Cómo se instruye por la autoridad competente la solicitud de extensión del convenio colectivo?

Recibida la solicitud de extensión, la autoridad laboral:

  1. Anunciará en el BOE (para las extensiones de convenios superiores al ámbito superior de una CC.AA.), en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma (para las extensiones de convenios que no rebasen el ámbito de una Comunidad Autónoma) y en uno de los diarios de mayor circulación en el ámbito territorial para el que se solicita la extensión, a efectos de información pública y posible intervención de las personas interesadas.
  2.  Analizará la solicitud y la documentación complementarias:
    1. Si detecta la existencia de defectos, en el plazo de 3 días hábiles requerirá a los solicitantes para su subsanación. Los solicitantes dispondrán de un plazo improrrogable de 10 días hábiles para subsanar los defectos que le comunique la Administración, la cuál le advertirá que de no hacerlo así, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución dictada en los términos indicados en el art. 42 de la Ley 30/1992. La Administración instructora, en el supuesto que los solicitantes alegaran que los documentos solicitados están en su poder, dispondrá de un plazo de 48 horas para requerir su certificación a la oficina pública competente o la emisión del correspondiente documento, el cual tendrá que ser cumplimentado en un plazo de 2 días.
    2. Si el expediente estuviere completo –previa subsanación, en su caso-, en un plazo de 5 días hábiles, el órgano instructor solicitará un informe:
      • A las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y autonómico si la competencia para conocer del asunto fuere del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
      • A las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal y a nivel autonómico –si existieren- cuando la competencia fuere a la autoridad autónoma competente.
      • En ambos casos, el informe tendrá que emitirse en un plazo de 15 días naturales siguientes contados desde la recepción de la solicitud.
    3. Evacuados los informes indicados en el apartado anterior, o transcurrido el plazo sin que dichos informes se hubieren emitido; solicitará con carácter preceptivo un informe –que deberá ser emitido en 30 días- al órgano consultivo correspondiente:
      • La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la competencia para proceder a la extensión corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
      • Al correspondiente órgano de las Comunidades Autónomas, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponde al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, tal como dispone la Orden de 30 de noviembre de 2007, en todos aquellos procedimientos que sean competencia de la Consejería de Empleo.
  3. Recibido el informe del órgano consultivo, se dará por concluida la instrucción del procedimiento, y se dictará resolución acerca de la solicitud de extensión. La resolución deberá dictarse en el plazo de tres meses desde que la solicitud hubiere tenido entrada en el Registro, o en su caso desde la subsanación. La resolución pone fin a la vía administrativa.
  4. Si la autoridad laboral competente no dicta resolución en el plazo de tres meses, se entenderá denegada la solicitud de extensión del Convenio Colectivo.

¿Qué contenido deberá tener la resolución dictada por la autoridad laboral?

Deberá contener los aspectos indicados en el art. 9 del Real Decreto 718/2005; es decir:

  • Deberá decidir motivadamente sobre la procedencia o improcedencia de la extensión.
  • Podrá decidir las disposiciones del convenio que considere inaplicables, con especial consideración a las cláusulas obligacionales.

¿Qué trámites deberán realizarse respecto a la resolución de extensión del convenio colectivo?

Deberá depositarse, registrarse y publicarse de conformidad con lo previsto en el art. 90.2 y 90.3 ET y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

¿Desde qué fecha tendrá efecto la aplicación del convenio colectivo extendido?

Desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta la finalización de la vigencia inicial o prorrogada del convenio extendido.
Pala la STS 23.1.1995 la extensión <<… está siempre subordinada a la autonomía colectiva y tiene carácter provisional, de forma que no sólo es posible negociar otro convenio durante la vigencia de la extensión (…) sino que ésta cesa desde el momento en que se aprueba un convenio colectivo propio en el ámbito en que operaba la extensión.>>.

Si se sustituye el convenio extendido por otro, ¿puede solicitarse la renovación de la solicitud de extensión?
 
Si no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, se podrá solicitar la renovación en los términos indicados en el art. 10 del Real Decreto 718/2005. Y según establece en su punto 4: "Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido".

¿Qué ocurre si se modifican o desaparecen las circunstancias que dieron lugar a resolución de extensión del convenio?

En este supuesto cualquiera de las partes podrá promover la negociación de un convenio colectivo propio en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, debiendo comunicar dicha decisión al órgano competente.  El procedimiento se establece en el art. 11 del Real Decreto 718/2005.

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