Pasos principales para realizar un acogimiento familiar
Todas las familias pueden disponer de la información que necesiten sobre el acogimiento familiar de menores contactando con la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía en su provincia de residencia (más información), o con los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores (más información), de su provincia , especializados en la intervención con menores y familias en acogimiento familiar.
1. Sesión informativa sobre acogimiento familiar
Las personas interesadas en acoger tienen que asistir a las sesiones informativas sobre acogimiento familiar, de carácter obligatorio y previa cita concertada, que se celebrarán periódicamente en cada Delegación Territorial.
Tiene una duración de dos horas aproximadamente y se explica en qué consiste el proceso de de acogimiento familiar y cuáles son las características de los menores a acoger.
Para asistir a dichas sesiones, debe presentar la "petición de asistencia a la sesión informativa y de preparación para el acogimiento familiar “ en la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de su provincia de residencia.
2. Presentación de ofrecimiento para el acogimiento familiar.
Los miembros de la familia extensa de las personas menores de edad podrán iniciar el procedimiento para su acogimiento familiar mediante la presentación de su ofrecimiento (Descargar Solicitud) acompañado de la documentación que en el mismo se indica.
Las personas que deseen ser familias acogedoras, familia ajena, podrán iniciar el procedimiento mediante la presentación de su ofrecimiento (Descargar Solicitud) acompañado de la documentación que en el mismo se indica. Descarga también el formulario de oposición y consentimiento expreso.
Dicho ofrecimiento deberá presentarlo en la Delegación Territorial de su provincia de residencia.
No se admitirán ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación respecto al sexo, la etnia o cualquier condición sociofamiliar de las personas menores a acoger.
En el ofrecimiento hay que reflejar los intervalos de edad y las características de las personas menores que desean acoger. Los intervalos de edad se establecen en tres años como mínimo para una sola persona menor, cuatro años como mínimo para un grupo de dos hermanos y/o hermanas, y cinco años como mínimo para un grupo de tres o más hermanos y/o hermanas.
Tendrán preferencia en la tramitación aquellas solicitudes para acoger a menores que se encuentren en los siguientes casos:
- a) Reagrupación familiar: hermanos de niños/as acogidos/as previamente.
- b) Grupos de tres o más hermanos.
- c) Menores con discapacidad y problemas de salud especiales.
- d) Menores de más de 7 años de edad.
- e) Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.
- f) Menores con otras necesidades especiales.
3. Declaración de Idoneidad.
Para ser familia acogedora se necesita la consideración de familia idónea y adecuada por parte de la Administración. Esta valoración requiere:
- La asistencia a sesiones informativas y formativas son obligatorias, ampliarán conocimientos y ayudarán a madurar su decisión de acoger o no.
- La participación y colaboración en el estudio psicosocial de la familia interesada.
El estudio de valoración de idoneidad es gratuito y, con carácter general, es realizado por equipos pertenecientes a los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores, especializados en la Intervención con menores y familias en acogimiento familiar (más información),
La valoración de idoneidad de las personas que se ofrecen se realizará en función del interés de las personas menores, teniéndose en cuenta criterios como:
- Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.
- Capacidad afectiva.
- Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas solicitantes, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellos.
- Capacidad de aceptación de la historia personal de un o una menor y de sus necesidades especiales, en su caso.
- Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con la persona menor.
- Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
- Actitud positiva y flexible para la educación de un/a menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
- Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
- Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de las personas menores.
Para el acogimiento familiar temporal se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:
- La aceptación de la temporalidad del acogimiento.
- La presencia de la familia biológica como figura activa.
Para el acogimiento familiar permanente se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios específicos:
- La aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
- La ausencia de expectativas de retorno del menor o la menor con su familia de origen.
- La relación del menor o la menor con su familia biológica.
Si la valoración es favorable, en ella se indicarán las características de los niños y niñas que podrán integrase en la familia. En esa valoración se tendrán en cuenta varios aspectos, como las circunstancias vitales y características personales y familiares de las personas interesadas, que les permitan satisfacer adecuadamente las necesidades de estos niños y niñas.
Declarada la idoneidad, la misma se inscribirá en el Registro correspondiente. Esta inscripción únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a una persona menor de edad en acogimiento familiar. En ningún caso implica derecho a que este acogimiento se produzca.
En el caso de resolución desestimatoria (no idoneidad), las personas interesadas no pueden volver a presentar otra solicitud u ofrecimiento hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la anterior resolución.
La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente las personas interesadas tienen la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar. Asimismo, en caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad, la Administración iniciará este procedimiento de actualización.
4. Selección de familia
Cuando una persona menor tutelada por la Junta de Andalucía, precisa de la medida de acogimiento familiar, se procede por la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, a la selección de la familia.
En este proceso de selección, siempre tiene preferencia la familia extensa.
Para la selección de familia extensa, se tienen en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: La existencia de vínculo afectivo o posibilidades de establecerlo entre las personas que quieren ser acogedoras y la persona menor; la menor distancia generacional entre ellos; la capacidad para preservar a la persona menor de las condiciones que generaron la situación de desamparo; una adecuada actitud educadora, etc.
Para la selección de familia ajena, del Registro de Socilicitantes de Adopción y Acogimiento Familiar de Andalucía, se preseleccionan aquellas familias cuya declaración de idoneidad responda a las características de la persona menor, proponiéndose a aquellas que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor, en función del historial y características de éste.
5. Acoplamiento y formalización del Acogimiento Familiar Temporal o Permanente.
Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos y hermanas, y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo, se comunica a las personas menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.
A partir de ese momento comienza el acoplamiento, que es una fase previa a la formalización del acogimiento, donde a través de diversos encuentros y salidas, la persona menor y la familia se van conociendo y adaptando mutuamente. Este periodo previo, como facilitador de la vinculación, requiere de un tiempo para su desarrollo. Su duración variará en función de la edad y circunstancias de la persona menor y de cómo evolucione la adaptación.
Cuando los profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente de la persona menor y la familia acogedora se formaliza el acogimiento familiar.
6. Seguimiento y apoyo técnico.
Constituido el acogimiento familiar los equipos técnicos de los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores (SAAF) realizan un seguimiento periódico, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos y se encargarán de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precisen durante el acogimiento. Para ello se coordinarán con los equipos correspondientes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad existentes en cada provincia.
7. Apoyo económico
Quienes formalicen el acogimiento familiar de menores podrán recibir apoyo económico mediante prestaciones que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar y contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de las niñas, niños y adolescentes en acogimiento familiar, así como remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.
Existen varias modalidades de prestaciones:
Prestación básica: tiene por objeto atender los gastos de manutención de carácter periódico, derivados de la obligación de cuidar, alimentar y educar al menor, estableciéndose las siguientes cuantías:
- Primer menor: 387,80 € mensuales, por cada niño o niña.
- Para los acogimientos temporales en familia ajena: 538,63 € mensuales, por cada niño o niña.
Prestación específica para los acogimientos de urgencia y especializado: Tiene por objeto remunerar la especial disponibilidad y cualificación de las personas acogedoras, que percibirán, además de la prestación básica general que corresponda según el número de menores acogidos, una prestación de 689,43 € mensuales, por cada modalidad de acogimiento (urgencia y/o especializado).
Prestación extraordinaria: Está dirigida a sufragar gastos específicos que no se encuentran protegidos por el sistema asistencial público, como ortodoncia, fisioterapia, etc. Su cuantía se fijará en función del importe del gasto realizado.