Familias numerosas
Familias numerosas
Toda la materia relativa a familias numerosas viene regulada en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de 2003 de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Aunque se trata de una normativa estatal, corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
En Andalucía se ha regulado en el Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. modificado por el Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre, por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social, bono social térmico y de simplificación de los procedimientos de expedición del título de familia numerosa y de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título, contenido en la resolución de concesión o bien mediante el carné individual. Este carné tendrá validez en todo el territorio nacional, acompañado del DNI, NIE u otro documento que acredite a su titular.
Las solicitudes se tramitan en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
Si dispone de certificado digital puede solicitarlo accediendo a la Oficina Virtual.
Más información sobre la obtención del Título de Familia Numerosa.
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Estadística sobre familias numerosas en Andalucía