Atención a la infancia y a la adolescencia

El Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo ( BOE núm. 68 y BOJA núm. 56 de marzo) en su artículo 61.3 a) y 61.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de protección de menores y promoción de las familias y de la infancia, siendo la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, a quien corresponde el desarrollo de tales competencias.

El ejercicio de esta competencia lo tiene dispuesto esta Administración en el Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores y se ejerce dentro de un marco normativo internacional, estatal y autonómico. En el marco normativo internacional destacamos como normas principales:

• Convención de los derechos del niño

• Instrumento de ratificación del convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en la Haya el 19 de octubre de 1996.

• Reglamento 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores.

En el ámbito normativo estatal:

• Código civil (artículos 154, 156, 158, artículo 172 y siguientes, artículo 222 y siguientes)

• Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor

• Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

En el ámbito autonómico:

Al amparo de la normativa anterior nuestra Comunidad ha legislado ampliamente siendo destacable las siguientes normas

• Ley 4/2021, de 27 de julio de infancia y adolescencia de Andalucía.

• Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa

• Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de acogimiento familiar y adopción

• Decreto 355/2003, de 16 de diciembre, de acogimiento residencial

• Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía

El principio básico que guía la acción protectora de esta Administración es el bienestar infantil y adolescente, en sentido amplio, incidiendo a su vez en aquel sector de la infancia y la adolescencia que se encuentra en situación de dificultad social de manera que actúa en torno a dos grandes objetivos:

I.- Atención a la infancia y adolescencia que no presenta situaciones especiales de riesgo o dificultad social, centrando las actuaciones en reforzar los agentes socializadores en el propio medio, a través de intervenciones con otras áreas que se dirigen especialmente a la promoción y prevención.

II.- Atención a la infancia que presenta dificultades especiales y situaciones de mayor vulnerabilidad social, que requieren intervenciones específicas adaptadas a cada situación, determinadas por las circunstancias familiares y por la gravedad de las situaciones.

El sistema de protección a la infancia y adolescencia en Andalucía se organiza desde un ordenamiento jurídico internacional, estatal y autonómico y con unos recursos personales y materiales que permiten asegurar esa atención integral de la infancia y adolescencia de Andalucía y que el desarrollo y crecimiento de la población menor de edad en Andalucía se hace en igualdad de oportunidades.

Los recursos materiales y personales con los que cuentan las administraciones públicas según los niveles de intervención son:

  • Los que atienden al menor en su medio natural, evitando la separación de éste de su familia y su entorno, actuando en el medio en que vive, directamente allí donde se producen los problemas.
  • Los que implican separación de la familia biológica y adopción de medidas alternativas de carácter familiar, procurando la salida del niño de su medio, de manera temporal o definitiva, y ofreciéndole un medio familiar alternativo que garantice su desarrollo en condiciones normalizadas.
  • Los que implican separación de su familia e internamiento en centros, para proteger al niño de un daño o riesgo mayor y en tanto se resuelve la situación que los provoca, tratando de que su aplicación sea siempre temporal y procurando en todo caso la reinserción del niño a su medio natural.

Criterios de Actuación

La acción protectora de la Administración estará siempre presidida por el interés superior del menor y se ajustará a los siguientes principios:

  • Fomento de las actuaciones preventivas a fin de evitar situaciones de riesgo y desprotección de menores.
  • Permanencia del menor en su propio entorno familiar, siempre que ello no sea contrario a su interés.
  • Búsqueda de alternativas familiares en los casos que la situación requiera separación del grupo familiar.
  • Promoción de actuaciones tendentes a la reinserción familiar del menor, siempre que sea conveniente y redunde en su beneficio.
Teléfono
955048000
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