Documento sesión informativa de acogimiento en familia ajena
DOCUMENTO RESUMEN PARA SESIÓN INFORMATIVA DE ACOGIMIENTO EN FAMILIA AJENA
- Competencias
- Características de los niños y niñas susceptibles de acogimiento familiar
- Derechos de los niños y niñas en relación al acogimiento familiar
1.- MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
1.1 Acogimiento de Urgencia
1.2 Acogimiento familiar temporal
1.3. Acogimiento familiar permanente
2.- PRINCIPALES PASOS PARA REALIZAR UN ACOGIMIENTO FAMILIAR
2.1. Información General
2.2. Presentación del ofrecimiento y documentación requerida
2.3. Declaración de Idoneidad
2.3.1. Participación en sesiones informativas y formativas
2.3.2. Realización del estudio psicosocial
3.- SELECCIÓN DE FAMILIAS
4.- ACOPLAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL O PERMANENTE
5.- SEGUIMIENTO Y APOYO TÉCNICO DURANTE EL ACOGIMIENTO
6.- APOYO ECONÓMICO DURANTE EL ACOGIMIENTO
Competencias
Las competencias en protección de menores en Andalucía las tiene la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, concretamente la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud y en cada provincia, los Servicios de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.
Dichas competencias suponen para la Administración ser la responsable de velar por el bienestar de los niños y niñas, detectando e interviniendo en caso de que se dé una situación de maltrato o desprotección respecto a una persona menor. De esta forma, si se detectara la existencia de circunstancias que impliquen un riesgo para su desarrollo personal o social, la Administración utilizará los recursos disponibles para evitar que se produzca una situación de desamparo, poniendo todos los medios y recursos posibles para que los niños y niñas crezcan en sus familias y éstas les proporcionen todos los cuidados y atenciones necesarias para su desarrollo. Cuando esto no es posible, la Administración debe arbitrar otras medidas para asegurar su bienestar. En estos casos, el órgano competente de la Junta de Andalucía declarará a la persona menor en desamparo, asumiendo su tutela a partir de ese momento.
Uno de los medios legales tendentes a la protección de menores por parte de la Administración Pública es el Acogimiento Familiar, considerada como la mejor alternativa frente al acogimiento residencial, y con una primacía clara respecto a este último. Su finalidad no es otra que la de procurar a la persona menor que está en una situación de riesgo o de desamparo, el desarrollo y la protección integral en el seno de una familia que no es la suya, en la que participará y se integrará plenamente.
El acogimiento familiar es la convivencia e integración de un niño o una niña en una familia, extensa o ajena, cuando debe ser separado o separada temporal o permanentemente de sus progenitores o de las personas que ejercen la patria potestad o tutela. Es una medida de protección solidaria con los niños y niñas y sus familias biológicas, que evita su estancia en centros de protección de menores, les ofrece la posibilidad de desarrollarse en una familia y mantener la vinculación existente con la suya.
Mediante la figura jurídica del acogimiento familiar se delega la guarda de una persona menor a una persona o familia con la obligación de velar por ella, tenerla en su compañía, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral, si bien la tutela la ostentará la Administración encargada en materia de protección de menores, que en Andalucía son las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
El acogimiento familiar se concibe como una medida complementaria y no como una sustitución de la familia de origen, dado que pretende no solo dar respuestas a las necesidades del o la menor, sino también ayudar a la familia biológica de cara a la superación de la problemática que desencadenó la medida de protección por parte de la Entidad Pública.
Cuando la Administración opta por la medida de protección de acogimiento familiar procurará en primer lugar que el acogimiento se realice en el entorno familiar de la persona menor o familia extensa, salvo que no resulte aconsejable para el desarrollo integral de la misma o no exista familia idónea, optando en ese caso por una familia ajena, con la que no exista vínculo familiar.
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como organismo competente en materia de infancia tiene establecido contratos en la modalidad de Concierto Social, con entidades colaboradoras para la gestión del Servicio de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores (SAAF).
Entre las actuaciones que realizan se encuentran: la información-formación, la valoración psicosocial de la familia para la declaración de idoneidad, la preparación del o la menor para el acogimiento familiar, la supervisión de las visitas del o la menor con su familia biológica, los informes de seguimiento y el apoyo a la familia durante el tiempo que dure el acogimiento.
