Panamá

NOTA IMPORTANTE: (Febrero 2012)

- Las autoridades panameñas han comunicado que se deberán enviar al país preferiblemente solicitudes para adoptar a niños y niñas de 5 años de edad en adelante, así como para niños y niñas con discapacidad.

- En las valoraciones de idoneidad y en las actualizaciones deben aplicarse pruebas psicologicas (CUIDA y 16 PF).
 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Código de la Familia, ley nº 3 de 17 de mayo de 1994.
  • Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993.
  • Ley nº 18 de 2 de mayo de 2001, que modifica, subroga y adiciona artículos al Código de la Familia, sobre adopción y dicta otras disposiciones.
  • Decreto Ejecutivo 69, de 25 de septiembre de 2002, relativo al reconocimiento de las entidades colaboradoras de adopción internacional.
  • Ley General de Adopciones, ley nº 61 de 12 de Agosto de 2008.
  • Decreto Ejecutivo nº 78 de 10 de octubre de 2008, que desarrolla el Art. 56 de la Ley nº 61 de 12 de Agosto que regula en Comité de Asignación familiar.

1.2 Adoptantes

  • Matrimonios con 2 años de convivencia y parejas de hecho con 2 años de convivencia.
  • Personas solteras (excepcionalmente).
  • Edad: Ser mayor de edad y una diferencia de edad entre adoptante y adoptado no menor de 18 y no mayor de 45 años. Tiene que cumplir la legislación española a este respecto.
  • Tiempo de permanencia en el país: De 1 a 3 meses.

1.3 Menores

  • Serán huérfanos o huérfanas, de progenitores desconocidos, en estado de abandono o que sus progenitores hayan consentido la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

La adopción será autorizada por Resolución Judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de Adopción.
  • Certificado de matrimonio o de unión de hecho.
  • Certificado de nacimiento.
  • Constancia de trabajo con indicación de cargo, sueldo, antiguedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, copia autenticada en las 2 últimas declaraciones de la renta o referencias bancarias.
  • Dos declaraciones juradas de personas que conozcan a las personas adoptantes.
  • Fotografías en color, tamaño postal, de cada habitación del hogar y fachada.
  • Copia autenticada integra del pasaporte.
  • Certificado de requisitos de entrada del o la menor en España.
  • Poder debidamente autenticado de abogado o abogada para que lo represente ante los juzgados.
  • Dos fotografías tamaño carnet de cada uno en color y fotografías de otros familiares que residan en el domicilio. 
  • Certificado médico y de salud física y mental.
  • Certificado de penales.
  • Informe de los hijos mayores de 7 años de los adoptantes, en caso de que existan, que refleje la opinión del niño/a o adolescente respecto a la adopción.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico ( Tiene que constar el nombre de las pruebas psicológicas utilizadas y los resultados de las mismas).
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Certificado de que la familia ha recibido formación para la adopción.

4.2 Organismo público competente

Autoridad central del Convenio de la Haya
SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNIAF)
Edificio Blue Summer, Oficina 4B calle 38, Bella Vista.
Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Apartado Postal (No incluir Nombre de Personas):
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia
Dirección Nacional de Adopciones
0815-01053 Zona 4 Panamá

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de O.A.A.I.
  • Los documentos deben ir apostillados.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en el país

  • Acogimiento preadoptivo: La Dirección Nacional de Adopciones de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Adopciones procederá a dictar resolución motivada, a través de la cual otorga el acogimiento preadoptivo. El acogimiento preadoptivo podrá realizarse en la República de Panamá o en el país de residencia de las personas adoptantes y tendrá una duración máxima de tres meses, de los cuales los dos primeros meses debe permanecer en Panamá.
  • Cuando se cumple el primer mes de convivencia, a través de la Dirección Nacional de Adopciones, se puede solicitar la salida del país de origen, al país de recepción, para que el período de acogimiento preadoptivo concluya en el país de recepción. Esta orden de salida debe ser otorgada por el juez competente de la causa en Panamá.
  • Cuando concluya ese período de tres meses, si las evaluaciones son positivas se remitirá a ese mismo juez para audiencia y posterior Sentencia de Adopción, siempre que haya recibido los seguimientos de la Autoridad Central del país de Recepción.
  • Para que la Sentencia de Adopción sea ejecutada es necesaria su inscripción en el registro Civil de Panamá y luego deberá ser apostillada para que se envíe a la Autoridad central de recepción. 
  • Se requiere necesariamente la intervención de un abogado o abogada para la tramitación.
  • Las adopciones tienen que realizarse según el Convenio de la Haya. En aquellos casos que se realice la asignación sin intervención de la Autoridad Central Panameña, la autoridad central de nuestra Comunidad no dará la conformidad a la continuación del procedimiento.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

7. Seguimiento

  • Los tres primeros años informes cuatrimestrales. 

8. O.A.A.I.

Con la entrada en vigor del Reglamento de Adopción Internacional el 5 de Julio de 2019, los OOAA pasaron a ser acreditados por la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Para Panamá ha sido acreditado el Organismo ADECOP que de acuerdo  a lo establecido en el artículo 12 del mencionado Reglamento, puede desarrollar su actividad en todo el territorio nacional, prestando sus servicios a las personas que se ofrezcan para la adopción con residencia habitual en España.  

ADECOP (Asociación de Cooperación con los Pueblos – Andalucía): 

Acreditada por Resolución de la DGDIA el día 27 de Noviembre de 2020
TARIFA:  19.866 €
Avda. Emilio Lemos, nº 2 - Módulo 706.2
41020 SEVILLA
Responsable: Carmen Viñas Reche
Cargo: Presidenta
E-mail: adecopalicante@gmail.com;     alicante@adecop.org
Persona de contacto: Fernando J. Martos Ruiz
Cargo: Director
E-mail:  andalucia@adecop.org
Teléfono: 954 538 262
Móvil: 619 386 296
E-mail: andalucia@adecop.org;  informacion@adecop.org
www.adecop.org

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 8, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 5, Adopciones: 2
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2011: Expedientes: 2, Adopciones: 0
  • Año 2012: Expedientes: 0, Adopciones: 3
  • Año 2013: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • Panamá tramita adopciones internacionales sólo con países que formen parte del Convenio de La Haya de Adopción Internacional, o tengan firmados Convenios Bilaterales entre Estados.

Última actualización: 21/07/2021

Teléfono
955048000
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