Ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo/a
En el marco del Decreto 137/2002 de 30 de abril de Apoyo a las Familias Andaluzas, y los Decretos 18/2003 de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, refundidos mediante Orden de 9 de marzo de 2004, y desarrollados mediante los Decretos 66/2005 de 8 de marzo y 48/2006 de 1 de marzo, de ampliación del primero, se regulan un conjunto de medidas, servicios y ayudas, que desde una perspectiva global reflejan el apoyo a la población andaluza, a través de diferentes acciones que se desarrollan desde las distintas áreas y Consejerías de la Junta de Andalucía.
Como desarrollo del Decreto 137/2002, se ha publicado, entre otras, la Orden de 6 de mayo de 2002 que establece el régimen aplicable y el procedimiento a través del cual pueden percibirse prestaciones por parto múltiple y tercer hijo/a que son las siguientes:
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Ayuda económica para las familias andaluzas que al nacer su tercer hijo/a o sucesivo tengan otro o más hijos/as menores de tres años.
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Ayuda económica por partos múltiples.
Requisitos
Para la concesión de las ayudas por partos múltiples y tercer hijo/a, los solicitantes deben ostentar la guarda de los y las menores como titulares de la patria potestad o de un acogimiento permanente o una guarda con fines de adopción y los ingresos de la unidad familiar no deben superar, los tramos de renta establecidos en el apartado 3 bis de la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de Apoyo a las Familias Andaluzas que son los siguientes:
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La unidad familiar cuyos ingresos sean iguales o inferiores al IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 120% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
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La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a una vez el IPREM e iguales o inferiores a dos veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 110% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
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La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a dos veces el IPREM e iguales o inferiores a cuatro veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 100% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
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La unidad familiar cuyos ingresos sean superiores a cuatro veces el IPREM e iguales o inferiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, tendrá derecho al 50% del importe de las cuantías que correspondan en aplicación de los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
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Las unidades familiares cuyos ingresos sean superiores a seis veces el IPREM vigente en cada ejercicio, quedarán excluidas de la percepción de las ayudas previstas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, de 30 de abril.
Cuantía
Ayudas económicas por hijos/as menores de tres años en el momento de un nuevo nacimiento:
La cuantía de la ayuda será de 600 euros al año por cada uno de los otros hijos/as menores de tres años y hasta que cumplan esa edad. Para la determinación de esta edad se considerará la fecha de nacimiento del último hijo/a.
Ayuda por parto múltiple:
Se abonarán en un pago único de carácter anual, durante los tres años posteriores al nacimiento o a la constitución de la adopción o acogimiento familiar permanente o preadoptivo siempre que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer pago, en la siguiente cuantía:
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1.200 euros en el caso de parto de dos hijos/as.
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2.400 euros en el caso de parto de tres hijos/as.
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3.600 euros en el caso de parto de cuatro hijos/as.
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4.800 euros en el caso de parto de cinco o más hijos/as.
Solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un año desde que tenga lugar el nacimiento, la adopción o el acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán preferentemente en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que corresponda al domicilio del solicitante o en el Registro General de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en Avda. de Hytasa, nº 14, 41071 Sevilla.
- Solicitud de ayudas económicas por menores y partos múltiples.
- Composición e Ingresos de la Unidad Familiar
Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual
Documentación
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación, que a continuación se detalla:
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Fotocopia del DNI/NIE/PASAPORTE en vigor del solicitante.
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Fotocopia del Libro de Familia.
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Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
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Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la Unidad Familiar, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de solicitud de ayuda. En el caso de quienes no estuvieran obligados a presentarla, certificado de retenciones de rendimientos percibidos , o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
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Fotocopia de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Transcurrido el plazo concedido sin que se hubieran aportado los documentos requeridos, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente previa Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Las ayudas económicas por menores y partos múltiples son compatibles entre sí.
Renovaciones
Serán requisitos para la obtención de las ayudas económicas por partos múltiples y tercer hijo que se mantengan las condiciones que permitieron su concesión, en el segundo y tercer año. Para ello, se procederá, por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a requerir, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la recepción de la notificación, los documentos señalados a continuación:
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Declaración jurada firmada del mantenimiento de los requisitos y demás circunstancias necesarias para la renovación de la ayuda.
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Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de todas las personas de la unidad familiar obligadas a su presentación, referida al periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a fecha de comprobación de requisitos para el abono del segundo pago. En caso de no estar obligados a presentar la Declaración se aportará certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
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Certificado de empadronamiento colectivo acreditativo de que todos los miembros de la unidad familiar se hayan empadronados como convivientes en un mismo domicilio.
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Fotocopia autenticada de la libreta de ahorro o certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante.
Transcurrido el plazo concedido sin que se hubieran aportado los documentos requeridos, se le tendrá por desistido, archivándose el expediente previa Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.