Características de los niños y niñas susceptibles de acogimiento familiar
Para que un niño o una niña pueda ser acogido por una familia, la Administración, como responsable de las personas menores, tiene la obligación y la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de acogimiento, y éstas deben ser conscientes de las características de estas personas menores que han tenido una experiencia de vida distinta a la que tienen las que viven con familias biológicas normalizadas.
Los niños y niñas del sistema de protección han sido objeto de abandono, negligencia, malos tratos o cualquier otra circunstancia dolorosa y/o traumática. Por este motivo pueden presentar: déficit en su desarrollo afectivo, dificultad para sus relaciones sociales, dificultades cognitivas, problemas de apego, trastornos de conducta, etc. Podemos concluir por tanto que, en general, tienen algunas dificultades añadidas por su historia vivida. Por ello las familias tienen que tener las capacidades, actitudes, y entusiasmo para hacer frente a las características de estos menores.
Además de todo lo anterior, las familias acogedoras deben tener también las capacidades suficientes para colaborar con la persona menor en la reintegración en su familia biológica. Por ello, el acogimiento es una medida de apoyo al menor y a su familia.
Derechos de los niños y niñas en relación con el acogimiento familiar
Los niños y niñas en acogimiento familiar tienen, entre otros, los siguientes derechos:
Convivencia familiar
Los menores que se hallen bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía tendrán derecho a que ésta realice las gestiones necesarias para proporcionarles en el menor tiempo posible la convivencia con una persona o familia adecuada, favoreciendo su acogimiento. Se procurará que el acogimiento se produzca preferentemente en su familia extensa, salvo que no le beneficie.
Relaciones familiares
Tendrán derecho a conservar los vínculos afectivos con sus hermanos y hermanas, y, a tal fin, la Administración de la Junta de Andalucía procurará que sean acogidos por una misma persona o familia, y en caso de separación, tratará de facilitar la relación entre los mismos.
Asimismo tendrán derecho a mantener contacto con sus familias biológicas, directamente o a través de los diversos procedimientos de comunicación, sin que aquél deba ser interrumpido más que en los casos que el equipo técnico haya constatado un grave riesgo de perjuicio físico o psíquico para las personas menores.
Información
Tendrán derecho a que se les informe, atendiendo para ello a su grado de madurez, sobre las siguientes cuestiones:
• Causa de separación de su familia, duración prevista de la medida de protección y plazo que se prevee para la reunificación familiar.
• Plan de intervención individualizado.
• Seguimiento del proceso de acogimiento, así como de los motivos de su finalización cuando éste se vaya a producir.
• Antecedentes e historia personal y familiar.
• Derechos que le asisten respecto a su situación personal y familiar.
A la familia acogedora se le dará la información referente a la situación personal y familiar de la persona menor por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad que tenga asumida su tutela.
Audiencia
Tendrán derecho a ser oídas, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en la tramitación de los procedimientos de acogimiento valorándose su opinión, antes de dictar la correspondiente resolución administrativa o de efectuar cualquier propuesta de resolución judicial. En el caso de que las personas menores tengan 12 años cumplidos, la Administración de la Junta de Andalucía deberá requerirles su conformidad.
Trato Individualizado
Tendrán derecho a que se les asigne un profesional o una profesional al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor o interlocutora durante la tramitación de su procedimiento de acogimiento familiar, comunicándoles personalmente las medidas que se tomen al respecto.
1.- MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
La duración y características de cada acogimiento podrá variar en función de las necesidades y circunstancias de cada menor.
En la información que nos ocupa, las modalidades de Acogimiento en Familia Ajena vienen determinadas, atendiendo entre otros criterios, a su finalidad, pudiendo adoptar las siguientes formas:
1.1. Acogimiento de Urgencia: Es una modalidad de acogimiento, que se aplica a menores sobre los que hay que intervenir de forma inmediata, a fin de evitar su ingreso en un centro de protección, permitiendo que durante este tiempo las personas menores gocen de un ambiente y atención familiar adecuado.
Objetivo:
* Evitar el ingreso de la persona menor en un centro de protección.
Requisitos de la familia:
* Cumplir con los criterios generales de idoneidad
Además,
* Capacidad y aptitud personal suficiente para proporcionar la atención y cuidados necesarios a las personas menores.
* Al menos uno de los miembros de la pareja acogedora o el propio acogedor o acogedora, si se trata de una sola persona, deberá estar a plena dedicación para este acogimiento y con disponibilidad permanente.
* El hogar debe permitir la incorporación inmediata de la persona menor.
