Albania
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
- Ha firmado y ratificado el Convenio de la Haya el 12-9-2000, entrado en vigor el 10-1-2001.
- Código de Familia (Capítulo VI) de 1982.
- Ley nº 9062, de 8-5-03, modifica el Código de Familia en materia de Adopción.
- Ley 96/95 de 19 de marzo de 2007.
- Ha firmado el Convenio de la Haya nº 12, de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.
1.2 Adoptantes.
- Estado Civil: aceptan parejas de hecho, matrimonios conjuntamente o sólo un cónyuge con el consentimiento del otro, así como las personas solteras. No aceptan parejas del mismo sexo.
- Edad: la diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 18 años.
1.3 Menores.
- Tener una edad entre 1 y 18 años.
- Si es mayor de 12 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
- Los progenitores pueden revocar el consentimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue otorgado.
- Sólo pueden adoptarse menores que estén inscritos en el Registro del Comité Albanés de Adopción por un período mínimo de 6 meses, de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o declarado judicialmente en abandono o cuyos progenitores hayan consentido en la adopción.
2. Criterios Técnicos de Selección
3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción
- La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
3.2 Efectos de la adopción
- Rompe vínculo con la familia biológica.
- Adopción plena.
- Irrevocable.
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas
-
Carta de motivación de las personas solicitantes dando datos de su vida y declarando su intención final e irreversible de adoptar a un niño o una niña albanés/a plenamente.
-
Certificado de nacimiento.
-
Certificado de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge, en su caso.
-
Certificado de penales expedido no más de 2 meses antes de presentar la solicitud.
-
Carta de recomendación.
-
Certificado médico de las personas solicitantes y de sus hijos o hijas ( en su caso). Debe incluir pruebas de SIDA, hepatitis y tuberculosis.
-
Certificado del estado financiero.
-
Fotos de los solicitantes y del resto de la familia.
4.1.2 Por la Entidad Pública
- Informe Psicológico.
- Informe Social.
- Certificado de idoneidad.
- Compromiso de seguimiento
4.2 Organismo público competente
- Comité Nacional de Adopciones del Ministerio de Justicia de la República de Albania
Pallati 87/3, Shkalla 2
Tirana, ALBANIA
5. Tramitación
5.1 Tramitación en España
- Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por O.A..
- El expediente completo debe dirigirse al Comité Nacional de Adopciones de la República de Albania.
- Todos los documentos deberán estar apostillados y traducidos al albanés (traducción jurada). Provisionalmente el expediente se traducirá en Albania. Posteriormente, los solicitantes deberán entregarlo en la Delegación Territorial para que se envíe completo al país.
- Preasignación: una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
- El O.A.A.I. recibe información con los datos psico-sociales del niño o niña, informe sanitario, análisis médicos, acompañados de una foto. Ha de tratarse de un menor que no haya podido ser adoptado en Albania en un plazo mínimo de seis meses.
- El O.A.A.I. propone entre las familias solicitantes la más idónea para ese niño o niña al Comité, el cual decide si da o no su conformidad.
- Por parte de Albania, se requiere una resolución del Comité indicando que el o la menor no ha podido ser adoptado/a en Albania en el plazo antes mencionado y una segunda resolución aprobando la adopción por los adoptantes extranjeros. Según el art. 17 del Convenio de la Haya de 1993, se requiere que la Autoridad Central del país de origen (Comunidad Autónoma en este caso) de el visto bueno.
- Para la constitución de la adopción, ambas resoluciones son remitidas, junto con toda la documentación relativa al niño o niña y a las personas adoptantes, al juzgado del distrito donde se encuentre el o la menor.
- Finalizados los trámites se envía el Certificado de Conformidad para Adopciones internacionales de conformidad con el Convenio de la Haya de 1993.
5.2 Tramitación en en el país
-
El país establece un periodo de convivencia de al menos 2 semanas de las personas adoptantes con el o la menor en Albania, antes de constituirse la adopción. El Comité deberá pronunciarse sobre la compatibilidad de adoptantes y adoptado/a antes de la constitución de la adopción.
-
Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
6. Embajadas/Consulados
-
EMBAJADA DE ESPAÑA EN TIRANARr. Skenderbej, 43Tirana, AlbaniaTeléfono: +355-4-227 49 61email: emb.tirana@maec.es
- EMBAJADA DE ALBANIA EN ESPAÑA
C/Lagasca, 68 planta 1 D
28001 MADRID
Teléfono: 915 626 985 - 915 612 118
Fax: 915 613 775
email: embassy.madrid@mfa.gov.al
7. Seguimiento
- Según el acuerdo firmado por el Comité con la O.A., se realizarán informes de seguimiento durante los 2 años siguientes a la adopción.
8. O.A.A.I.
8.1 En Andalucía:
8.2 En otras Comunidades Autónomas:
9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
- Año 2007: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2008: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2009: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2010: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2011: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2012: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2013: Expedientes:1, Adopciones:0
- Año 2014: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2015: Expedientes:0, Adopciones:0
- Año 2016: Expedientes:1, Adopciones:0
10. Observaciones
- Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.
Última modificación: 15/05/2024.
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