Atención a la infancia y a la adolescencia

El nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo ( BOE núm. 68 y BOJA núm. 56 de marzo) en su artículo 61.3 a) y 61.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de protección de menores y promoción de las familias y de la infancia, siendo la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, a quien corresponde el desarrollo de tales competencias.

El principio básico que guía esta acción protectora es el bienestar infantil, en sentido amplio, incidiendo a su vez en aquel sector de la infancia que se encuentra en situación de dificultad social. Por tanto, su actuación se estructura en torno a dos grandes objetivos:

  1. Atención a la infancia que no presenta situaciones especiales de riesgo o dificultad social, centrando las actuaciones en reforzar los agentes socializadores en el propio medio, a través de intervenciones con otras áreas que se dirigen especialmente a la promoción y prevención.
  2. Atención a la infancia que presenta dificultades especiales y situaciones de mayor vulnerabilidad social, que requieren intervenciones específicas adaptadas a cada situación, determinadas por las circunstancias familiares y por la gravedad de las situaciones.

El ejercicio de la acción protectora requiere la disposición de unos recursos sociales o instrumentos que permitan dar respuesta a las necesidades que se plantean y posibiliten la aplicación de las medidas protectoras que garanticen los derechos y bienestar de los niños y niñas que se encuentren en situación de riesgo o desprotección.

Teniendo en cuenta la problemática planteada y las posibilidades de actuación, se pueden clasificar los recursos según los siguientes niveles de intervención:

  • Los que atienden al menor en su medio natural, evitando la separación de éste de su familia y su entorno, actuando en el medio en que vive, directamente allí donde se producen los problemas.
  • Los que implican separación de la familia biológica y adopción de medidas alternativas de carácter familiar, procurando la salida del niño de su medio, de manera temporal o definitiva, y ofreciéndole un medio familiar alternativo que garantice su desarrollo en condiciones normalizadas.
  • Los que implican separación de su familia e internamiento en centros, para proteger al niño de un daño o riesgo mayor y en tanto se resuelve la situación que los provoca, tratando de que su aplicación sea siempre temporal y procurando en todo caso la reinserción del niño a su medio natural.

Criterios de Actuación

La acción protectora de la Administración estará siempre presidida por el interés superior del menor y se ajustará a los siguientes principios:

  • Fomento de las actuaciones preventivas a fin de evitar situaciones de riesgo y desprotección de menores.
  • Permanencia del menor en su propio entorno familiar, siempre que ello no sea contrario a su interés.
  • Búsqueda de alternativas familiares en los casos que la situación requiera separación del grupo familiar.
  • Promoción de actuaciones tendentes a la reinserción familiar del menor, siempre que sea conveniente y redunde en su beneficio.
Teléfono
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