Madagascar

Nota informativa: Madagascar sólo acepta 6 expedientes por año y país. Los y las menores de hasta 3 años son muy escasos. La mayoría de los y las menores destinados/as a la Adopción Internacional son de 4 ó 5 años; por ello, el perfil de edad de la Idoneidad debe ser al menos de hasta 5 años.

Por otra parte, existe una segunda línea de asignación de personas menores, de necesidades especiales por edad (de 6 a 14 años), que se tramita a través del flujo invertido. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 12-05-04, ratificándolo el 12-05-2004, entrando en vigor el 01-09-2004.
  • Ley Nº 63-022, de 20 de Noviembre de 1.963 relativa a la filiación, la adopción y el abandono.
  • Resolución nº 2002-7229 sobre acreditación de los Centros de Acogida de niños malgachos.
  • Decreto nº 94-171, de 19 de abril 1994 sobre la creación de la Comisión Interministerial de Adopción.
  • Disposición nº62-041, de 19 de septiembre 1962 relativa a las disposiciones generales de derecho interno y de derecho internacional privado.
  • Código de Nacionalidad.
  • Nota del Ministerio de la Populación nº 450/MP/SEC FE de 09-10-02, dirigida a todos los actores del procedimiento judicial de adopción internacional.
  • Ley nº 2017-014, de 26 de julio de 2017 sobre adopción.

1.2 Adoptantes

  • Edad: es necesario que las personas solicitantes cumplan con la legislación española, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada. Según la ley malgache uno de los dos tiene que tener al menos 30 años. La diferencia entre los adoptantes y la persona menor no puede superar los 40 años.
  • Estado Civil: la adopción queda restringida a personas heterosexuales legalmente casadas, y no pueden tener más de tres hijos o hijas. Los matrimonios con imposibilidad de tener hijos/as tienen prioridad.

1.3 Menores

  • Tener menos de 12 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
    • En situación de abandono.
    • Huérfanas y/o huérfanos.
    • De progenitores desconocidos.
    • Haber sido confiados voluntariamente por los progenitores a una institución acreditada, en este caso es necesario que esté inscrito en la lista de los niños y niñas adoptables de la Autoridad Central.
    • Estar unidos por un vínculo de parentesco o de alianza a una o uno de los solicitantes.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se constituye por decisión judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena. 

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de matrimonio.
  • Fé de vida y estado.
  • Certificado médico en el que se incluya el estado de salud mental.
  • Certificado de ingresos.
  • Certificado de penales.
  • Libro de familia, en su caso.
  • DNI de los y las adoptantes.
  • Certificado de la empresa sobre su moralidad.
  • Certificado del Ayuntamiento sobre su conducta.
  • Certificación de empleo.
  • Recomendación de un superior o sacerdote.
  • Compromiso de remitir informe anual hasta la mayoría de edad del o la menor, sobre la adaptación, incluyendo una foto de la familia.
  • Fotografías de la pareja.
  • Las tres últimas nóminas.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de control del seguimiento y envío mediante OAAI acreditada.

4.2 Organismo público competente

  • Autorité Centrale de l´Adoption Malagasy (ACAM)

Ministére de la Population de la Protection Sociale et de la Promotion de la Femme.

Immeuble Ministère de la Population

41, Rue Razanakombana Ambohijatovo

101 Antananarivo - Madagascar

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente se tramitará por O.A.A.I.
  • El expediente se enviará completo, 1 original y 5 copias.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al francés, legalizados y autenticados.
  • La Embajada de España en Sudáfrica (Pretoria), Consulado General en Ciudad del Cabo es la encargada de los asuntos de Magadascar.
  • Preasignación: una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Todo proceso de adopción debe pasar obligatoriamente por la autoridad Central Malgache.
  • El coste a pagar a dicha Autoridad Central es de 1.500€ y se pagaría, además, de 60€ a 75€ mensuales al Centro de Acogida del niño o la niña (dependiendo de la edad de éste)
  • Preasignación: la preasignación le corresponde a la Autoridad Central malgache, la cual hace entrega del expediente a los futuros madres y padres adoptivos, a través del OAAI.
  • Se establece un periodo de estancia de los y las adoptantes en Madagascar: Los padres y madres deben pasar 3 meses en el país para terminar el proceso judicial y administrativo allí.
    - El primer mes es obligatorio (periodo probatorio obligatorio) para los futuros padres y madres adoptantes juntos, para permitir al juez y a la administración malgache hacer un seguimiento "in situ" y en todo momento de la adaptación padre-madre-hijo.
    - Durante el segundo mes se recomienda que al menos una de las personas adoptantes (pueden hacer turnos) permanezca con el menor para no romper el vínculo establecido durante el primer mes.
    - La duración del tercer mes puede reducirse en función del éxito de la pareja y/o del abogado o abogada en cumplir los trámites judiciales finales antes de viajar a España con el o la menor.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Pretoria
    P.O.B.: 35353. Menlo Park . Pretoria 0102
    Teléfono: 2712 4600123
    Fax: 2712 4602290
    E-mail: emb.pretoria@maeco.es
  • Consulado Gral. de España en Ciudad del Cabo
    (encargada de los Asuntos de Magadascar)
    37, Shortmarket St-Cape Town 8001
    Teléfono: 27-21-4222415
    Fax: 27-21-4222328
    E-mail: cog.cabo@maec.es

7. Seguimiento

  •  1º Seguimiento a los 6 meses de su llegada a España.
  •  2º Seguimiento al año de su llegada a España.
  •  Un seguimiento anual hasta la mayoría de edad.

Se enviarán tres originales de cada seguimiento, cada uno con fotos del/la menor, de su familia (una foto de los miembros de la familia juntos) y de sus actividades, visados por la Junta de Andalucía.

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Madagascar ha sido acreditado el Organismo YAMUNA que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, puede desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  


YAMUNA (Asociación Yamuna de Ayuda a la Infancia): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 23 de Diciembre de 2020.
TARIFA:  17.910 €
C/ Paris, 97 local-2
08029 BARCELONA
Responsable: Gloria Pérez i Herms
Tel.: +34 934196944
Móvil: +34 656801438
E-mail: info@yamuna.org
www.yamuna.org

9. SITUACIÓN EN ANDALUCIA DE EXPEDIENTES TRAMITADOS/MENORES ADOPTADOS

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2017: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  •  Año 2020: Expedientes: 0, Adopciones: 1 

10. Observaciones

  • Última actualización: 09/05/2024
Teléfono
955048000
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