Brasil

1. Requisitos Legales

NOTA IMPORTANTE: Las parejas brasileñas o mixtas tendrán prioridad sobre los adoptantes extranjeros, por lo que no es necesario que esperen al cupo. Aunque se permite tramitar por Entidad Pública, algunos CEJAI,  solo admiten la tramitación por OA.

El perfil de los menores ofrecidos para la adopción internacional es el siguiente:

  • Niños mayores de 8 años.
  • Grupos de hermanos (generalmente de más de dos hermanos).
  • Niños con necesidades especiales: síndromes genéticos, retrasos cognitivos (leves o moderados), problemas graves de salud, desórdenes emocionales y/o psiquiátricos.

En respuesta a la cuestión planteada por las autoridades españolas a las autoridades competentes en Brasil sobre la adopción por parejas homosexuales, éstas han indicado lo siguiente:

  • Estado de Río Grande do Sul:  No existencia de niños pequeños o sin necesidades especiales.
  • Estado de Sao Paulo:  Han realizado adopciones de parejas homosexuales.
  • Estado de Minas Gerais: Comunican que aceptarán solicitudes de adopción de parejas homosexuales.

Brasil es un estado federal compuesto por 27 Estados, cada uno de las cuales tiene su propia interpretación de las leyes federales y sus propias exigencias en materia de tramitación de expedientes.

1.1 Legislación de referencia

  • Firmado el Convenio de la Haya el 29/05/93 y ratificado el 10/03/99, entrando en vigor el 1/07/99.
  • Estatuto de Crianza del Adolescente de 1.995 (Ley nº 8069 de 13/07/90).
  • Decreto 3.174 de 16-9-99 (B.O. Brasileño de 17-9-99).
  • Capítulo III de la Constitución de la República de Brasil. Código de la nacionalidad brasileña.
  • Decreto 5.491 de 18 de julio de 2005.
  • Firmado el Convenio de la Haya de Apostilla el 14/08/2016.
  • Ley nº 12.010  de agosto de 2009, que modifica las disposiciones del Estatuto del Niño y el Adolescente y el código civil sobre adopción.
  • Ordenanza nº1  2.832, de 26 de diciembre de 2018: norma que instituyó procedimientos para el otorgamiento y renovación de acreditación de organismos nacionales y extranjeros para mediar solicitudes de adopción internacional en Brasil y en el exterior. 
  • Decreto nº. 10.064, de 14 de octubre de 2019: norma que instituyó el Consejo de Autoridades Centrales Brasileñas para la adopción Internacional de Niños y Adolescentes, presidido por la Autoridad Central Federal y también constituido por las Autoridades Centrales del Estado y Distrito, además de la Ministerio de Relaciones Exteriores y Policía Federal. 

1.2 Adoptantes

  • Edad: Ser mayor de 18 años. En el caso de matrimonio o pareja de hecho, basta con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad. La edad máxima es 60 años.
  • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser al menos de 16 años y como máximo 50 años.
  • Estado Civil: admite todos los estados civiles (solteros hombres y mujeres, casados o parejas de hecho). Las parejas de hecho deben estar inscritas en el registro de parejas de hecho, heterosexuales u homosexuales.
  • Tiempo de permanencia en el país: el periodo preadoptivo tendrá una duración de 30-45 días, prorrogables por decisión judicial.

1.3 Menores

  • Podrán ser adoptados menores de 18 años.
  • De progenitores desconocidos, que hayan dado su consentimiento a la adopción, o que hayan sido privados de la patria potestad.
  • El menor de 12 años debe dar su consentimiento a la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se resuelve mediante Sentencia Judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción plena.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por los interesados