Tiempo del acogimiento:
Máximo seis meses.
Edad:
Esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad inferior a los siete años, pero puede estar indicado para menores de más edad.
1.2. Acogimiento Temporal: Es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia de la persona menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.
Requisitos de la familia:
◦ Cumplir con los criterios generales de idoneidad:
a) Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para el acogimiento familiar.
b) Capacidad afectiva.
c) Ausencia de enfermedades y/o discapacidades físicas o psíquicas que por sus características o evolución perjudiquen o puedan perjudicar el desarrollo integral de la persona menor.
d) Estabilidad familiar y madurez emocional de las personas que se ofrecen para el acogimiento, así como en su caso, la aceptación del acogimiento familiar por parte del resto de las personas que convivan con ellas.
e) Capacidad de aceptación de la historia personal del menor o la menor y de sus necesidades especiales, en su caso.
f) Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir como consecuencia de la relación con el menor o la menor.
g) Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.
h) Actitud positiva y flexible para la educación de la persona menor, y disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.
i) Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del menor o la menor y la familia.
j) Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.
k) Nivel de integración social de la familia.
l) Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales de las personas menores.
Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios específicos del acogimiento familiar temporal:
* Aceptación de la temporalidad del acogimiento.
* Aceptación de la familia biológica como figura activa.
Tiempo recomendado:
Su temporalidad estará en función de la edad del menor o la menor, no debiendo superar los 2 años de duración.
Edad:
Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad.
1.3. Acogimiento Permanente: se promoverá cuando, no existiendo previsión de reinserción adecuada de la persona menor en su familia biológica, las características y deseos personales de la misma o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculos de filiación entre ellos.
Requisitos de la familia:
* Cumplir con los criterios generales de idoneidad
Además,
* Aceptación de una situación sin límite temporal predeterminado.
* Ausencia de previsión de retorno con su familia biológica.
* Aceptación de la relación de la persona menor con su familia biológica.
Tiempo recomendado:
Puede durar hasta su mayoría de edad.
Edad:
En los casos de acogimiento en familia ajena esta medida, por lo general, va dirigida a menores con edad superior a los siete años.
Remuneración:
Puede ser remunerado por la atención del menor o la menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora o las necesidades de apoyo de la persona menor.
El Acogimiento temporal o permanente puede tener carácter especializado en niños y niñas que presentan necesidades o circunstancias especiales, tales como: formar parte de grupos de hermanos y/o hermanas, ser mayores de siete años y presentar alguna necesidad especial, padecer una enfermedad, tener una discapacidad física, psíquica o sensorial, presentar problemas de conducta o precisar de un apoyo específico debido a los malos tratos o violencia sexual sufrida.
Objetivo:
Atender de forma cualificada las necesidades especiales de estos niños y niñas, en un ambiente familiar adecuado.
Requisitos de la familia:
* Cumplir con los criterios generales de idoneidad
Además,
* Al menos una de las personas acogedoras deberá acreditar una formación o experiencia adecuada para asumir el acogimiento de menores con necesidades especiales.
* La persona acogedora o un miembro de la pareja acogedora, en su caso, mantendrá la disponibilidad necesaria para la atención y cuidado de estos menores.
Tiempo recomendado:
Si se constituye como temporal podrá durar hasta dos años, dependiendo de la edad del menor. Si se constituye como permanente podrá durar hasta la mayoría de edad.
Edad:
Para menores de cualquier edad con necesidades especiales que requieran de familias cualificadas para su atención.
2.- PRINCIPALES PASOS PARA REALIZAR UN ACOGIMIENTO FAMILIAR
Si el interés superior de la persona menor es considerado como principio rector de la actuación administrativa, no puede obviarse la trascendencia que las decisiones adoptadas en esta materia tienen para otros interesados, como la familia biológica y la familia acogedora. Se trata, pues, de conciliar los derechos de unos sujetos con las legítimas expectativas de otros, de modo que sea el niño o la niña quien perciba el beneficio de esa armonización de intereses.
Es por ello que se debe “afinar” muy bien en el proceso de selección, para buscar la familia más adecuada a las características específicas de cada menor, para lo cual hay que conocer cuáles son los puntos fuertes de cada familia que les van a capacitar para afrontar estas dificultades y también los factores de riesgo que presentan.
