Derechos y deberes de las familias acogedoras
Recientemente se ha aprobado el primer Estatudo Andaluz de familias acogedoras y adoptivas, en el que se incluyen un conjunto de derechos y deberes para las mismas, de entre los que destacamos los siguientes:
Las personas acogedoras tienen derecho, entre otros, a:
- Tener información sobre la naturaleza y efectos del acogimiento.
- Tener el apoyo de los profesionales.
- A ser oídas y escuchadas por la Administración.
- A ser informadas del plan de protección adoptado con la persona menor.
- A disponer de la documentación indentificativa, sanitaria y educativa de la persona menor que acogen.
- A facilitar a ésta las mismas condiciones que a los hijos e hijas biológicos o adoptados.
- A percibir una compensación económica u otro tipo de ayuda que se hubiera estipulado, en su caso.
Las personas acogedoras asumirán, entre otros, los siguientes deberes: velar por el bienestar y el interés superior de la persona menor, tenerla en su compañia, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral en un entorno afectivo, respetar la confidencialidad de los datos relativos a los antecedentes personales y familiares del menor o la menor; particpar en las acciones formativas que se propongan; respetar y facilitar las relaciones con su familia de origen (en el marco del régimen de visitas establecido), asegurar la plena participación de la persona menor en la vida de familia.