Procedimiento de apostilla de documentación

El trámite de apostilla consiste en colocar sobre un documento público, o una prolongación de este, una Apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma de los documentos públicos expedidos en un país firmante del XII Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros que deban surtir efectos en otro país firmante del mismo.

Así, los documentos emitidos en un país firmante del Convenio que hayan sido certificados por una Apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

  • Dichas firmas deberán ser ológrafas (de puño y letra).

  • La apostilla de los documentos se hace siempre de los documentos originales, excepto en el caso del D.N.I., pasaporte o libro de familia que se hará sobre copia notarial del mismo.

  • Para algunos documentos es necesario la legalización previa al sello de apostilla.

  • En caso de ser necesaria la traducción de la documentación, esta se realizará una vez apostillados los documentos.

Para una información más exacta y actualizada, se recomienda dirigirse a la página web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:

https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/legalizacion-unica-apostilla
 

No obstante, de acuerdo con el Reglamento sobre documentos públicos de la Unión Europea 2016/1991 que se aplica desde el 16 de febrero de 2019, se suprime la obligatoriedad de dar autenticidad a los documentos públicos que deban  presentarse en otro país de la Unión Europea, mediante el sello de la apostilla. El Reglamento se aplica a documentos  públicos expedidos por autoridades de un Estado miembro cuyo principal objetivo es establecer uno o más de los hechos citados en el Artículo 2, entre otros: nacimiento, vida, defunción, matrimonio, estado civil, divorcio, separación judicial y anulación de matrimonio, unión de hecho, separación judicial o anulación de unión de hecho, la filiación, la adopción, el domicilio o residencia, la nacionalidad, ausencia de antecedentes penales, etc.

Se aplica esta exención de apostillar la documentación : Bulgaria, República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal y Rumanía. Se procederá a modificar las fichas legislativas de estos países publicadas en la web del ministerio. 

Las autoridades u órganos competentes para colocar la apostilla en los documentos españoles son:

  • Certificado de nacimiento, matrimonio, defunciones, sentencia de divorcio...
    Obtención del documento: Registro Civil en el que este inscrito el hecho.
    • Apostilla quien ostente la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente en donde se hubiera producido el hecho.
  • Certificado de antecedentes penales
    Obtención del documento: Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Registro General de Penados y Rebeldes.
    • Apostilla el Registro General del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Certificado Médico
    Obtención del documento. cualquier médica o médico colegiado . Se emite en impreso oficial.
    • Legaliza el Colegio Provincial de Médicos.
    • Legaliza el notario o la notaria que tenga reconocida la firma correspondiente.
    • Apostilla la persona titular del Decanato del Colegio de Notarios que corresponda.
  • Certificado de la Declaración anual del I.R.P.F.
    Obtención del documento: en la Agencia Tributaria correspondiente, el documento deberá llevar el visto bueno de quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
    • Legaliza el Ministerio de Hacienda y Administración Pública.
    • Apostilla el registro general del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Certificado bancario
    Obtención del documento: oficina bancaria correspondiente.
    • Legaliza el notario o la notaria que tenga reconocida la firma del Banco.
    • Apostilla la persona titular del Decanato del Colegio Notarial respectivo.
  • Permiso de entrada y residencia del menor en España
    Obtención del documento: Dirección General de Policía. Comisaría General de Extranjería y Documentación (Ministerio del Interior).
    • Apostilla el registro general del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Declaración ante la notaría de las personas solicitantes, escrituras de poder a favor de abogado o abogada o representante, cartas personales de presentación o recomendación, solicitud dirigida a los centros de adopción, escritura de la vivienda, certificado del banco, pasaportes, DNI...
    Obtención del documento: son documentos privados que aportan las personas solicitantes o firman los notarios o notarias, en presencia de las personas interesadas.
    • Firma el notario o notaria .
    • Apostilla la persona titular del Decanato del Colegio Notarial respectivo.
  • Certificado del Registro de la Propiedad.
    Obtención del documento: en el Registro de la Propiedad correspondiente.
    • Firma del registrador o de la registradora .
    • Legaliza la persona titular del Decanato del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
    • Apostilla el Registro General del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Certificado de Empleo
    Obtención del documento: según sea empresa privada o pública.
    Empresa Privada: obtención del documento: En la empresa, con la firma del empresario o de la empresaria

    Empresa Pública :

    • Legaliza el notario o la notaria que tenga reconocida la firma de la Empresa.
    • Apostilla la persona titular del Decanato del Colegio de Notarios que corresponda.
    • Administración Central:
      Obtención del documento: en el Servicio de Personal del centro de trabajo, con el visto bueno de quien ostente la titularidad de la Delegación Territorial correspondiente.
      • Legaliza el Ministerio al que pertenezca el centro directivo.
      • Apostilla el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
    • Guardia Civil: 
    • Obtención del documento: jefe o jefa de Sección de Retribuciones de Personal de la Guardia Civil.
      • Legaliza la persona encargada de la Notaría Militar de la Guardia Civil.
      • Legaliza la persona encargada de la intervención de la Notaria Militar (Intervención General de Defensa-Notaria).
      • Apostilla el Ministerio de Justicia.
    • Administración Autonómica:
      Obtención del documento: en el Servicio de Personal de la Consejería o Delegación Territorial correspondiente.
      • Legaliza la Secretaría General Técnica de la Consejería correspondiente.
      • Apostilla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Sevilla, Málaga o Granada (según corresponda).
    • Administración Local:
      Obtención del documento: en el Servicio de Personal de la Corporación Municipal correspondiente, firmado por la persona que tenga la firma reconocida en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
      • Apostilla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o la Gerencia Territorial del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en Sevilla, Málaga o Granada (según corresponda).
  • Certificados de Empadronamiento, Fe de Vida y Estado...
    Obtención del documento: en la corporación municipal correspondiente, firmado por la persona que tenga reconocida la firma en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
    • Apostilla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o la Gerencia Territorial del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en Sevilla. 

                   Estos documentos pueden también ser autorizados por vía notarial

  • Legaliza el notario o la notaria que tenga reconocida la firma correspondiente.
  • Apostilla la persona titular del Decanato del Colegio de Notarios que corresponda.
  • Documentos de la Entidad Pública estos documentos son: Informe Psicológico, Informe social, Certificado de idoneidad, Compromiso de seguimiento, cualquier otro documento emitido por esta Dirección General.
    • Visto bueno de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud.
    • Apostilla el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o la Gerencia Territorial del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en Sevilla. 
Teléfono
955048000
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