Declaración de idoneidad de las familias

La idoneidad, como requisito previo a la propuesta de adopción, viene establecida por toda la normativa de referencia en materia de adopción. El Código Civil la define como “la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción”.

Se establece a tal efecto una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar y relacional de las personas que se ofrecen para la adopción, su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a una persona menor en función de sus particulares circunstancias.

El proceso de declaración de idoneidad pretende garantizar que las familias que se ofrecen para la adopción internacional puedan cubrir las necesidades del niño o la niña que quieren adoptar a través de un procedimiento de adopción internacional. La valoración psicosocial es realizada por equipos de técnicos integrados por profesionales de la psicología y el trabajo social que se encargan de comprobar que esas familias, además de cumplir con las obligaciones establecidas legalmente y de ofrecer la necesaria estabilidad, afecto y cuidado, podrán también cubrir las necesidades específicas que estos niños y niñas, por el hecho de ser adoptados, podrán presentar a lo largo de su infancia y adolescencia.

Objetivos

  • Determinar la idoneidad de las familias para llevar a cabo con garantías un proceso de adopción internacional en función de sus cualidades y actitudes, así como valorar el perfil o las características del niño o de la niña que pretenden adoptar (edad, necesidades especiales, grupo de hermanos...).

  • Valorar si disponen de los recursos y apoyos que pueden ser necesarios para llevar a cabo con garantías de éxito su proyecto adoptivo.

  • Resolver a las familias las posibles dudas sobre el proceso de adopción internacional.

  • Provocar la reflexión sobre la decisión tomada y ayudarles a madurar su proyecto de adopción internacional ajustando sus expectativas a las capacidades y características comprobadas a lo largo de la valoración.

  • Realizar un pronóstico sobre las capacidades de la familia para hacer frente a los retos y exigencias que plantea la adopción, determinando que tipo de ayuda, recursos u orientaciones profesionales podrán necesitar en el futuro.

El procedimiento de declaración de idoneidad comprende la realización de entrevistas y pruebas de carácter psicosocial mediante las que se exploran los criterios de idoneidad de las familias:

1. Capacidad afectiva.

2. Existencia de motivaciones adecuadas y compartidas para la adopción.

3. Salud física y mental: ausencia de enfermedades que, por sus características, puedan perjudicar el desarrollo integral del niño o la niña.

4. Estabilidad familiar y madurez emocional. En su caso, aceptación de la adopción por parte de las personas que convivan con ellos o ellas.

5. Capacidad de aceptación de la historia personal del niño o la niña y de sus necesidades especiales, en caso de que las presenten.

6. Habilidades personales para abordar las situaciones nuevas que se puedan producir en su relación con el niño o la niña.

7. Apoyo social que puedan recibir por parte de la familia extensa u otros.

8. Actitud positiva y flexible para su educación.

9. Disponibilidad de tiempo para su cuidado y ocio.

10. Actitud positiva y disponibilidad para el seguimiento y orientación en el proceso de integración del niño o la niña en la familia.

11. Capacidad económica que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.

12. Condiciones adecuadas de habitabilidad de la vivienda e infraestructura del hábitat.

13. Nivel de integración social de la familia.

14. Adecuación entre la edad de las familias interesadas y la de las niñas o los niños, de manera que no exista una diferencia de más de cuarenta y cinco años con la persona más joven de la familia.

15. En los casos de infertilidad, tener una vivencia madura y de aceptación de esta circunstancia.

16. Capacidad para revelar al niño o la niña la condición de adoptado o adoptada y para el apoyo en la búsqueda de sus orígenes.

17. Capacidad de aceptación de las diferencias étnicas, culturales y sociales.

A partir del estudio y análisis de los criterios anteriores, el equipo técnico encargado de la valoración elabora un informe en el que quedan recogidos los aspectos psicológicos y sociales que se consideran relevantes. Salvo que se detectase algún factor excluyente por sí mismo, los criterios serán valorados de forma que exista una adecuada ponderación entre ellos. Este informe concluye con una propuesta técnica sobre la idoneidad de la familia para la adopción así como el perfil del niño o niña a adoptar.

Actualmente estas actuaciones se realizan a través de una entidad autorizada por la Junta de Andalucía mediante concierto social.

La Delegación Territorial de esta Consejería elabora la propuesta de resolución una vez que se haya dado a la familia, mediante trámite de audiencia, la posibilidad de alegar o aportar en un plazo de 15 días hábiles los documentos o justificaciones que consideren.

