Lituania
Importante: Desde del 1 de abril de 2012
- Sólo serán incluidos en la lista de espera de solicitantes de adopción:
- Los matrimonios lituanos que residen de forma permanente en el extranjero.
- Matrimonios en los cuales uno de los cónyuges es ciudadano de la República de Lituania.
- Matrimonios que deseen adoptar niño/os con necesidades especiales.
Podrán ser incluidos en dicha lista, matrimonios extranjeros descendientes de lituanos o matrimonios extranjeros, sólo para niños con necesidades especiales.
Son declarados como "menores con características especiales":
- Niños que tienen enfermedades leves que requieren tratamiento médico, trastornos graves de salud, trastornos de conducta y emociones, trastorno específico mixto, trastorno del desarrollo y leve trastorno mental.
- Niños mayores de 7 años de edad.
- Grupos grandes de hermanos.
1. Requisitos Legales
1.1 Legislación de referencia
- Se adhirió al Convenio de la Haya el 29/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.
- Código Civil de Lituania de 18 de julio de 2000.
- Resolución del Gobierno lituano nº 1422 de 10-9-02 sobre el procedimiento de adopción.
- Ley sobre nacionalidad nº XI - 205 de 19 de marzo de 2009.
- Decreto por el que se regula la Adopción Internacional. Julio 2006.
- Orden del Ministerio Lituano de Trabajo y Seguridad Social nº A 1-8 de 10 de marzo de 2012.
1.2 Adoptantes
- Edad: Ser mayor de 18 años y menor de 50 años. Tener al menos 18 años de diferencia con el adoptado o adoptada. Excepcionalmente se puede autorizar la adopción por personas mayores de 50 años.
- Estado civil :
Sólo admite a personas casadas. Pueden adoptar matrimonios con hijos biológicos.
No admiten parejas de hecho.
Sólo admite a personas solteras excepcionalmente.
1.3 Menores
- La adopción sólo es posible por personas extranjeras para menores de 3 meses a 18 años.
- Para menores de hasta 6 años sólo podrán los OAAI autorizados tramitar dos expedientes al año.
- No habrá limitación para tramitar expedientes para grupos de hermanas o hermanos cuando alguno de ellos sea mayor de 6 años, o menores solos mayores de 6 años, o necesidades especiales.
- Sólo serán adoptados menores incluidos en la lista de niños y niñas adoptables, cuyos progenitores son desconocidos, fallecidos, hayan consentido a la adopción o privados de la patria potestad.
- Mayores de 10 años, deben dar su consentimiento para ser adoptados.
- Es obligatorio el consentimiento de los progenitores biológicos, salvo que estén privados de la patria potestad.
- También es obligatorio el consentimiento de la familia o institución que tenga delegada la guarda del o la menor.
2. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN
- Tienen prioridad las personas solicitantes que estén dispuestas a adoptar grupos de hermanos o hermanas.
3. TIPOS DE ADOPCIÓN
3.1 Formas de adopción
- La resolución adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
3.2 Efectos de la adopción
- Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
- Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
- Es revocable por decisión judicial.
4. Procedimiento
4.1 Documentos del expediente
4.1.1 Por las personas interesadas.
- Solicitud de adopción donde se espeficique la demanda.
- Autorización de entrada y residencia del o la menor en España.
- Certificado de matrimonio o de Estado Civil.
- Copia del Libro de Familia y Certificado de nacimiento de los hijos e hijas, en su caso.
- Certificado de nacimiento.
- Certificado de propiedad o alquiler de la vivienda.
- Certificados médicos.
- Certificado de empleo y nómina de cada persona solicitante.
- Certificado de penales.
- Fotocopia de los pasaportes.
4.1.2 Por la Entidad Pública
- Informe social.
- Informe psicológico.
- Certificado de idoneidad.
- Compromiso de seguimiento.
4.2 Organismo público competente
- Ministerio de la Seguridad Social y del Trabajo
Servicio de la Protección de los Derechos del Niño y de la Adopción.
SODU ST. 15
2006 VILNIUS (LITUANIA)
Teléfono: + 370(5)2310928
Fax: + 370(5)2310927
5. TRAMITACIÓN
5.1 Tramitación en España
- Se tramita el expediente completo a través de OAAI
- Los documentos deben estar traducidos al lituano y apostillados.
- Los documentos deben ir por el orden que se expresa, en carpetas individuales, cada documentación junto a su traducción.
- La Embajada de España en Dinamarca se encarga de los asuntos de Lituania.
- Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.
5.2 Tramitación en en el país
- El proceso de asignación es el denominado "Flujo invertido" (el país envía al OAAI información sobre los menores adoptables y la familia solicita la adopción del menor del listado que se adecúa a su idoneidad. El OAAI realiza la propuesta a la Dirección General de Infancia y si se acepta, la envía al Ministerio Lituano. Éste estudia las propuestas de las familias de las diferentes OAAI y comunica si la familia ha sido o no seleccionada para ese menor. Si la familia ha sido seleccionada enviará la asignación con toda la documentación completa del menor. Si la familia no ha sido seleccionada para ese menor podrá hacer una nueva solicitud de adopción de otro menor y así sucesivamente).
- Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
6. Embajadas/Consulados
- Embajada de Lituania en España
C/ Pisuerga nº 5
28002 MADRID
Teléfono: 91 702 21 16
Fax: 91 310 40 18
E-mail: administracija.es@urm.it - Embajada de España en Vilnius
Algirdo Street, nº 4
LT 03220 VILNIUS
LITUANIA
7. Seguimiento
Tendrán la siguiente periodicidad:
- A los 6 meses de la llegada del menor a España.
- A los 12 meses de la llegada del menor.
- A los 18 meses de la llegada del menor.
- A los 24 meses de la llegada del menor.
- A los 36 meses de la llegada del menor.
- A los 48 meses de la llegada del menor.
- Deben ser originales traducidos al lituano.
8. O.A.A.I.
8.1 En Andalucía:
8.2 En otras Comunidades Autónomas:
9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados
- Año 2007: Expedientes: 1, Adopciones: 1
- Año 2008: Expedientes: 1, Adopciones: 0
- Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
- Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 1
- Año 2012: Expedientes: 1, Adopciones: 6
- Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0
10. Observaciones
- Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, existe poca experiencia de tramitación de adopciones internacionales.
Última actualización: 21/07/2021
Responsable de la información publicada:
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955048000
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