Por este motivo se realiza una valoración de la idoneidad a las familias que desean acoger. En Andalucía, está regulado por el Decreto 282/02 de 12 de noviembre de Acogimiento Familiar y Adopción, que establece el modelo de intervención de estos procesos y consta de las fases que a continuación abordaremos. En este proceso se intenta ayudar a reflexionar a las personas solicitantes para que sean capaces de determinar si están preparadas para acoger, así como determinar que tipo de niño o niña son susceptibles de integrar en su familia.
2.1. Información General
• Participación en Sesión Informativa: Es obligatoria. Supone el primer paso para conocer el proceso y decidir si el acogimiento familiar es o no el proyecto que la familia busca.
- Si la respuesta es afirmativa deberá cumplimentar la solicitud u ofrecimiento para la Declaración de Idoneidad dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de su provincia (dirección).
2.2. Presentación del ofrecimiento y documentación requerida
Las personas que deseen realizar un acogimiento temporal o permanente, podrán iniciar el procedimiento mediante la presentación de su ofrecimiento (Facilitar solicitud-ofrecimiento) acompañado de la documentación que en el mismo se indica:
* Certificado de nacimiento y fotocopia compulsada del documento de identificación de las personas solicitantes.
* Fotografía de cada solicitante.
* Fotocopia compulsada, en su caso, de todas las páginas del Libro de Familia, o certificado acreditativo del periodo de convivencia efectiva, en el supuesto de parejas de hecho.
* Fotocopia compulsada de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio de las personas solicitantes, referidas al último ejercicio fiscal declarado. En su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales o declaración jurada de los mismos.
* Certificado médico de cada solicitante, que acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico, así como el grado de discapacidad, si la hubiera.
* Certificado municipal de empadronamiento.
* Certificado de antecedentes penales de cada solicitante.
* Certificado de actividad laboral o profesional.
* Otros documentos que contribuyan a valorar adecuadamente la idoneidad de las personas solicitantes.
La solicitud-ofrecimiento se puede presentar en los siguientes lugares:
* Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en su provincia de residencia (más información). * Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Junta de Andalucía, o a alguna Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones). * Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Junta de Andalucía, o a alguna Administración Local (Ayuntamientos y Diputaciones).
* Oficinas de Correos.
En caso de defecto u omisión en el ofrecimiento o en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las deficiencias.
Tendrán preferencia en la tramitación aquellos ofrecimientos para acoger a menores que se encuentren en los siguientes casos:
a) Reagrupación familiar.
b) Grupos de tres o más hermanos.
c) Menores con discapacidad y problemas de salud especiales.
d) Menores de más de 7 años de edad.
e) Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo.
f) Menores con otras necesidades especiales.
2.3. Declaración de Idoneidad
Presentado el ofrecimiento comienza la declaración de idoneidad de la familia, con la que se pretende garantizar que las familias de acogida sean idóneas y adecuadas para cubrir las necesidades de la persona menor y cumplir las obligaciones establecidas legalmente.
El estudio de idoneidad es gratuito y, con carácter general es realizado por los equipos pertenecientes a los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de menores (SAAF).
El procedimiento de estudio y valoración de quienes presentan la solicitud- ofrecimiento para el acogimiento familiar comprenderá dos fases diferenciadas:
2.3.1. Participación en sesiones informativas y formativas, con objeto de facilitar a las familias la toma de decisiones sobre su proyecto de acogimiento familiar. Las familias participarán en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos, aspectos legales, psicológicos, sociales y educativos que resulten esenciales para el acogimiento familiar.
La participación en estas sesiones formativas es independiente de la valoración de sus circunstancias personales.
Tanto las sesiones informativas como las formativas son obligatorias.
Las sesiones formativas, 4 sesiones de carácter general y 1 más, si la familia está dispuesta a acoger a un menor de necesidades especiales, se realizan una vez se ha presentado el ofrecimiento. La duración de las sesiones será de 2,30 horas a 3,30 horas cada una de ellas. Su objetivo es facilitar a las familias que se ofrecen para el acogimiento familiar la maduración de su decisión de acoger o no y, en caso afirmativo, prepararlas como futuras familias acogedoras a través de la adquisición de habilidades, estrategias y conocimientos que den respuesta a las necesidades de estos niños y niñas.
La formación se realiza en pequeños grupos compuestos por 10 o 12 personas y es impartida por profesionales de los Servicios de Apoyo al Acogimiento Familiar de Menores (SAAF).
La metodología es activa y participativa, se utilizan diferentes técnicas como: trabajo en pequeños grupos, discusión dirigida, lluvia de ideas, testimonios de otras familias acogedoras, etc...
