Convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas curriculares entre el Consejo Económico y Social de Andalucía y la Universidad de Sevilla.
Fecha de suscripción
Partes firmantes
Consejo Económico y Social de Andalucía
Universidad de Sevilla
Duración
La duración de las prácticas se establecerá de conformidad con las siguientes previsiones:
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudiantes de títulos propios, la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente. La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de "prácticas externas" o la equivalente a ésta.
1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de los estudiantes de títulos propios, la duración será la prevista en el plan de estudios correspondiente. La finalización de la práctica se deberá programar para que se produzca preferentemente antes del fin del curso académico donde el estudiante se ha matriculado en la asignatura de "prácticas externas" o la equivalente a ésta.
Objeto
Establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en la figura definida en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, de 29 de octubre.
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