Subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas 2022

Convocatoria para el año 2022 de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a entidades locales andaluzas, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía.

Con fecha 1 de junio de 2022 se ha publicado el Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Solicitudes

La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la FPE (en adelante GEFOC) ubicado en la Oficina Virtual de FPE, mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

Las entidades solicitantes presentarán para su financiación un proyecto de programación formativa, que contemplará todas las acciones formativas a las que concurran y que estarán dirigidas a los siguientes colectivos contemplados en esta convocatoria:

  1. Personas trabajadoras desempleadas con dificultades para su inserción o recualificación profesional, que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    • Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción social o de ingreso mínimo vital.
    • Personas en desempleo de larga duración.
    • Personas desempleadas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas inmigrantes.
    • Personas desempleadas con déficit de formación, que no hayan obtenido el título de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) o equivalente.
    • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
    • Personas que tengan reconocida la condición de refugiado/a y personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
    • Personas pertenecientes a minorías étnicas, cuando acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
  2. Mujeres desempleadas en situación de vulnerabilidad.
  3. Personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales, que cumplan alguno de los siguientes requisitos: personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Estas acciones formativas se impartirán en la modalidad presencial y deben estar incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Financiación y cuantía

El crédito presupuestario de la convocatoria asciende a veinte millones de euros (20.000.000 €).

Podrán solicitar esta subvención

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades locales previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acreditadas y/o inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación para las especialidades formativas solicitadas:

  • Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos.
  • Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas y ,las Áreas Metropolitanas, de conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • Agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias especiales locales, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales de las previstas en el capítulo I del título II de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.
  • Mancomunidades de municipios y consorcios locales, constituidos de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.
  • Entidades locales autónomas y entidades vecinales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del título VII, de la Ley 5/2010, de 11 de Junio.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el  extracto de convocatoria, que ha sido objeto de publicación el 1 de junio de 2022. Por tanto, el plazo de presentación de solicitudes será del 2 de junio al 1 de julio de 2022 (ambos inclusive).

Lugar de presentación de solicitudes

La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la aplicación informática de gestión de la FPE (en adelante GEFOC) ubicado en la Oficina Virtual de FPE, mediante modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo I bis de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Las entidades podrán remitir sus consultas a la siguiente dirección de correo electrónico: colectivos2021.dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

Fase de subsanación

En virtud del requerimiento publicado, si la solicitud presentada  no reuniera los requisitos establecidos se deberá tramitar una solicitud de subsanación a través del aplicativo GEFOC entidades.

Fase de propuesta provisional de resolución

Se hace pública la propuesta provisional de resolución para la concesión de  subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Fase de resolución de inadmisión y desistimiento

Se hace pública la resolución de inadmisión/desistimiento de subvenciones  en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Fase de resolución de concesión

Se hace pública la resolución de concesión de subvenciones  en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía.

Cualquier duda o consulta puede dirigirse a: colectivos2021.dgfpe.ceeta@juntadeandalucia.es

Fase de ejecución. Resolución de ampliación de plazo

Se hace pública la resolución de ampliación de plazo de ejecución de subvenciones, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional en Andalucía.

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

Publicación

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en Subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas. Y sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Documentación

Si necesitas más información respecto a estas subvenciones consulta: Preguntas frecuentes (pdf)

Normativa

  • Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Extracto de la Resolución 25 de mayo de 2022 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas, de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.
  • Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2022 subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras desempleadas de las previstas en la Orden de 3 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (BOJA  núm. 103, de 1.6.2022)
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