El desarrollo de las sesiones es el siguiente:
Sesión 1: La motivación en el acogimiento familiar: ¿Qué puede ofrecer una familia acogedora?. Se reflexiona sobre la motivación y las expectativas de las familias acogedoras. Se intenta que la familia se ponga en el lugar del menor o la menor que ha perdido a su familia.
Sesión 2: El acoplamiento y la adaptación en el acogimiento familiar: Se aborda cómo se realiza el acoplamiento y los sentimientos de los niños y niñas y las familias. Se profundiza sobre las dificultades más importantes que se dan en la vida cotidiana con las personas menores del sistema de protección, así como la necesidad de que los profesionales sean parte activa del proceso.
Sesión 3: La creación del vínculo afectivo: Los sentimientos de las personas que participan en el proceso y la creación de vínculos afectivos. Se analizan los sentimientos en el acogimiento familiar (familia biológica, menor, familia acogedora, profesionales que intervienen) y se trabaja la vinculación afectiva con las personas menores.
Sesión 4: La separación y finalización del acogimiento familiar: Trata de explorar los sentimientos ante la despedida del menor o la menor así como ayudar a la familia a elaborar el duelo de la separación.
Sesión 5: Menores con necesidades especiales: Se analizan las características de menores con necesidades especiales susceptibles de acogimiento familiar, así como las Capacidades y habilidades de las familias para la atención de las necesidades de estos menores.
Una vez realizado el curso, se expide el certificado de formación y se inicia la siguiente fase.
2.3.2. Realización del estudio psicosocial: Conlleva entrevistas, que versan sobre la situación personal y relativa a la salud de la persona o familia solicitante, sus motivaciones, capacidades educativas y medio social, realizándose al menos una visita a su domicilio. A fin de garantizar la máxima objetividad en la valoración, se podrán incluir cuestionarios y pruebas psicométricas, quedando la familia obligada a cumplimentarlo.
La valoración de la idoneidad de las personas que se ofrecen para el acogimiento se realizará en función del interés de la persona menor. Se tendrán en cuenta tanto los criterios generales como los criterios específicos establecidos en función de la modalidad de acogimiento.
Una vez realizadas las pruebas y las entrevistas correspondientes y analizada la documentación, el equipos técnico elaborará los informes relativos a las circunstancias que concurren en la familia y emitirá una propuesta sobre su idoneidad o no idoneidad para el acogimiento familiar. Si la propuesta es positiva, indicarán las características del menor o menores que pueden acoger.
Seguidamente existirá un plazo de 15 días en el que el expediente se le pondrá de manifiesto a la persona o familia solicitante para que pueda alegar y presentar los documentos que estimen oportunos, y una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la Comisión Provincial de Medidas de Protección dictará resolución acerca de su idoneidad la cual le será notificada. En caso de resolución de idoneidad se ordenara su inscripción en el Registro correspondiente.
En el caso de resolución desestimatoria, no pueden volver a presentar otro ofrecimiento hasta transcurrido, al menos, un año desde la notificación de la anterior resolución. Dicha resolución puede ser impugnada ante la Jurisdicción competente.
La declaración de idoneidad tendrá una vigencia de tres años, debiendo ser actualizada a su término, con el fin de comprobar si se mantienen las circunstancias que motivaron su reconocimiento. Independientemente, la familia tiene la obligación de comunicar los eventuales cambios de su situación personal y familiar.
En el caso de sobrevenir circunstancias susceptibles de modificar la idoneidad, se iniciará por parte de la Administración el procedimiento de actualización de dicha declaración en cuanto se tenga conocimiento de tales hechos.
La inscripción en el Registro correspondiente únicamente produce el reconocimiento administrativo de la idoneidad para poder recibir a una persona menor en acogimiento familiar, sin que en ningún caso implique derecho a que éste se produzca.
3.-SELECCIÓN DE FAMILIA
Cuando un niño o niña se encuentra bajo la tutela de la Junta de Andalucía y precisa de la medida de acogimiento familiar, se inicia de oficio por la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el proceso de selección de familia.
Para la selección de una familia se preseleccionan inicialmente, del Registro correspondiente aquellas cuya declaración de idoneidad respondan a las características del menor o la menor, proponiéndose las que ofrezcan las mayores posibilidades para la integración familiar y el óptimo desarrollo del menor o la menor, en función de su historia y características.
Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
* Relación sociocultural: tendrán preferencia los ofrecimientos que pertenezcan al contexto próximo al menor o la menor.
* Formación: en el caso de acogimiento familiar de menores con necesidades especiales, se dará prioridad a las personas que por su formación, profesión y experiencias estén especialmente cualificadas para su adecuada atención.
* Composición familiar: tendrán preferencia las familias con hijos.
* Antigüedad: se dará prioridad a quienes posean una mayor antigüedad en su inscripción en el Registro correspondiente, solo cuando tras la toma en consideración de los criterios anteriores, se produzca situaciones de evidente similitud.
4.- ACOPLAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR TEMPORAL O PERMANENTE.
Una vez realizada la selección, se ofrece a la familia acogedora la información disponible acerca del niño, niña o grupo de hermanos y de las condiciones del acogimiento que se le propone, solicitando su aceptación. Asimismo se le comunica al menor o menores, de forma comprensible y adecuada a su edad, la decisión sobre su acogimiento, y se pide su opinión, siendo necesaria su conformidad si tiene doce años cumplidos.
A partir de este momento comienza el acoplamiento que es una fase previa al acogimiento, que tiene lugar en todos los tipos de acogimiento familiar, excepto en el acogimiento de urgencia. Consiste en un periodo de tiempo en el que la persona menor o menores y la familia seleccionada se conocen, adaptan y aceptan mutuamente. Su duración varía en función de la edad de las mismas y de cómo se produzca la adaptación.
Cuando los equipos profesionales consideran que es necesaria la convivencia permanente entre el niño o niña y la familia acogedora, se formaliza el acogimiento familiar, notificándose a los progenitores o personas que ejercen su patria potestad o tutela para que presten su conformidad.
Cuando la medida de acogimiento familiar cuenta con este consentimiento el acogimiento se formaliza en vía administrativa por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En el caso de que no prestasen su consentimiento o se opusieran al acogimiento, se comunicará tal circunstancia a la persona menor o menores y a la familia seleccionada para el acogimiento y se remitirá de forma inmediata una propuesta a la Jurisdicción correspondiente, formalizándose a su vez un acogimiento familiar provisional que durará hasta que se constituya el acogimiento por vía judicial.
El acogimiento familiar se formaliza por escrito mediante un documento llamado Acta administrativa de acogimiento en el que constan las características y condiciones más importantes: tipo de acogimiento, duración, régimen de visitas y contactos de la persona menor y su familia biológica, compromisos y obligaciones, motivos del cese, etc.
5.-. SEGUIMIENTO Y APOYO TÉCNICO DURANTE EL ACOGIMIENTO
Constituido el acogimiento familiar, el equipo técnico del SAAF, realizará un seguimiento periódico del desarrollo de la persona menor o menores, de la relación con su familia biológica y con la familia acogedora, a través de entrevistas, visitas domiciliarias y coordinación con los servicios sociales, sanitarios y educativos que resulten oportunos. Se trata de comprobar que están recibiendo los cuidados y atenciones que necesitan, realizando actuaciones de ayuda, asesoramiento, intervención o derivación a recursos especializados en aquellas situaciones que lo requieran.
En los casos de acogimiento permanente, si tras un periodo continuado de tres años se observa la plena integración de la persona menor o menores en la familia acogedora, la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad podrá solicitar al Juzgado la atribución a la familia acogedora de facultades tutelares y la suspensión de los informes de seguimiento.
Se promoverá el cese del acogimiento familiar cuando, como consecuencia del seguimiento efectuado o a solicitud de las personas interesadas, se constate que o bien la medida, o bien las personas acogedoras, ya no son adecuadas para el desarrollo psicosocial del menor. En estos casos, se procederá a la revisión de la declaración de idoneidad que le haya sido concedida.
6.- APOYO ECONÓMICO DURANTE EL ACOGIMIENTO
La persona o familia que formaliza el acogimiento de uno o más menores, podrá recibir apoyo económico mediante prestaciones, que tendrán como finalidad favorecer la medida de acogimiento familiar así como contribuir a sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios originados por la atención y cuidado de los niños y niñas acogidos. También se podrá remunerar, en su caso, la especial dedicación y cualificación de la familia acogedora.
Las prestaciones económicas para los menores y familias acogedoras están reguladas mediante la Orden de 26 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 11 de febrero de 2004, por la que se regulan las prestaciones económicas a las familias acogedoras de menores.