Costa de Marfil

NOTA IMPORTANTE: Costa de Marfil ha levantado la suspensión para la adopción de niños/as sanos/as y de niños/as con necesidades especiales (entre ellos grupos de dos o más hermanos/as y niños/as mayores de 7 años).

El perfil mínimo que acepta el país es el de una idoneidad de hasta 4 años.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha ratificado el Convenio de la Haya relativo a la protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional el 16 de diciembre de 2014, entrando en vigor el 12/09/2015.
  • Ley nº 83-802 de 2 de agosto de 1983, que modifica y completa la Ley nº 64-378 de 7 de octubre 1964 relativa a la adopción.
  • Código de la nacionalidad.

1.2 Adoptantes

  • Edad: ser mayor de 30 años y menor de 50. En caso de matrimonio, al menos, uno de los cónyuges debe reunir los requisitos de edad establecidos.
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil: personas casadas y solteras, no aceptan a parejas de hecho. Tienen prioridad las personas casadas. Si bien en la legislación marfileña se permite la adopción de familias monoparentales (mujeres), en la práctica siempre son preferentes los matrimonios y, consecuentemente, es muy probable que su proceso no prospere y no reciban propuesta de asignación.
  • Convivencia: debe acreditar al menos 5 años de matrimonio.
  • Hijos o Hijas: tienen prioridad las familias sin hijos/as.

1.3 Menores

  • Deberá ser de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o con declaración judicial de abandono o cuyas representantes legales hayan consentido a la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Priorizan a familias sin hijos y/o hijas o estériles.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • Las Comisiones de Adopción se reúnen trimestralmente y para poder ser "considerados" por la Comisión de Adopción, los solicitantes tienen que efectuar un pago por ese derecho cada 2 años.
  • La decisión judicial se obtiene en dos tiempos:
    En primer lugar, una decisión de guarda provisional con fines de adopción.
    En segundo lugar, transcurridos 6 meses de guarda preadoptiva se presentará una demanda de adopción plena ante el Tribunal de 1ª Instancia en Abidján.
  • La decisión de guarda provisional no produce vínculo de filiación. Durante 6 meses los progenitores o representantes legales pueden anular su consentimiento a la adopción.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción plena. El menor o la menor pierde su nacionalidad de origen.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud manuscrita dirigida al Ministerio de Asuntos Sociales y Solidaridad.
  • Una carta motivada de solicitud de adopción firmada por las personas candidatas ante notario/a.
  • Certificación de ingresos (nómina de los dos últimos meses más declaración de Hacienda).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de penales.
  • Fotocopia compulsada del D.N.I. y del pasaporte.
  • Certificado médico.
  • Certificado de esterilidad, en su caso.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

4.2 Organismo público competente

Ministerio de la Famille, de la Femme et des Affaires Sociales
Direction de la Protection Sociale
Service des adoptions
P.V. 124
Abidjan
Costa de Marfil

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente se tramita a través de O.A..
  • Las copias deben estar compulsadas.
  • Se debe presentar el expediente en tres ejemplares: uno debe quedarse en la Embajada y los otros dos van al Servicio de Adopción (Dirección de la Promoción Humana) que enviará un ejemplar al juzgado.
  • El expediente deberá estar legalizado y traducido al francés.

5.2 Tramitación en en el país

  • La persona adoptante debe tener un o una representante, abogado o abogada, o persona de confianza en Costa de Martil, que realice las gestiones ante los tribunales a partir del momento en que la niña o el niño ha sido asignado. Es aconsejable que la persona en cuestión se encuentre recomendada por el Servicio de Adopción Local.
  • La persona adoptante o su representante no tendrán derecho a ir al orfanato antes de que se les asigne un o una menor, gestión que puede durar entre 4 a 6 meses.
    Una vez producida la asignación, se le expide una autorización de salida del orfanato, un certificado de "placement familiale" (colocación familiar), con vistas a la adopción plena que le permita a las personas adoptantes acudir al juez o jueza de tutela para obtener la custodia jurídica del menor o la menor durante 6 meses, tiempo que dura el proceso de adopción plena y una autorización de salida del territorio nacional.
  • España exige que la adopción plena debe constituirse en el país de origen (salvo que el país lo prohiba). Por esta razón el Consulado no puede otorgar un visado a un niño o niña para concluir la adopción plena en España. Teóricamente, podría otorgar un visado de tutela o pre-adoptivo. En este caso, la familia tendría que volver 6 meses después a concluir la adopción en Costa de Marfil. En la práctica, estos visados requieren una autorización de nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, lo que puede demorarse durante un significativo período de tiempo.

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Costa de Marfil
    Impasse Ablaha Pokou. Cocody Danga Nord
    08 B.P. 876-Abidjan 08
    COSTA DE MARFIL
    Teléfono: 22444850 y 22444577
    Fax: 22447122
    E-mail: embespci@correo.mae.es

7. Seguimiento

- El primer año se hace un seguimiento a los 6 y otro a los 12 meses de la llegada del/la menor.

- Los siguientes seguimientos se harán anualmente hasta que el/la menor cumpla los 18 años.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Costa de Marfil ha sido acreditado el Organismo IPI que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, puede desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

IPI (Asociación Iniciativa Pro Infancia):

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 16 de Diciembre de 2020
TARIFA: 15.857 € + 100 €/mes por manutención del menor, desde la asignación
Av. Gran Vía de las Cortes Catalanas 646, 1º2ª
08007 BARCELONA
Responsable: Santiago Llensa Ramos
Cargo: Director
Persona de contacto: Santiago Llensa Ramos
Tel.: +34 934120102
E-mail: info@ipi-ecai.org     
www.ipi-ecai.org 

9. Situación en Andalucía de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 1 Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 2, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 5, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 4
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  •  Año 2019: Expedientes: 3, Adopciones: 0
  •  Año 2020: Expedientes: 1, Adopciones 2 niños
  • Año 2021: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2022: Expedientes: 2, Adopciones: 0
  • Año 2023: Expedientes: 1 Adopciones: 1 niña

10. Observaciones

Última modificación: 21/072021

Teléfono
955048000
Índice