Etiopía

NOTA IMPORTANTE:  (Enero 2018): el Parlamento de Etiopía el 9/01/2018 ha aprobado una ley que prohíbe la adopción internacional de niños huérfanos de su país.

(Sep. 2017): Por Resolución de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de fecha 26 de septiembre de 2017, se ha suspendido definitivamente la admisión y continuidad en la tramitación de expedientes de adopción internacional sin menor asignado en la fecha de esta resolución en dicho país, debido a la falta de seguridad jurídica en los procedimientos.

(Mayo 2017): De acuerdo con la información facilitada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se ha recibido comunicación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación indicando que la paralización de las Adopciones Internacionales en Etiopía es DEFINITIVA. Esta paralización se debe a la decisión de las autoridades etíopes de potenciar la adopción nacional de los menores en situación de abandono.

El Ministerio etíope está preparando una "estrategia de salida" para resolver los casos pendientes pero sólo de aquellas familias que ya han concluido sus procesos de adopción, cuentan con sentencia y están sólo pendientes de los trámites de documentación de los menores para poder abandonar el país (no hay ningún caso de familias españolas en este momento).

Todavía no se ha tomado una decisión en relación con los expedienes con asignación de menor.

La Embajada Española desaconseja a las familias cualquier tipo de desplazamiento a Etiopía con fines de tramitar la adopción hasta que no se tenga una idea clara de las intenciones de las autoridades etíopes.

SUSPENSIÓN ENVÍO DE NUEVOS EXPEDIENTES (Febrero 2013):

Debido a la saturación de expedientes que se encuentran en el país y a la falta de garantías respecto a la situación de adoptabilidad de los menores y de la falta de veracidad de la información contenida en los informes remitidos, en la pasada reunión de Directores Generales de Infancia de 16/10/2012 se ha decidido no admitir nuevas solicitudes para Etiopía.

No obstante, los expedientes que hayan iniciado la tramitación podrán continuar tramitándose.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Código Civil de 1960, arts. 796 y ss.
  • Código de Familia (art. 180 y ss) 
  • "Alternative Childcare Guidelines on Community-Based Childcare, reunification and Reintegration Program, Foster Care, Adoption, and Institutional Care Service" elaboradas por el Ministerio de la Mujer (MOWA) etíope (Mayo 2009). 

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:
    Parejas casadas.
    No aceptan expedientes de monoparentales, sólo las que ya hubieran adoptado anteriormente en Etiopía.
    No aceptan parejas de hecho.
  • Edad:
    Las personas solicitantes deben tener más de 25 años y un máximo de 65. En el caso de ser matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges sobrepase dicha edad. Además deberá existir una diferencia máxima, entre adoptante y menor, de 40 años.
  • Hijos:
    Aceptan que tengan hijas o hijos biológicos.

1.3 Menores

  • Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho y que se encuentre bajo tutela.
  • Tanto el padre como la madre del o la menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
  • Si uno de los progenitores hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o desconocida, o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otrogue su consentimiento.
  • Si una o uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el o la menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará la adopción tras oir la opinión del otro progenitor y del propio menor.
  • En el caso de que la o el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta su interés.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se formalizará a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.

3.2 Efectos de la adopción

  • La adopción es plena.
  • Será considerado, a todos los efectos, como hijo o hija del o la adoptante.
  • La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del o la menor.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
  • Certificado de trabajo.
  • Copia  de la declaración de la Renta.
  • Certificado de residencia.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

4.2 Organismo público competente

Mother and Children Affairs´ Department
Ministry of Women's Affairs
P.O. BOX 1293
Addis Abeba
ETHIOPIA

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Sólo se tramitan por O.A.A.I.
  • Todos los documentos deben estar traducidos al amarico y legalizados. La legalización se hace en la Embajada de Etiopía en París.
  • Inscripción de la adopción en España:
    El o la menor conservan la nacionalidad etíope. Las autoridades de Etiopía exigen que salga del país con documentación de ciudadano o ciudadana etíope y por tanto con visado español.
    La inscripción en el Registro Civil se efectuará en España en cualquiera de los Registros Civiles municipales o Central competentes.
  • Es necesario presentar el certificado de nacimiento y sentencia judicial en amárico legalizado por el Ministerio Etíope correspondiente, así como sus respectivas traduciones al inglés. Todo ello antes de salir del país, tanto a efectos de obtención del visado como su posterior inscripción en el Registro civil español.

