Registrarse como Entidad y Centro de Servicios Sociales
Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, todas las Entidades, Centros y Servicios Sociales que reúnan los requisitos establecidos, en la normativa vigente que hayan obtenido las autorizaciones administrativas correspondientes. Los Centros o Servicios de asistencia sanitaria al drogodependiente quedarán sometidos a la autorización administrativa establecida en la normativa sanitaria vigente, quedando excluidos del Régimen de Autorizaciones regulados en el Título II del presente Decreto y sin perjuicio de su sometimiento a las normas de registro y acreditación que en desarrollo de ésta se dicten. La inscripción de Entidades de Servicios Sociales podrá hacerse de oficio o previa solicitud de la parte interesada.
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones
- Administraciones