  • Formularios de solicitud de adopción internacional que deberá contener la firma de las personas solicitantes con un certificado de autentificación de dicha firma.
  • Certificado de matrimonio, divorcio o defunción, si las parejas adoptantes están casadas o son pareja de hecho (Fecha máxima de remisión de 6 meses).
  • Certificado de nacimiento.
  • Acreditación del domicilio, en propiedad o alquiler.
  • Certificado de penales.
  • Certificación de empleo.
  • Certificado de ingresos anuales ( en dólares americanos).
  • Certificado médico de salud física y mental.
  • Fotografía de cada solicitante, del domicilio y sus familiares.
  • Fotocopia del pasaporte.
  • Declaración de conocimiento de la gratuidad de la adopción en Brasil.
  • Declaración de conocimiento de la irrevocabilidad de la adopción en Brasil.
  • Certificado de empadronamiento dónde tengan su residencia habitual las personas solicitantes de adopción.
  • Declaración de reconocimiento de que no se debe establecer contacto con los padres biológicos del niño, niña o adolescente, o cualquier persona que tenga la custodia del niño.
  • Texto de la legislación nacional de adopción con certificado de autenticidad y prueba de validez. 
  • Poder notarial, en caso de que haya una persona representante y, en el caso de que se tramite el expediente mediante organismo acreditado para la adopción, el poder notarial debe establecer claramente que las personas solicitantes designan a ese organismo acreditado para actuar en su nombre durante el procedimiento de adopción.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Certificado de Idoneidad.
  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Certificación de que se cumplen los requisitos legales del país de nacionalidad.

4.2 Organismo público competente

AUTORIDAD CENTRAL BRASILEÑA PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL (ACAF).

DEPARTAMENTO DE RECUPERACIÓN DE ACTIVOS Y COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL. 

SECRETARÍA NACIONAL DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

SCN Quadra 06, Bloco A 2º andar Id. de compras Brasilia/DF.

Brasil CEP 70297-400

Tel.: 55 61 2025-9185

correo electrónico: acaf@mj.gov.br

Acceder mediante el siguiente enlace: https://www.justica.gov.br/sua-protecao/cooperacao-internacional/acaf/autoridade-central-federal

AUTORIDADES CENTRALES DE CADA UNO DE LOS ESTADOS:

COMISIONES ESTATALES JUDICIALES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL (CEJAI)

Acceder al siguiente enlace::https://www.justica.gov.br/sua-porteceao/coooperacao-internacional/adocao-internacional/comissoes-estaduais-jusdiciaris-de-adocao-adocao-internacial

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente se tramitará completo a través de Entidad Pública u Organismo Acreditado. 
  • Los certificados deben tener una fecha máxima de emisión de 6 meses. 
  • Las solicitudes deberán ir dirigidas a la Comisión Estatal Judicial de Adopción Internacional del Estado en que se pretende adoptar.
  • Los expedientes deberán ser apostillados y  traducidos al portugués en España (traducción jurada). Las firmas deben ser autenticadas ante notario/a.
  • Preasignación: al aceptar la asignación la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • La información contenida en esta página web, contempla sólo las exigencias de la ley federal.
  • El periodo de convivencia con el menor en Brasil, será mínimo de 30 días y máximo de 45 días prorrogables hasta el mismo periodo por decisión judicial razonada.
  • Antes de salir del país deberán solicitarse a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. EMBAJADAS Y CONSULADOS

7. Seguimiento

  • Deberán enviarse a la CEJAI informes de seguimiento semestrales por un período mínimo de 2 años, salvo que en la resolución judicial de adopción, se estableza otro período.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Brasil ha sido acreditado un Organismo, BRADOPTA que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, puede desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

BRADOPTA : 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 19 de Noviembre de 2020
TARIFA: 21.730 €
C/ Mallorca 192 1º
08036 BARCELONA
Responsable: Consuelo Ibarra 
Cargo: Directora
Teléfono: 932 720 290
E-mail: centrokune@centrokune.org
www.centrokune.org

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 5, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 4, Adopciones: 3
  • Año 2009: Expedientes: 4, Adopciones: 1
  • Año 2010: Expedientes: 2, Adopciones: 1
  • Año 2011: Expedientes: 3, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2013: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2015: Expedientes: 0, Adopciones: 1 niña
  •  Año 2020: Expedientes: 1, Adopciones: 0

10. Observaciones

Última modificación: 17/08/22

Teléfono
955048000
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