Costa Rica

IMPORTANTE: No se ha establecido cupo para tramitar en Costa Rica porque sólo se pueden adoptar menores con necesidades especiales, por edad o discapacidad. Los menores adoptables que llegan a la adopción internacional tienen las siguientes características:

  • edades superiores a 6 años.
  • grupos de dos o más hermanos mayores.
  • discapacidad cognitiva y física.
  • menores que requieren tratamiento de larga duración.
  • retraso severo en el desarrollo psicomotor y problemas de comportamiento.
  • antecedentes de trastorno mental en progenitores.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firma del Convenio de La Haya (29/05/1993), siendo ratificado el 30-10-95 y en vigor desde 1-02-96.
  • Ley nº 7.538 de 1995 que modifica el Código de Familia en relación a la adopción. (Art.109c y 113)
  • Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia de 11/6/2008, reformado el 12/3/2009 y 14/4/2009.
  • Firmante del Convenio de la Haya de Apostilla desde el 14/12/2011.

1.2 Adoptantes

  • Edad: Ser mayor de 25 años y no tener una edad superior a los 55. La diferencia de edad entre adoptante y menor deberá ser al menos de 15 años. En la adopción por matrimonios, esta diferencia se establece con relación a la persona solicitante de menor edad.
  • Estado Civil: Los casados y casadas deberán llevar, al menos, 3 años de matrimonio.
    • Las parejas de hecho, con resolución administrativa, deben demostrar una convivencia de más de 3 años.
    • Legalmente aceptan personas solteras pero priorizan las solicitudes de familias casadas.
  • Permanencia en el país: 6 semanas.

1.3 Menores

  • Menores declarados en estado de abandono, cuyos progenitores hayan consentido a la adopción ante el juez y éste considere que es en interés del niño o la niña.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción (modelo del PANI, en poder de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería).
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges.
  • Certificado de ingresos económicos (Certificación Salarial o Certificado de Declaración de la Renta).
  • Certificado médico que incluya estado de salud física y psíquica (pruebas del SIDA).
  • Certificado de penales.
  • 2 fotografías (pasaporte) recientes y en posición frontal.
  • Poder otorgado a representante en Costa Rica.
  • Fotos familiares y de la vivienda.
  • Fotocopia del pasaporte.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico (Modelo en las Delegaciones Territoriales).
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Todo el expediente completo deberá enviarse a través de la Entidad Pública.
  • El expediente deberá ser apostillado (excepto la solicitud de adopción).
  • Los documentos no podrán tener más de 1 mes desde la expedición por la autoridad competente.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio.)

6. CONSULADOS/EMBAJADAS

7. Seguimiento

  • Por un período de 3 años, cada seis meses a partir de la fecha de la llegada del menor o la menor a España. Se deben adjuntar fotografías, informe médico e informe escolar.

8. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 3, Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 4, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 1, Adopciones: 3
  • Año 2010: Expedientes: 5, Adopciones: 1
  • Año 2011: Expedientes: 1, Adopciones: 1
  • Año 2012: Expedientes: 4, Adopciones: 0
  • Año 2013: Expedientes: 1, Adopciones: 1
  • Año 2014: Expedientes: 1, Adopciones: 3 niños y 2 niñas
  • Año 2015: Expedientes: 7, Adopciones: 0
  • Año 2016: Expedientes: 3, Adopciones:1 niño y 1 niña
  • Año 2018: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  •  Año 2020: Expedientes: 0, Adopciones: 2 niños

9. Observaciones

  • Una vez presentada la solicitud de adopción a Costa Rica, las personas solicitantes, cada seis meses, deberán actualizar su interés en la misma.

Última modificación:  05/04/2021

Teléfono
955048000
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