La resolución es dictada por la persona titular de la Delegación Territorial y determinará la idoneidad o no de la familia para la adopción internacional así como, en caso estimatorio, el perfil del niño o niña a adoptar. Si fuera desestimatoria, declarando la no idoneidad para la adopción, la familia no podrá ofrecerse nuevamente para la adopción internacional hasta que transcurra al menos un año desde la notificación de la resolución. En este caso puede impugnarla ante la Jurisdicción competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para su validez en el ámbito de la adopción internacional, es conveniente que la valoración de idoneidad en la fase judicial sea realizada por un equipo técnico integrado por profesionales de la psicología y el trabajo social .

En caso de ser estimatoria, declarando la idoneidad de la familia para la adopción, se les inscribirá en la sección de Adopción Internacional del Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía. Esta inscripción supone solo el reconocimiento de la idoneidad por parte de la administración, no conllevando en ningún caso el derecho de la familia a la adopción.

La resolución de idoneidad para la adopción internacional tiene una validez de tres años a contar desde la fecha de la notificación de la misma y deberá actualizarse cuando transcurra dicho plazo o bien cuando existan en la familia acontecimientos o circunstancias susceptibles de modificar su idoneidad, en cuyo caso la familia está obligada a comunicar dichos cambios a la Delegación Territorial. Independientemente de lo anterior, la Delegación Territorial de esta Consejería podrá iniciar de oficio la actualización de la idoneidad cuando tenga conocimiento de tales circunstancias.

Actualización de idoneidad

La declaración de idoneidad y los informes psicosociales referentes a la misma tienen una vigencia máxima de tres años desde la fecha de su emisión. No obstante, esta vigencia puede ser inferior cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la situación personal y familiar de las personas que se ofrecen para la adopción y que dio lugar a dicha declaración. Por tanto, la declaración de idoneidad deberá ser actualizada en los siguientes casos:

  • Por caducidad, una vez finalizado el plazo de tres años establecido para su vigencia.

  • Cuando las familias comuniquen a la Administración Pública cambios en sus circunstancias sociales y familiares que puedan conllevar la modificación de la Declaración de Idoneidad.

  • Cuando por parte de la Administración Pública se tenga conocimiento de nuevas circunstancias susceptibles de modificar la Declaración de Idoneidad inicial.

Entre las circunstancias que puedan conllevar la modificación de la Declaración de Idoneidad se encuentran:

  • Embarazo o nacimiento de hijo biológico.

  • Adopción, acogimiento familiar o guarda con fines de adopción.

  • Petición de cambio, por parte de las personas que se ofrecen para la adopción, de las características y el perfil de la persona menor o las personas menores a adoptar recogidos en su Declaración de Idoneidad vigente.

  • Cuando sea requerida por los países de origen de las personas menores adoptables.

  • Cuando existan diferencias sustanciales entre la Declaración de Idoneidad de las personas que se ofrecen para la adopción internacional y la asignación realizada por las autoridades competentes del país de origen.

  • Rechazo por parte de las personas que se ofrecen para la adopción internacional de una asignación que se adecúa al perfil establecido en su Declaración de Idoneidad.

  • En cualquier otra circunstancia susceptible de ser valorada.

De acuerdo con lo anterior, se iniciará el procedimiento de Actualización de la Idoneidad de los expedientes que se encuentren próximos a cumplir su vigencia, así como de aquellos otros en los que se tenga conocimiento de que se han producido cambios en las circunstancias sociales o familiares que puedan modificar la idoneidad de las familias.

De esta forma se notificará a la familia el inicio de dicho procedimiento así como su derivación para la correspondiente valoración psicosocial a los equipos profesionales de la entidad autorizada por la Junta de Andalucía. También se le advertirá de que en caso de no comparecencia para la actualización y transcurridos tres meses se les tendrá por decaídos en su derecho, produciéndose la pérdida de la vigencia de su declaración de idoneidad así como la cancelación de su inscripción en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía.

Si tras la valoración psicosocial se determinara que la familia continúa siendo idónea, se dictará nueva Resolución de Idoneidad con una vigencia de otros tres años y serán remitidos al país los correspondientes documentos de la actualización.

En caso contrario, si como consecuencia de la actualización se apreciase que la familia ha dejado de reunir los requisitos que determinaron su declaración de idoneidad, la Delegación Territorial dictará resolución motivada, previa audiencia a la familia, acordando la extinción de la idoneidad y la cancelación de la inscripción en el Registro de Idoneidad para el Acogimiento Familiar y la Adopción de Andalucía, con la correspondiente notificación a la familia.

Cualquier cambio relativo a la idoneidad de la familia que se ofrece para la adopción será comunicado a los efectos oportunos al país de tramitación de su expediente para, en su caso, proceder al archivo del mismo.

Teléfono
955048000
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