Convenio de colaboración educativa para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes universitarios entre la Universidad de Sevilla y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Fecha de suscripción
Documento
Partes firmantes
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL)
Duración
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos poor el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de "prácticas externas" o la equivalente a ésta.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, se procurará que sean compatibles con la actividad académica, formativa, de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad.

Objeto

Establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que de establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatutuo del Estudiante Universitario y en la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad aprobada por el Consejo de Gobierno, en sesión de 13 de marzo de 2013, por la que se regula el procedimiento de gestión de las prácticas externas.

Obligaciones económicas

El CARL, bien directamente, bien a través de las funciones que se encomienden al tutor de prácticas, tendrá las obligaciones y derechos contemplados en el artículo 11 del RD 592/2014 y estará obligado a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la UNIVERSIDAD y tendrá los derechos dispuestos en los artículos 21 y 27 de la citada normativa.

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