5.2 Tramitación en en el país

  • Los expedientes se presentan en el Ministerio Women´s Affairs por el o la representante del O.A.A.I.
  • Después de que la agencia de adopción ha identificado a un niño adoptable, enviarán un informe al país receptor. Una vez realizada la asignación, la Autoridad competente del país de acogida y los solicitantes deberán dar su visto bueno a la misma. Tras esto, se firma un acuerdo por los solicitantes o su representante y la entidad de cuidado de niños o su representante legal.
  • Los solicitantes mediante su representante han de presentar su solicitud al tribunal que enviará una copia a la autoridad etíope competente. Dicha autoridad deberá revisar todos los documentos y enviar un dictamen al tribunal acerca de si la adopción es en el interés superior del niño.
  • Dicha solicitud contendrá el acuerdo con la asignación.
  • El O.A.A.I. debe recoger la copia original de la decisión del tribunal y enviarla a la autoridad competente española.
  • El O.A.A.I. tramitará la emisión del visado ante la Embajada de España en Etiopía.

6. EMBAJADAS Y CONSULADOS

7. Seguimiento

. Periodicidad: a los 3 meses, a los 6 meses, a los 12 meses, y a partir del segundo año la periodicidad será anual hasta que el menor cumpla 15 o 18 años.

En el caso de que la adopción se haya constituído antes del día 1/01/2015 los seguimientos deberán realizarse hasta el cumplimiento de los 15 años de edad del menor.  Si la adopción se ha constituído a partir de dicha fecha, los informes de seguimiento deberán realizarse hasta los 18 años.

 No obstante, si alguna familia ha adoptado con posterioridad al año 2015 pero el compromiso de seguimiento remitido al país recogía que los seguimientos se realizarían hasta los 15 años, deberán realizarlo hasta los 15 años de edad del menor.

. El informe de seguimiento debe traducirse (no es necesario que  sea traducción jurada) y acompañarse de fotografías del/la menor.

8. O.A.A.I.

8.1 En Andalucía:

  • A.A.I.M. ( En colaboración con el O.A.A.I. ANDENI) NO ADMITE NUEVOS EXPEDIENTES.
    (Acreditada por Etiopía con fecha 3 de mayo de 2006 y por la Junta de Andalucía con fecha 24 de enero de 2008)
    Dirección:
    C/ Benito Mas y Prat, Nº5, 1ª, Pt. 3
    41005 Sevilla
    Teléfono: 677 577 315
    E-mail: ecai@andeni.es
    Tarifa: 18.720 €
  • P.I.A.O. (En colaboración con ADECOP)
    (Acreditada en Etiopía el 18 de diciembre de 2008 y por la Junta de Andalucía el 14 de abril de 2010)
    Dirección:
    Avenida Emilio Lemos, nº 2, Módulo 706.2 Edificio Torre este
    41020 SEVILLA
    Télefono y Fax: 954538262
    Coste: 18.120 €

Se le enviarán, fuera de la lista de espera, los expedientes para grupos de 3 o más hermanos o hermanas, para menores de 6 años o más o para menores con necesidades especiales.

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Mundi Adopta : Madrid
  • Cielo 133 : Castilla la Mancha, Madrid
  • ADDIS: Galicia
  • IPI: Cataluña
  • PIAO: Valencia (no admite la tramitación de nuevos expedientes)
  • FEYDA: Murcia

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 87, Adopciones: 44
  • Año 2008: Expedientes: 106, Adopciones: 77
  • Año 2009: Expedientes: 26, Adopciones: 34
  • Año 2010: Expedientes: 44, Adopciones: 30
  • Año 2011: Expedientes: 19, Adopciones: 35
  • Año 2012: Expedientes: 21, Adopciones: 35
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 16
  • Año 2014: Expedientes: 0, Adopciones: 3 niños y 2 niñas
  • Año 2015: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2016: Expedientes: 3, Adopciones: 1 niño
  • Año 2017: Expedientes: 1, Adopciones: 2 niños y 1 niñas

10. Observaciones

Última modificación: 05/11/2020

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