Registro de turismo

Ficha informativa

Obligación de las personas interesadas en relacionarse electrónicamente con la Consejería

Desde el 19 de mayo de 2020, las personas jurídicas titulares de servicios turísticos y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, están obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo (en adelante, la Consejería). Para las personas físicas, será obligatorio utilizar en todo momento medios electrónicos desde el día 19 de noviembre de 2020.

Las personas jurídicas titulares de servicios turísticos, desarrollados o no reglamentariamente, y de actividades con incidencia en el ámbito turístico, así como aquellas que pretendan su ejercicio, están obligadas a utilizar en todo momento medios electrónicos en sus relaciones con la Consejería competente en materia de turismo en relación con los trámites que afecten al ejercicio de su actividad.

Para el desarrollo de esta relación electrónica, las personas interesadas deberán cumplir con las siguientes premisas:

Debe tener en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Este rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, provocará que se entienda cumplido el trámite de la notificación, continuándose el procedimiento.

  •  Podrá comunicar a la Consejería un teléfono móvil donde recibir un SMS y/o una dirección de correo electrónico que servirán como aviso de las notificaciones efectuadas. Esta comunicación podrá realizarla en el apartado 'Lugar y medio de notificación' de los formularios normalizados y disponibles en la página web de la Consejería ('Declaración responsable ejercicio de la actividad', 'Comunicación previa' y 'Comunicación Potestativa'), en el apartado de esta misma página  Establecimientos y servicios turísticos

Este aviso no tiene la consideración de notificación. Se le indicará como acceder a la notificación.

  • Para poder realizar trámites con la Consejería, deberá acceder a través de los modelos normalizados y disponibles en la página web de la Consejería, en el apartado de esta misma página Establecimientos y servicios turísticos

Para más información, puede consultar el manual del Servicio de Notificaciones Telemáticas “Notific@”.

Importante: en la actualidad para acceder a las notificaciones electrónicas, tanto de personas físicas como jurídicas, debe ser persona abonada y acceder a Notific@ con el certificado de persona física.

Establecimientos y servicios turísticos

Todos los procedimientos establecidos en el Registro de Turismo de Andalucía se realizarán de forma electrónica (según establece la Disposición final quinta del Decreto-Ley 13/2020, de 18 de mayo, BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo de 2020)

Accede a los requisitos, normativa y procedimientos:

Normativa de referencia de establecimientos y servicios turísticos

  • Texto consolidado de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, de Turismo de Andalucía (actualizado a 17/12/2021) (PDF 208 KB)
  • Texto consolidado del Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (PDF 120 KB)

Por categorías:

Buscador de establecimientos y servicios turísticos: OPEN RTA

Consulta a través de un buscador la información más completa y actualizada sobre las viviendas con fines turísticos y la oferta de todos los servicios turísticos en Andalucía

Denuncias y reclamaciones

En los casos en que considere que la prestación de un servicio turístico ha sido inadecuado o defectuoso, podrá presentar una denuncia o reclamación sobre el caso a través de los siguientes canales.

Denuncias en materia de Consumo

Para denuncias relacionadas con la lesión de derechos de las personas usuarias y consumidoras en las que se reclama mediación, arbitraje y/o reclamación de cantidades, encontrará toda la información en la Web “Consumoresponde.es”.

Las quejas y reclamaciones se podrán presentar mediante:

Denuncias por incumplimiento de la normativa en materia de turismo

Para denuncias relacionadas con la calidad de la prestación de un servicio turístico por incumplimiento de la normativa vigente, éstas se podrán presentar en las Delegaciones Territoriales competentes en materia de turismo de la provincia donde radique el establecimiento.

El escrito de denuncia deberá contener la identificación de la persona denunciante así como los datos más precisos posibles sobre el servicio turístico  y dirigirse a la Delegación Territorial.

  • Puede presentarse en la propia Delegación, en otro organismo público o en una oficina de correos de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Mediante el formulario de Presentación Electrónica General  

La denuncia puede ser una de las vías que originen la iniciación de oficio de procedimiento sancionador, informándole que la presentación de aquélla no confiere, por sí sola, la condición de persona interesada en el procedimiento.

En el caso de apertura de expediente sancionador, el órgano competente para la incoación del procedimiento, con la excepción de lo especificado en el artículo 80.1 a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, es la Delegación Territorial de la provincia donde se halle el establecimiento reclamado.

Si la persona denunciante desea que la denunciada no conozca sus datos personales, puede hacerlo constar así en el escrito de denuncia, señalando que no consiente en la cesión a terceras personas interesadas de los datos personales que aparecen en la denuncia.

Buzón de colaboración de la ciudadanía contra la clandestinidad

Al objeto de evitar la prestación clandestina del servicio turístico de alojamiento, la ciudadanía podrá poner en conocimiento de la Administración turística aquellas viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural  o viviendas turísticas de alojamiento rural que no se encuentren inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía, accesible desde esta misma página, a través del «Buscador de establecimientos y servicios turísticos: OPEN RTA».

La colaboración ciudadana contra la clandestinidad de las viviendas o establecimientos señalados, podrá llevarse a cabo a través de los siguientes buzones de correo electrónico, en función de la provincia en la que se encuentre el inmueble:

Almería: al.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es

Cádiz: ca.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es

Córdoba: co.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es

Granada: gr.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es

Huelva: hu.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es

Jaén: ja.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es

Málaga: ma.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es

Sevilla: se.buzonclandestinidadturistica.ctcd@juntadeandalucia.es 

Buzón de consulta

Dirija su consulta preferente a los siguientes correos electrónicos:

Otros datos de interés

  • Los datos contenidos en el Registro de Turismo de Andalucía son los aportados por las empresas turísticas (persona física o jurídica que se dedica a la prestación de algún servicio turístico)
  • Si usted es la persona titular de la explotación de algún establecimiento o servicio turístico y observa alguna inexactitud relativa a los datos de su establecimiento puede tramitar la modificación:
  • La "Consulta de establecimientos/Servicios Turísticos inscritos" facilita datos reales en línea, mientras que en el apartado "Geolocalización, Estudios y Herramientas de análisis", los mapas georreferenciados por tipos de establecimientos muestran datos actualizados a la fecha de elaboración de cada uno de dichos mapas
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